El abuso del derecho de asociación en la creación de sindicatos - Núm. 22, Diciembre 2004 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51779672

El abuso del derecho de asociación en la creación de sindicatos

AutorCharles Chapman
CargoAbogado egresado del programa de Derecho de la Universidad del Norte. Litigante en asunto laborales.
Páginas175-186

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1. Introducción
1.1. El derecho de asociación

El artículo 38 de la Constitución nacional de 1991establece como derecho fundamental de toda persona, la libertad de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Específicamente, los trabajadores y empleadores tienen, conforme lo expresa el artículo 39 Ibídem, el derecho fundamental «a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado».

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (Off), ratificado por Colombia (Ley 26/76), relativo a la «libertad sindical y la protección del derecho de sindicación», también consagra el derecho de asociación sindical cuando en su artículo 2° establece:

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

La libertad sindical se manifiesta como una facultad autónoma de los trabajadores para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento.

Así las cosas, el sindicato aparece entonces, dentro de la lógica intrínseca de la libertad de asociación sindical, como la organización indicada para asumir leldefensa de los intereses de los trabajadores asociados. Para cumplir con tal objetivo, la ley otorga a los sindicatos la facultad de autoconformarse y autorregularseconforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes.

No obstante, lo anterior no tiene un alcance ilimitado, dado que es regla general que los derechos no pueden ser ejercidos en forma absoluta, ni aun tratándose de los llamados fundamentales.

Con base en esta perspectiva, el constituyente de 1991 en su artículo 391 permitió que por vía constitucional o legislativa se impongan restric-Page 176ciones al derecho de asociación, en cuanto sean necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se persiga, de tal manera que gar¡mticen la seguridad nacional, el orden, la salud o moral públicas, los derechos y deberes ajenos y, en general, el cumplimiento de cualquier finalidad que se estime esencialmente valiosa, lo cual también es autorizado por los convenios internacionales sobre derechos humanos2. En todo caso, estas limitaciones deben ser racionales, objetivas, ajustadas a la Constitución y no deben afectar la esencia del ejercicio del derecho fundamental y lo que éste quiere proteger.

Así lo ha entendido nuestra Honorable Corte Constitucional al expresar:

No es admisible reconocer el carácter absoluto de la libertad sindical, en la medida en que la propia Constitución establece como limitación, concretable por el legislador, que «la estructura interna de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos» (art. 39, inc. 2°) y que, los convenios internacionales sobre derechos humanos au torizan que por vía legislativa puedan imponerse restricciones a los derechos, en cuanto ellas sean necesarias, mínimas, indispensables y proporcionadas a lafinalidad que se persiga, para garan tizar la seguridad nacional, el orden, la salud o moral públicas, los dereclws y deberes ajenos y, en general, el cumplimiento de cualquier finalidad que se estime esencialmente valiosa. Por lo tanto, se advierte ..que las aludidas restricciones o limitaciones no pueden, en modo alguno, afectar lo que se considera el núcleo esencial del derecho a la libertad ;;indical, de modo que la desnaturalicen o impidan su normal yadecuadc ejercicio. 3

El derecho de asociación sindical se encontraba limitado, entre otros4 por el artículo 357 del Código Sustantivo del Trabajo, que fue subrogado por el Decreto 2351 de 1965, artículo 26, que literalmente expresaba quePage 177

En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión. (El subrayado no es del texto).

Según criterio de la Corte Constitucional, esta limitación no obedecía a criterios objetivos o racionales, lo cual afectaba la libertad de asociación y, por ende, violaba el Convenio 87 de la OIT, que hace parte del denominado «Bloque de Constitucionalidad», y el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Por las anteriores razones, mediante sentencia C-567 de 17 de mayo de 2000, expediente 0-4493 (magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra), la mencionada Corte declaró inexequible la citada norma.

La anterior decisión ha conllevado ineludiblemente a la pérdida de la unidad sindical, elemento esencial en este tipo de asociaciones y produce una consecuencia aun más grave: el ejercicio abusivo del derecho de asociación al constituirse sindicatos sucesivos. cuya finalidad no es cumplir con el objeto para el cual fue llamada -la defensa v representación de los trabajadores asociados- sino coartar el libre ejercicio de los derechos del empleador.

El ejercicio abusivo del derecho asociación en la creación de sindicatos sucesivos es el terna que desarrollaremos en este ensayo, dada su importancia, actualidad y, sobre todo, la inexistencia de desarrollos normativos y cloctrinalesy de los incipientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia.

1.2. Consecuencias de la creación de una organización sindical: Fuero de fundadores y adherentes

En toda orgartización sindical subyace el ánimo de agrupar al mayor número de trabajadores posibles de una misma empresa, industria o gremio, entre otros, con el fin de constituir corno unidad un frente de poder que sirva de contrapeso al poder económico de la empresa, y de esta manera cumplir con su objetivo principal y filológico, consistente en la defensa y el mejoramiento continuo de las condiciones laborales y económicas de los empleados.

De ahí que la Constitución y la ley establezcan una serie de mecanismos de protección para el ejercicio de este derecho, dentro de losPage 178 cuales se encuentra el fuero sindical para sus fundadores, directores, administradores y, en general, todas los asociados que según la ley requieren de una garantía especial para el libre ejercicio del derecho de asociación. Dichas garantías buscan la protección del trabajador en el desempeño de 8US funciones sindicales de manera pura, franca y en pro de la consecuciÓn de sus intereses sociales, sin que medie temor alguno por las consecu encias que sus acciones (en tanto sean lícitas) puedan generar frente la posición dominante del empleador.

El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como «la...

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