Acción de Tutela - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930458

Acción de Tutela

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Acción de Tutela

NÚMERO DE SENTENCIA: T 693 de 2001

TIPO DE SENTENCIA: Tutela

FECHA DE SENTENCIA: 4 de Julio de 2001

MAGISTRADO PONENTE: Jaime Araujo Rentería

ACTOR O ACCIONANTE: Maria del Pilar Sepúlveda Arroyave

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Violación del derecho a la vida, la salud y la seguridad social de su padre, toda vez que a pesar de que fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica y por tanto se le prescribió el procedimiento de diálisis, este no fue autorizado por el Instituto de Seguros Sociales, quien argumentó que el afectado contaba solo con 15 semanas de cotización, siendo necesarias 100 semanas, ya que la hemodiálisis que requería el paciente es considerado como tratamiento de alto costo por ser enfermedad catastrófica.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: El artículo 15 del Decreto ley 1889 de 1994

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿Es viable obtener a través de la acción de tutea un tratamiento de alto costo que contribuiría a las condiciones de vida digna del paciente, pese a que él no ha sufragado la totalidad de las cotizaciones exigidas por la ley por absoluta carencia de recursos económicos?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Para que sea posible inaplicar las normas que eximen a las E.P.S. de prestar los tratamientos de alto costo por enfermedades ruinosas o catastróficas a aquellas personas que no cuenten con el mínimo de 100 semanas de cotización, se hace necesaria la ocurrencia de ciertas condiciones, a saber: la primera, que la no realización del tratamiento amenace los derechos constitucionales fundamentales a la vida o a la integridad personal del afectado. Segunda, que se trate de un tratamiento que no pueda ser sustituido por otro de los contemplados en el POS, o que pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad del excluido del plan. Tercera, que el paciente no pueda sufragar el costo del tratamiento requerido, y que tampoco tenga opción de acceder al mismo por ningún otro sistema o plan de salud. Y, finalmente, que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se halle afiliado el demandante.

En caso de que el paciente que no tenga los recursos para cubrir la totalidad de las 100...

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