Abuso de la posición dominante en la conciliación.
Autor | Derecho Justo |
Se determinó que La Fiscalía General de la Nación no puede suscribir un acuerdo conciliatorio que le permitió proponer de manera unilateral una fórmula de conciliación que reduce a un 60% de los perjuicios materiales y a un 70% los perjuicios morales de una condena impuesta en su contra y a favor de una víctima, sin vulnerar el mínimo equilibrio que debe observarse en las relaciones negóciales.
Ya que, uno de los presupuestos para aprobar un acuerdo conciliatorio por parte del juez administrativo, radica en que éste no resulte lesivo para el patrimonio público, que guarde armonía con las directrices sobre indemnización de perjuicios y que sea congruente con lo pedido en la demanda. En consecuencia, si de conformidad con el esquema normativo y jurisprudencial, el juez de lo Contencioso Administrativo debe improbar un acuerdo conciliatorio cuando resulta lesivo para el patrimonio público, de manera correlativa y en estricto plano de igualdad, también debe proceder de idéntica manera cuando la fórmula de arreglo sea evidentemente lesiva, desequilibrada, desproporcionada o abusiva en contra del particular afectado por la actuación u omisión del Estado.
Por lo mismo, la entidad pública está obteniendo ventajas excesivas o irrazonables en perjuicio de la contraparte a la que ha lesionado, la cual no se encuentra en una posición de igualdad real y efectiva. Por tanto, la víctima en vez de obtener un acuerdo justo y equilibrado que le permita reparar, al menos parcialmente el daño que le fue ocasionado, está aceptando una fórmula de conciliación cuyo monto resulta inferior a lo que podría y/o debería recibir en el evento en que el...
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