Abuso tributario, supuestos de abuso y nuevas facultades para la DIAN - Cartilla 2016. Declaración de Renta: Personas Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 640845201

Abuso tributario, supuestos de abuso y nuevas facultades para la DIAN

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas325-328
Abuso Tributario, Supuestos de Abuso y Nuevas Facultades para la DIAN 325
9. 1 ¿QUÉ CONSTITUYE ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA?
Constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria, el uso o la implementación, a través de una operación
o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, tendiente a alterar, des gurar
o modi car arti cialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más
contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, socios o accionistas o bene ciarios reales
de nidos de conformidad con el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modi quen o
lo sustituyan, con el objeto de obtener provecho tributario, consistente entre otros, en la eliminación, reducción
o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o pérdidas scales y la extensión de bene cios o
exenciones tributarias, sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios legítimo
y razonable que fuere la causa principal para el uso o implementación de la respectiva entidad, acto jurídico o
procedimiento.
No se entenderá que existe abuso cuando el contribuyente se acoja, mediante el cumplimiento de los requisitos
pertinentes, a bene cios expresamente consagrados en la ley, sin el uso para tal efecto, de mecanismos,
procedimientos, entidades o actos arti ciosos.
El fraude a la ley con propósitos tributarios, constituye abuso en materia tributaria.
Cuando, en los casos que involucran a personas jurídicas u otras entidades, y a personas naturales propietarias
o usufructuarias de un patrimonio líquido por un valor igual o superior a ciento noventa y dos mil (192.000) UVT
la DIAN pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos que se enuncian en el artículo 869-1 del
Estatuto Tributario, el cuerpo colegiado o comité al que se re ere el parágrafo de este artículo podrá conminar
al contribuyente para que, en ejercicio del derecho de defensa, controvierta la ocurrencia de dichos supuestos,
o que pruebe cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. La respectiva operación contaba con un propósito comercial o de negocios legítimo principal frente a la
mera obtención del bene cio tributario de nido.
2. El precio o remuneración pactado o aplicado está dentro del rango comercial, según la metodología de
precios de transferencia, aun cuando se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente o
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CAPÍTULO
Abuso Tributario, Supuestos de Abuso y
Nuevas Facultades para la DIAN

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