Acciones posesorias especiales - Sección séptima - Derecho civil. Bienes. Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 650455461

Acciones posesorias especiales

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas783-793
783
Acciones posesorias especiales
653. El buen uso de lo propio
El pretor romano era un funcionario elegido por un período anual (era un consul minoris)
y, en su condición de magistrado, tenía que proclamar mediante edicto las reglas que
utilizaría para el ejercicio de su función. A medida que fue pasando el tiempo, la lista
de reglas que aplicaba se iba haciendo más y más larga, hasta que se optó por dejarlas
en un extenso catálogo que se llamó el Edicto Perpetuo, que facilitaba algo la tarea
de decidir y a los demás poder conocerlas. En ese edicto quedaron buena parte de las
acciones posesorias especiales1 (que todavía denominamos interdictos), complemen-
tadas por don Andrés Bello con otras disposiciones que venían del Derecho español,
indicativas de hasta dónde llega, en algunos aspectos, el Derecho de dominio y que
pueden considerarse materia prima del sistema moderno de ejercicio de la propiedad.
Para no repetir, omitiremos todas aquellas reglas que quedaron enunciadas en
el derecho de vecindad, como las relativas al derecho a ingresar al predio vecino para
recoger el fruto caído [Art . 1000 C. C.], las ramas y raíces que cruzan a otro inmueble
[Art. 999 C. C.], la utilización máxima del terreno para cultivos [Art. 998 C. C.].
Además, las agruparemos como nos parece más conveniente, para no extender
demasiado esta materia que está bastante obsoleta y cuyas disposiciones han sido mo-
dificadas por las nuevas normas de planeación municipal, tenencia y uso de inmuebles
agrícolas y urbanos o del manejo de recursos naturales, a las que ya hemos hecho refe-
rencia en otros puntos, pero especialmente porque las acciones populares modernas
sustituyen con ventaja las del Código Civil y ya no son casuísticas.
654. Obra nueva en el predio propio o poseído
Estos interdictos aluden a las obras que alguien intente realizar en el predio ajeno
y como son formas de perturbación de la posesión, habría bastado con las acciones
posesorias generales del capítulo precedente.
El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre
el suelo de que está en pos esión.
Pero no tendrá el derecho de denunciar c on este fin l as obras necesaria s para precaver la ruina
de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., con tal que en lo que puedan incomodarle se
reduzcan a lo estrictamente nec esario, y que, terminada, se restituyan las cosas al estado anterior
a costa del dueño de las obras.
Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza
en los caminos, cañerías , acequias, etc. [Art. 986 C. C.].
Nadie tendría que realizar obras en predios no propios o que no detente ma-
terialmente, sea en el suelo, sea en la parte subyacente al suelo —porque el subsuelo
1 La mayoría también hacían parte del Derecho judío, lo que podía ser fruto de un intercambio cultural,
en cualquiera de las d os vías. La Misná; Babá Batra (Puerta Últim a), Capítulo II.

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