Abuso del derecho del consumidor - Núm. 1589, Noviembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275945

Abuso del derecho del consumidor

AutorAlexandra Marulanda
Páginas11-12
11
Abuso del derecho del consumidor
Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá.
Rad. 110013199001201795251 01, del 24
de septiembre de 2019.
Por: Alexandra Marulanda
(Universidad del Rosario), pág. 12.
El pasado 24 de septiembre de 2019, la Sala
Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá resolvió un recurso de
apelación interpuesto contra una sentencia
dictada el 11 de febrero de 2019 por la
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de
la SIC.
El conflicto inicial surge por un error en el
que incurrió un concesionario al ofrecer una
camioneta Toyota Hilux D.C., Diesel 2,3
4X4, 2017 por un precio de $9.100.000.
Una persona natural, al ver la oferta y después
de pedir una cotización en la que el mismo
concesionario confirmó el precio, decidió
realizar el pago para adquirir el bien.
Sin embargo, el concesionario se negó a
entregar el bien, puesto que el precio incluido
en la información de la página web era
equivocado.
Tras la negativa de entrega del bien, el
consumidor, ahora accionante, pidió en
primera instancia que se declarará que Auto
América S.A. había incumplido las normas
de protección al consumidor, toda vez que se
había hecho publicidad engañosa en materia
de precios y que, en consecuencia, la venta de
la camioneta debía concretarse. Por su parte,
Auto América S.A. indicó que se había
tratado de un error objetivo y que ningún
consumidor medio creería que en realidad
que ese sería el precio correcto.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
de la SIC decidió que, en el caso se había
presentado un error objetivo y evidente en el
precio que no obligaba al concesionario a
celebrar el contrato. En todo caso, Auto
América S.A. debía cumplir derechos del
consumidor a la información y a la elección
del accionante, por lo que tendría que volver
a presentar una oferta en su favor.
El consumidor demandante, inconforme con
la decisión, la apeló señalando que el
Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá había
desconocido que efectivamente el
consumidor había pagado el precio
publicado, que la oferta era vinculante y que,
además, el contenido de la sentencia era
contradictorio, toda vez que el caso se había
resuelto aplicando normas del Código de
Comercio y no del Estatuto del Consumidor.
Por otro lado, señaló el recurrente que el
proveedor debía respetar el precio que
incluyó en la oferta, puesto que así lo
Así las cosas, la Sala Civil del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá
resolvió de la siguiente manera:
Expresó que, aunque se tratara de un régimen
especial, en la Ley 1480 de 2011 hay ausencia
de regulación en tratándose de la oferta, por
lo que inexorablemente se vuelve necesario
remitirse al Código de Comercio.
Habiendo aclarado eso, el Tribunal del
Distrito Judicial de Bogotá afirmó que en el
caso en particular efectivamente se había
perfeccionado una oferta mercantil.

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