El abuso de la posición jurídica del socio - Núm. 13-2, Julio 2014 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844292534

El abuso de la posición jurídica del socio

AutorLina Fernanda Henao Beltrán
CargoAbogada y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia
Páginas97-129
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 97-129
El abuso de la posición
jurídica del socio*
lina Fernanda Hen ao Beltrán**
RESUMEN
En el contexto de las sociedades de capital en el derecho español, este trabajo
pretende presentar brevemente los derechos de los socios en general junto
con el deber de lealtad y el interés social como derroteros de sus actuaciones
en el desarrollo de la empresa social. Una vez realizada esta tarea, se elaborará
un estudio de los grupos de casos más representativos del ejercicio abusivo
de los derechos del socio, desde una triple dimensión: como socio mayorita-
rio, minoritario y socio de bloqueo, y también se expondrán las alternativas
de soluciones propuestas en el seno de la Ley de Sociedades de Capital y, en
ausencia de estas, las planteadas por la doctrina y la jurisprudencia, que inclu-
yen la proyección en materia societaria de la institución del abuso del derecho
consagrada en el Código Civil.
PALABRAS CLAVE
Interés social, lealtad, abuso de derecho, socio de control, socio mayoritario,
socio minoritario.
ABSTRACT
In the context of limited liability companies under Spanish law this paper aims
to briefly address, firstly the rights of the general partners and secondly, the
duty of loyalty and the social interest as the guiding elements for their actions
in the development of social enterprise. After this, the author will study the
* Fecha de recepción: 4 de julio de 2014. Fecha de aceptación: 4 de diciembre de 2014. Para
citar el artículo: Henao, L. “El abuso de la posición jurídica del socio”, en Revist@ E-Mercatoria,
vol. 13, n.º 2, julio-diciembre, 2014, pp. 97-129.
** Abogada y especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia.
Magíster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona.
Candidata a doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona. Correo-e: lina.henao@
uexternado.edu.co.
Lina Fernanda Henao Beltrán
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 97-129
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most representative groups of cases from the perspective of the majority, mi-
nority and the partners who blocked decisions by its shareholder possession,
taking into consideration the alternative solutions proposed by the Companies
Act, and, in the absence of these, those raised by legal literature and case law,
including the projection in corporate matters of the institution of abuse of
rights enshrined in the Civil Code.
KEYWORDS
Abuse of rights, limited liability companies, majority shareholders, minority
shareholders, duty of loyalty, social interest.
I. SOBRE LOS DERECHOS DEL SOCIO EN GENERAL
La posición jurídica del accionista o el status de socio se adquiere mediante la
suscripción de las acciones en la sociedad; tal como señala díaz ecHegaray,
esta condición jurídica va atada a la titularidad de una o varias acciones que
traen consigo una serie de derechos, facultades y obligaciones, que cualifican
su posición dentro de la sociedad1.
Tradicionalmente la doctrina ha clasificado los derechos de los socios en
derechos económicos o patrimoniales y administrativos o políticos. Los pri-
meros son los que permiten al socio participar en las ganancias sociales y en
el patrimonio resultante de la liquidación, por tanto atienden a la finalidad
lucrativa de los socios; y los de la segunda clase comprenden el de asistir y
votar en las juntas generales, el de impugnación de los acuerdos sociales y el de
información, por lo que son los que permiten a los socios intervenir dentro
de la sociedad y participar en la organización de la empresa.
Desde un punto de vista organizativo, los derechos de los socios tam-
bién son considerados como límites a las actuaciones de los órganos de la
sociedad, de los poderes tanto de la junta general como de los del órgano de
administración2.
1 díaz ecHegaray, J. L. Los derechos mínimos del socio, Ediciones Experiencia, 2005, p. 13.
2 Martínez Flórez, A. “Los derechos individuales de los socios ante la modificación de
los estatutos en la sociedad limitada. Primera parte”, Revista de Derecho de Sociedades, n.º 34,
Aranzadi, 2010, p. 57. Además, Juste Mencía, J. Los derechos de la minoría en la sociedad anó-
nima, Aranzadi, 1995; Berta, G. La tutela dei soci, Giappichelli Editore, 2008; Fernández
de la gándara, L. “La posición jurídica de socio en las sociedades de capital: un análisis
típico de los derechos políticos del accionista”, en aa. vv. Estudios de Derecho de Sociedades y
Derecho Concursal: libro homenaje al profesor Rafael García Villaverde, vol. 1, Marcial Pons, 2007,
pp. 531-562; rodríguez artigas, F. “junta general y derechos del socio en las recomen-
daciones del Código Unificado a las Sociedades Cotizadas”, en aa. vv. Estudios de Derecho
de Sociedades y Derecho Concursal: libro homenaje al profesor Rafael García Villaverde, Marcial Pons,
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 97-129
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Asimismo, cabe señalar que la categoría de los derechos individuales de
los socios fue construida en el seno de la sociedad anónima y como parte del
contenido de la condición de socio, por lo que se trata de los derechos que
reconocen y tutelan el conjunto de facultades atribuidas al socio en cuanto tal.
La nota característica de estos derechos es la de su inderogabilidad a manos
de la mayoría sin el consentimiento previo de su titular; de acuerdo con sán-
cHez ruiz, la inderogabilidad, como la regla general de este tipo de derechos
a favor de los socios, debe entenderse como la prohibición de derogar sin su
consentimiento dicha facultad cuando así haya sido previsto de forma expresa
en la ley, y ello como resultado de la aplicación del principio de igualdad o
paridad de tratamiento de los socios que impide realizar discriminaciones entre
estos sin tomar en consideración la voluntad individual de los accionistas3.
El accionista en principio es libre de ejercitar los derechos de los que es
titular, ya sea en su condición individual o como parte de una minoría, a la que
la ley ha dotado de mecanismos para discrepar legítimamente de la mayoría
y tutelar su posición jurídica, eludiendo la aplicación inflexible del principio
mayoritario. De esta forma los socios cuentan con medidas de control de la
gestión de los administradores, sobre el desarrollo de la actividad social, para
la defensa de sus intereses o las conducentes a evitar la disolución de su par-
ticipación política y económica en la sociedad4.
Ahora, al hacer referencia a los derechos de los socios, cabe hablar de aque-
llos ya sea en la calidad de socio-individuo, o bien del socio minoritario como
colectividad que debe ser considerada centro de atención legislativa por ser
titular de intereses legítimos de tutela.5
Los derechos de la llamada minoría cualificada han sido caracterizados
como derechos que derivan de la condición de socio, pero cuyo ejercicio está
subordinado a la titularidad de acciones que representen una cuota minoritaria
del capital. Por tanto, “se trata de derechos comunes, […] cuyo ejercicio está al
2007, vol. 2, p. 1089-1120; aa. vv. Los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas. El
proceso de adaptación de la Directiva 2007/36/ce, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos
de los accionistas de sociedades cotizadas en España e Italia, Tirant lo Blanch, 2011; MascHeroni,
F. H. Régimen jurídico del socio: derechos y obligaciones en las sociedades comerciales, Astrea, 1996.
3 sáncHez ruiz, M. Conflictos de intereses entre socios en las sociedades de capital, Aranzadi, 2000,
p. 105.
4 ruBio vicente, P. J. “Una aproximación al abuso de minoría en la sociedad anónima”, en
Revista de Derecho de Sociedades, Aranzadi, 2003, n.º 21, p. 89.
5 En palabras de Fuentes naHarro, en la clasificación de socio minoritario cabe distinguir
entre aquellos que en sentido estricto hacen parte de una minoría cualificada o formal que
precisa la posesión de cierto porcentaje representativo del capital, y aquella minoría en
sentido amplio que se refiere a los derechos de los socios individualmente considerados.
Cfr. Fuentes naHarro, M. “El accionista ‘depredador’. Un acercamiento a la figura y su
problemática a partir de la experiencia comparada”, en Revista de Derecho Bancario y Bursátil,
n.º 128, cdBB, 2012, p. 8.

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