Acción de Tutela en materia de pensión de sobrevivientes - Núm. 1, Septiembre 2015 - Reporte jurisprudencial sobre seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 582930466

Acción de Tutela en materia de pensión de sobrevivientes

AutorAdriana Camacho, Edgar Peñaloza

FICHA JURISPRUDENCIAL

NOMBRE DE LA CORTE: CORTE CONSTITUCIONAL

NOMBRE DEL CASO: Acción de Tutela en materia de pensión de sobrevivientes

NÚMERO DE SENTENCIA: T-917 de 2009

TIPO DE SENTENCIA: Acción de Tutela

FECHA DE SENTENCIA: 7 de Diciembre de 2009

MAGISTRADO PONENTE: Gabriel Eduardo Mendoza

ACTOR O ACCIONANTE: Katerine Herrera Traslaviña y Lina María Herrera Traslaviña

FUNDAMENTOS DE LA VIOLACION:

Las accionantes aducen una violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo, en la que consideran incurrió la entidad demandada al no proceder al pago de las mesadas pensiónales de que son titulares por cuenta del deceso de su padre , teniendo en cuenta que no acreditan la condición de estudiantes exigida en el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994. Dicha vulneración se da toda vez que ellas dependen del efectivo reconocimiento de sus necesidades básicas, ya que sus recursos económicos son precarios.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

Decreto 1889 de 1994 ,

articulo 15 , 13 de la Ley 797 de 2003

PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA:

¿Al s suspender el pago de las mesadas pensionales y de los retroactivos a que tienen derecho las accionantes, aduciendo que no cumplen el requisito mínimo de horas para acreditar la calidad de estudiantes, el Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- vulnera los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

En tratándose de aquellos casos en que se presentan controversias en materia pensional, concretamente frente a la suspensión en el pago de las mesadas pensiónales, opera la presunción de afectación del derecho fundamental al mínimo vital, como quiera que se coloca al pensionado en una situación económica crítica que afecta, indefectiblemente, sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención eficaz del juez de tutela para restablecer su goce efectivo.

Resulta desproporcionado someter a las accionantes al agotamiento de la vía ordinaria judicial, cuando lo que se pretende no es discutir si tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, sino que la divergencia se ha enmarcado en la suspensión del pago de las mesadas y de los retroactivos que fueron establecidos en su favor, por cuenta de la no acreditación de la calidad de estudiantes y en la intensidad...

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