Abuso tributario, supuestos de abuso y facultades para la DIAN - Cartilla declaración de renta personas jurídicas. Conciliación fiscal e impuesto diferido - Libros y Revistas - VLEX 812025481

Abuso tributario, supuestos de abuso y facultades para la DIAN

AutorChavarro Cadena, Jorge Enrique - Varón García, Leonardo - Anzola A., César E. - Castañeda M., Edgar A. - Moreno A., Andrés E. - Aragón R., Nancy
Páginas240-243
240 Declaración de Renta Personas Jurídicas
Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido
CAPÍTULO
10ABUSO TRIBUTARIO, SUPUESTOS DE ABUSO
Y FACULTADES PARA LA DIAN
10.1 ¿QUÉ CONSTITUYE ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA?
La Administración Tributaria podrá recaracterizar o recon gurar toda operación o serie de operaciones
que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este
sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los
impuestos, intereses y sanciones respectivos.
Una operación o serie de operaciones constituirá abuso en materia tributaria cuando involucre el uso
o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos arti ciosos, sin razón o propósito
económico y/o comercial aparente, con el n de obtener provecho tributario, independientemente de
cualquier intención subjetiva adicional.
Se entiende por recaracterizar o recon gurar, la potestad con que cuenta la Administración Tributaria
paradeterminar la verdadera naturaleza, forma o particularidades de una operación o serie de
operaciones, distintaa la que el obligado tributario pretende presentar, y que conlleva a diferentes
consecuencias tributarias.
Se entenderá que un acto o negocio jurídico es arti cioso y por tanto carece de propósito económico
y/o comercial, cuando se evidencie, entre otras circunstancias, que:
1. El acto o negocio jurídico se ejecuta de una manera que, en términos económicos y/o comerciales,
no es razonable.
2. El acto o negocio jurídico da lugar a un elevado bene cio scal que no se re eja en los riesgos
económicos o empresariales asumidos por el obligado tributario.
3. La celebración de un acto o negocio jurídico estructuralmente correcto es aparente, ya que su
contenido oculta la verdadera voluntad de las partes.
Se entiende por provecho tributario la alteración, des guración o modi cación de los efectos tributarios
que, de otra manera, se generarían en cabeza de uno o más obligados tributarios o bene ciarios efectivos,

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