Abusos sexuales en la Iglesia Católica: ¿cómo responder a las demandas de justicia? - Núm. 91, Julio 2018 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 758287085

Abusos sexuales en la Iglesia Católica: ¿cómo responder a las demandas de justicia?

AutorJosep Maria Tamarit Sumalla
Páginas11-42
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 14, No. 91, julio -diciembre 2018, pp. 11-42, Univ ersidad EAFI T, Medellín (ISSN 0120-8179)
Tamarit Sumalla, Josep M.,
“Abusos sexuales en la Iglesia Católica:
¿cómo responder a las demandas de justicia?”,
Nuevo Foro Penal, 91, (2018).
Abusos sexuales en la Iglesia Católica:
¿cómo responder a las demandas de justicia?
Sexual abuse in the Catholic Church: How to respond
to demands for justice?
Fecha de Recepción: 10/10/2018 - Fecha de aceptación: 28/11/2018
Josep M. TaMariT suMal la1
Resumen
Los abusos sexuales a menores en la Iglesia católica constituyen un fenómeno de
grandes dimensiones y de alcance universal. El modelo de la justicia transicional
restaurativa permite un enfoque adecuado, ante las limitaciones del sistema de
justicia penal para d ar respuesta a las necesidades y derecho s de las víctimas. Algunas
respuestas institucionales adoptadas en diversos países se aproximan al referido
modelo, aunque la efectividad de los órganos o procedimientos especiales exige
cambios de actitud por parte de la Iglesia y un compromiso de las instituciones con los
principios restaurativos. La experiencia del Centro de arbitraje belga, pese a ciertas
limitaciones, const ituye un buen referente para otros pa íses en los que la respuesta a
las demandas de justicia de l as víctimas es todavía una cuestión pend iente.
Palabras clave
Abuso sexual infa ntil. Justicia restaurati va. Justicia transicional. Víctima. Vi ctimología.
1 Catedrát ico de Derecho pen al. Universit at Oberta de Ca talunya y Univer sidad de Lleida .
Contacto: jtamarit@uoc.edu
12 Abusos sex uales en la Iglesia C atólica: ¿cómo r esponder a las dema ndas de justicia? -
Josep M. Ta MariT s uMalla
Abstract
Child sexual abuse in the Ca tholic Church is a problem of great d imensions and universal
scope. The model of restorative transitional justice allows an adequate approach,
given the limitat ions of the criminal justice system to respond to t he needs and rights
of victims. Some institutional responses adopted in various countries are close to the
aforementioned model, although the effectiveness of the special bodies or procedures
requires changes in attitude on the part of the Church and a commitment from the
institutions with restorative principles. The experience of the Belgian Arbitration
Center, despite certain l imitations, is a good reference for ot her countries in which the
response to victims' dem ands for justice is still a pending issue.
Key words
Child sexual abuse. Restor ative justice. Transitional justice. Victi m. Victimology.
Sumario
1. Presentación del problema. 2. El fenómeno. 3. Las respuestas. 4. Un modelo teórico:
la justicia transicional rest aurativa. 4.1. Justicia restaurati va. 4.2. Justicia transicional.
4.3. Justicia transicional restaurativa. 5. La experiencia del centro de arbitraje belga.
6. Conclusiones. Bibliografía.
1. Presentación del problema
Si tenemos en cuenta la magnitud que ha alcanz ado el escándalo de los abusos
sexuales en la Iglesia Católica puede sorpr ender el escaso eco que el tema ha tenido
hasta el momento en la doctrina penal y criminológica en el ámbito de los países
hispanohablantes. A título de excepción, cabe señalar en España el dato incipiente
aportado por López en 19952, el estudio de Varona y Martínez3, y algunos trabajos
en el ámbito del Derecho canónico, de carácter teórico y no centrados en casos
2 viD. l ópez, Felix, Abusos sexuales a menores . Lo que recuerdan de mayore s, Madrid: Minister io de
Asuntos Soci ales, 1994. En una encues ta general sobre abu sos sexuales realiz ada en España el auto r
obtuvo el dato d e que un 1% de la muestra habr ía sufrido abuso sex ual en la infancia caus ado por un
eclesiástico. Datos que desmentiría la hipótesis de la menor prevalencia de esta clase de abusos en
España en comparación con otros países.
3 Vid. varona, Ge Ma. y Mar Tínez , María ascensi ón, “Estudio exploratorio sobre los abusos sexuales en la
Iglesia española y otros contextos institucionales”, en Eguzkilore, n. 29, 2015, pp 7-76. El artículo va
seguido de otros trabajos relacionados con la cuestión de autores españoles y de otros países.
Nuevo Foro Pe nal No. 91, julio-dici embre 2018, Univers idad EAFIT 13
acaecidos en España4, todo ello a una distancia enorme de la cantidad de estudios
realizados en otros países, en su mayor par te anglosajones5. Ciertamente, aunque se
trata de un fenómeno de dimensión universal, los casos que han tenido repercusión
pública han sido significativamente menos numerosos en España y en los países del
sur de Europa, en comparación con otros países europeos, como Irlanda, Bélgica,
Alemania, Países Bajos o Austria. También el escándalo ha sido más limitado,
en general, en los países latinoamericanos, si se compara con las revelaciones
aparecidas en los EUA o en Australia, sin perjuicio de señalar, como excepción a la
regla, lo sucedido en Chile en 2018. Los hechos que han suscitado noticias o debates
públicos en Colombia y las consecuencias de los mismos, como en otros países, no
han alcanzado proporciones comparables a las de Chile o de países anglosajones o
del norte y centro de Europa6.
La menor cifra de denuncias y la menor divulgación pública de casos de abuso
en estos países, pese a su fuerte tradición católica, puede deberse a dos motivos:
a) la prevalencia del abuso sexual en instituciones religiosas es menor; b) la gran
mayoría de casos existentes no han salido a la lu z hasta el momento por la presencia
de un mayor número de barreras que dificultan la revelación. El primer motivo no
tiene ningún dato en que apoyarse, aunque tan sólo el desarrollo de la investigación
empírica puede permitir en un futuro verificar si tal hipótesis pudiera tener algún
fundamento. No parece, en todo caso, que sea una hipótesis muy plausible, si
tenemos en cuenta que, como ha revelado la investigación empírica, tan sólo una
muy pequeña parte de los abusos sexuales son denunciados e incluso revelados a
terceros por sus víctimas, y que en otros países los casos más escandalosos han
tardado mucho tiempo en adquirir transcendencia pública. Podría especularse con la
4 Vid. ber nal, José, “L as essential norms de la conferencia episcopal de los Estados Unidos sobre
abusos sexuales cometidos por clérigos. Intento de solución de una crisis”, Ius canonicum n. 94,
2007: pp. 685-723; GóM ez MarTín , e DuarDo, “El delito contra el sexto mandamiento del decálogo
cometido por un religioso con un menor”, en Revista española de Derecho canónico, n. 69, 2012: pp.
163-2 24; rionDin o, Miche le, “Justicia restau rativa y Derecho pen al canónico. Aspectos su stanciales”,
en Anuario de Derecho canónico, n. 3, 2014: pp. 13-30.
5 Son legión los artículos aparecidos en revistas científicas, además de monografías. Pueden verse al
final del artículo las referencias más relevantes.
6 Véase como muestra algunas noticias aparecidas en medios de comunicación colombianos: http://m.
eltiempo.com/vida/religion/denuncian-casos-de-pederastia-en-arquidiocesis-de-medellin-196392
https://www.las2orillas.co/pederastia-la-iglesia-colombiana-una-radiografia/http://w ww.
elcolombiano.com/internacional/sacerdotes-que-han-culpado-a-las-victimas-de-pedofilia-
JM5 907 812 Una especial repercusión tuvo la noticia de la que se consideró primera condena judicial
a la Iglesia por un c aso de abusos sexuales, por par te de un tribunal civil, no pen al: https://www.
semana.com/nacion/articulo/iglesia-es-condenada-por-la-corte-suprema-por-pederastia/445373-3

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