La acción concursal de responsabilidad en el derecho argentino - Núm. 21, Enero 2012 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 396617486

La acción concursal de responsabilidad en el derecho argentino

AutorMartín E. Abdala
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Colonia (Alemania). Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas, Argentina. Profesor de Derecho Comercial de la Universidad Nacional de Tucumán, Argentina
Páginas105-115
Opinión Jurídica - UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
105
Opinión Jurídica, Vol. 11, N° 21, pp. 105-116 - ISSN 1692-2530 Enero-Junio de 2012 / 198 p. Medellín, Colombia
La acción concursal de responsabilidad
en el derecho argentino*
Martín E. Abdala**
Recibido: Febrero 6 de 2012
Aprobado: Abril 30 de 2012
Resumen
La ley de concursos y quiebras de Argentina prevé una demanda especial
denominada acción concursal de responsabilidad, cuyo principal objetivo es
proteger el patrimonio de la quiebra, la cual puede interponerse en contra de los
administradores y de los denominados terceros cómplices. La procedencia de la
acción presupone que los administradores hayan realizado actos que afecten la
situación patrimonial de la empresa o que hayan permitido que la misma caiga
en insolvencia. Estos actos deben haber sido ejecutados dentro del un año antes
de la fecha inicial de cesación de pagos. La imputación de responsabilidad solo
puede concretarse cuando haya mediado dolo. La demanda tramitada como
juicio ordinario debe deducirse ante el juez de la quiebra, y no está sometida a
tributo previo. Su interposición corresponde al síndico quien debe obtener la
autorización de los acreedores. Si este no interpone la demanda a pesar de ser
intimado en ese sentido por el juez de la quiebra, cualquier acreedor interesado
podrá hacerlo.
Palabras clave: sociedades; responsabilidad de los administradores societarios; acción
concursal de responsabilidad
* Este artículo e s resultado del proyecto de investigació n titulado “La responsabil idad de los administradore s societarios”, actualmente
en curso, financia do por el Consejo Nacional de Investigac iones Científicas de la República A rgentina y en la cual el autor part icipó en
calidad de investigador.
** Doctor en Derecho p or la Universidad de Colonia ( Alemania). Investigador del C onsejo Nacional de Investig aciones Científicas, A rgentina.
Profesor de Derec ho Comercial de la Universidad Nacional de T ucumán, Argentina. E-mail: martinabdala@arnet.com.ar

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