Acción de nulidad del concepto No. 7449 de mayo 23 de 2005, suscrito por el Director Jurídico Nacional de Instituto de seguros sociales - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930394

Acción de nulidad del concepto No. 7449 de mayo 23 de 2005, suscrito por el Director Jurídico Nacional de Instituto de seguros sociales

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Consejo de Estado

NOMBRE DEL CASO: Acción de nulidad del concepto No. 7449 de mayo 23 de 2005, suscrito por el Director Jurídico Nacional de Instituto de seguros sociales.

NÚMERO DE SENTENCIA: Consejo de Estado: 043/11

TIPO DE SENTENCIA: Acción de nulidad

FECHA DE SENTENCIA: 30 de junio de 2011

CONSEJERO PONENTE: Alfonso Vargas Rincón

ACTOR O ACCIONANTE: Norman Cañavera Ospina

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

El demandante considera que el acto acusado incurre en violación de los artículos 31 inciso 2, 33 y 36 de la ley 100 de 1993, ya que este concepto considera que el empleado trasfiere al seguro social el valor calculado actuarial para validar el tiempo referido en el literal (D) del parágrafo 1° del artículo 33 de la ley 100 de 1993, y el trabajador no se beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la misma ley.

El concepto 7449 viola también el principio de unidad, por cuanto es contrario a el concepto 20077865299-002-000 de marzo 11 de 2008 emitido por la superintendencia financiera de Colombia, así como el expedido el 2 de noviembre de 1997 por el ministerio de la protección social.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

La pérdida del beneficio de transición, por trasferir el valor del cálculo actuarial para validar el tiempo. Cosa que se determina en el concepto 7449 de 2005.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

Corresponde al consejo estudiar si el aparte 7449 de 2005, cuando dice: siempre que se trasfiera el valor del cálculo actuarial para validar el tiempo (artículo 33 de la ley 100 de 1993), se pierde la aplicación del artículo 36 de la ley 100 de 1993.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La consejo considera, que los beneficios que comprende el régimen de transición se pierden cuando se ha presentado un traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad o cuando el trabajador se vincula a empresa excluidas de la aplicación del régimen del sistema de pensiones, en los términos del artículo 279 de la ley 100 de 1993. La norma nunca considera como causal de pérdida de los beneficios del régimen de transición, el hecho de que el empleador aplique el mecanismo señalado en el artículo 33 de la ley 100 de 1993 .

DECISIÓN:

Declarar la Nulidad del aparte del concepto demandado, que señala: "lo que nos conduce lógicamente a...

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