Acciones posesorias
Autor | Francisco Ternera Barrios |
Cargo del Autor | Profesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario |
Páginas | 532-535 |
Page 532
Además de la noción y características de la posesión, estudiaremos algunas acciones posesorias especiales.
También denominadas interdictos posesorios, son deinidas como las acciones que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces (art. 972 C.C.). En su ejercicio, solamente se discute y se prueba la posesión, y no se toma en cuenta la titularidad del dominio (art. 979 C.C.). En últimas, son verdaderas acciones reales que protegen el derecho real provisional de posesión.
La posesión es la causa jurídica de la acción posesoria; por ello, las acciones posesorias solamente pueden ser invocadas por el poseedor que ha cumplido, por lo menos, un año de posesión tranquila y no interrumpida (art. 974 C.C.). Para completar este término requerido, el actor puede unir a su posesión las posesiones anteriores, siempre dentro de los términos del artículo 778 del C.C. En este orden de ideas, creemos que la denominada posesión violenta no se encuentra protegida con estas acciones posesorias, toda vez que este tipo de posesiones no pueden considerarse tranquilas.
Finalmente, para que procedan este tipo de acciones, es menester que el bien sea susceptible de usucapión. Por consiguiente, no pueden intentarse acciones posesorias respecto de las servidumbres inaparentes o discontinuas.
· Proceden respecto de inmuebles. No se aceptan respecto de los bienes muebles.
Page 533
· Protegen la posesión. En el proceso no se discute la existencia del derecho real diferente de la posesión, solamente la posesión (art. 979 C.C.). Sin embargo, quien resultare derrotado en el proceso posesorio podría triunfar en el proceso reivindicatorio, si probara la titularidad del dominio. En deinitiva, las acciones posesorias solo producen efectos provisionales.
· Evitan la justicia privada. Las acciones posesorias se tramitan y deci-den en proceso abreviado (art. 408, num. 2, C. de P.C.). Las acciones posesorias tienen ciertos "parecidos de familia" con algunas medidas policivas con las cuales se evitan las vías de hecho ejercidas por los particulares.
· Solamente puede servirse de las acciones posesorias el que estuvo en posesión tranquila y no interrumpida un año completo (art. 974 C.C.), y sus causahabientes (art. 975 C.C.).
El actor puede pedir que no se turbe su posesión (art. 977 C.C.). Las acciones posesorias que tienen por objeto conservar la posesión prescriben al cabo de un año de la molestia o la perturbación (art. 976 C.C.).
Las acciones posesorias que pretenden recuperar la posesión tienen un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba