Abogacía de la competencia - Núm. 51, Enero 2019 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 850692165

Abogacía de la competencia

AutorEmilio José Archila Peñolosa
Páginas5-6
con-textorevista de derecho y economían. º 51 • enero-juni o 2019 • pp. 5-6
Editorial
Abogacía de la
competencia
EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑAL OSA
earchila@uexternado.edu.co
La abogacía de la competencia, introducida en nuest ro sistema legal mediante la Ley
1340 de 2009, se constituye en un instr umento que tiene como objetivo proteger la libre
competencia en el marco de las decisiones regulatorias que pueden entorpecer la diná-
mica competitiva del mercado. Así, tenemos que la Autorid ad Única de la Competencia
podrá rendir concepto, previo a la expedición resp ecto de “los proyectos de regulación”
que puedan afectar la competencia.
Dicho concepto no es vinculante; no obstante, si la autoridad regulatoria decide
apartarse de lo conceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC),
tendrá que explicar las razones por las que no acoge las recomendaciones.
Al respecto, hay tres pronunciamientos judiciales relevantes para el entendimiento
del alcance de la figura, que precisan su importancia y las consecuencias de no cumplir
con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009:
El primero, se trata de una decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado, en donde explicó que el efecto jurídico que puede producirse
respecto de un proyecto que no haya sido remitido para surtir el proceso de abogacía
de la competencia o que, remitiéndose, no explique las razones por las cuales se aparta
de las observaciones de la SIC, es el de la nulidad del acto administrativo por expedición
irregular y violación de las normas en que debía fundarse1.
El segundo, fue una suspensión provisional de un acto administrativo proferido por el
Ministerio de Transporte2, en donde advirtió que el proceso de abogacía de la compe-
tencia no es un simple requisito formal del acto, por lo que no se entiende surtido solo
con la solicitud sino con el concepto que ofrezca la SIC al respecto y c on la explicación
1 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación n.° 2138 (4 de julio de 2013). C.P.
William Zambrano Cetina.
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Expediente n.° 11001-03-
24-000-2016-00481-00 (30 de abril de 2018). Suspendió la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de
Transporte.
DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n51.02

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