Acción de tutela instaurada por Juan Manuel Ramírez Ríos, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930398

Acción de tutela instaurada por Juan Manuel Ramírez Ríos, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDEN CIAL

NOMBRE DE LA CORTE: Corte Constitucional

NOMBRE DEL CASO: Acción de tutela instaurada por Juan Manuel Ramírez Ríos, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

NÚMERO DE SENTENCIA: T-013 de 2011

TIPO DE SENTENCIA: Acción de tutela

FECHA DE SENTENCIA: 14 de enero de 2011

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS HENAO PEREZ

ACTOR O ACCIONANTE: Juan Manuel Ramírez Ríos

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

El accionante considera, que el derecho a recibir la pensión de jubilación, en los términos del artículo 1° de la Ley 33 de 1985, por estar amparado por el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se está violando, al no serle concedida y en consecuencia afecta otros derechos como el mínimo vital y la vida digna.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 1° de la ley 33 de 1985, por estar amparado para el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993.

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

En el presente caso la Sala deberá establecer si la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte de Suprema de Justicia, el 2 de julio de 2008, incurrió en causal de procedibilidad de la acción de tutela al no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de septiembre de 2006, la cual había revocado en apelación, el derecho discutido por el actor a percibir pensión de jubilación conforme al régimen consagrado en la ley 6ª de 1945, el cual, a su vez, había sido reconocido en primera instancia, por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, el 28 de abril de 2006.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

La corte considera que por lo general, la acción de tutela no es para solicitar este reconocimiento y pago de los derechos pensionales, ya que el afectado tiene otros medios de defensa como sería un proceso ordinario judicial laboral o contencioso administrativo, según el caso; sin embargo si resulta ineficaces los métodos antes mencionados, se puede acudir a una acción de tutela para prever la ocurrencia de un perjuicio irremediable, tal como lo señala en el artículo 86 de la constitución política:

"[t]oda persona tendrá acción de tutela para reclamar (…) la protección inmediata de sus derechos...

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