Las acciones reconstitutivas del patrimonio del deudor - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555381

Las acciones reconstitutivas del patrimonio del deudor

AutorNicolás Pájaro Moreno
Páginas749-827
CAPíTUlO XVII
LAS ACCIONES RECONSTITUTIVAS
DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR*
NIColáS páJaRo MoRENo**
1. INtRoDuCCIóN
Lasrelacionesdecréditosonantetodorelacionesdeconanzaentre
acreedor y deudor1.Laconanza,queeslaraízdelapalabra“crédi-
to”, es el fundamento básico de nuestro derecho privado, y de toda la
organización social.
Está en la esencia de toda relación obligatoria que el acreedor confíe
en que su deudor cumplirá con la prestación debida2. El derecho pa-
trocinaestaconanzaysancionalosactosqueladefraudenopongan
en riesgo. Para ello el ordenamiento jurídico ha dotado al acreedor de
una serie de acciones, con las que busca que el deudor cumpla las obli-
gaciones a su cargo. La más importante de ellas es la acción ejecutiva,
que le da al acreedor el derecho de acudir ante un juez de la República
y solicitar la realización de los bienes del deudor, para que se le pague
con ellos y se indemnicen los perjuicios a que hubiere lugar.
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.191
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Co-
mercial y Magíster en Derecho Privado de la Universidad de los Andes. Profesor de las
áreas de Derecho Privado y Procesal de la Universidad de los Andes.
1 “La idea de la des, evidentemente, es una idea [...] que penetra todo el derecho de
obligaciones.Nosotrosdamosalgoesperandorecibirunaprestación.Tenemosconanza
en que esto ocurrirá. La idea de fe, de la des, diría yo que corre a lo largo de todo el
Derecho de obligaciones, como el hilo rojo a lo largo de los cables de la Marina de Guerra
británica”. JoaquíN gaRRIguES, “El crédito en el derecho”, en Temas de derecho vivo,
Madrid, Tecnos, 1978, pág. 282.
2“[...]estaconanzaquesegeneraenlaoperacióndecréditotienefundamentoenuno
delosprincipiosmásfuertesyliminaresdeltrácomercantil,elcualseencuentracon-
sagrado entre nosotros bajo la regla de que las obligaciones se contraen para ser cumpli-
das”. DaNIEl RoquE Vítolo, Elementos del derecho concursal, Buenos Aires, Ad Hoc,
2007, pág. 33.
Derecho De las obligaciones750
Peroelpatrimoniodeldeudorpuedellegaraserinsucienteparasa-
tisfacer a sus acreedores: en esos casos, incluso si se llegara a vender la
totalidad de sus activos, el producido no alcanzaría para pagar la tota-
lidad de los créditos a su cargo.
A veces esta situación es consecuencia de eventos del mercado, como
el comportamiento de las tasas de cambio, la situación política o eco-
nómica de un país vecino, los hábitos del consumidor, el tránsito de
tecnología o la competencia. En otros casos, un evento de la naturale-
za, como caso fortuito o fuerza mayor, hacen imposible que el deudor
cumpla sus obligaciones. Lo anterior forma parte del riesgo normal de
toda relación crediticia que, en caso de materializarse, debe asumir el
acreedor.
Perohayocasionesenlasquelainsucienciadeactivossedebeaun
comportamiento doloso o negligente del deudor que afectó su patrimo-
nio y su capacidad de pago. En estas situaciones, los acreedores cuen-
tan con remedios jurídicos para reconstituir los bienes que integran el
haber del deudor y evitar que dichos actos u omisiones los perjudiquen3.
Estas acciones, que genéricamente son denominadas “reconstitutivas
del patrimonio del deudor”, constituyen la materia de este capítulo.
En él se hará una breve presentación de los distintos casos en que los
acreedores pueden verse afectados por la conducta del deudor, para
luego tratar los aspectos fundamentales de cada una de tales acciones:
la pauliana o revocatoria, la de simulación y la oblicua o subrogatoria.
3 “Los efectos de las obligaciones son los distintos medios de que dispone el acreedor,
en caso de incumplimiento del deudor, para hacer efectivo su crédito sobre el patrimonio
embargable de este, forzándolo a pagar con uno o más bienes corporales o incorporales
de su activo, en especie o convertidos en dinero, según el caso. El acreedor puede valer-
sedevariosmediosparataln,clasicablesentresgrupos:1ºMediosdeconservación
del activo, patrimonial del deudor, 2º Medios de reintegración de dicho activo y 3º Medios
de satisfacción del crédito. Son medios de reintegración los siguientes: 1. La acción
oblicua, cuyo objeto consiste en que el acreedor, con la autorización del juez, ejerza por
el deudor, sustituyéndolo, ciertos derechos a los cuales haya este renunciado, a efecto
de que vuelvan al activo patrimonial del insolvente y puedan destinarse a satisfacer el
pasivo; 2. La acción pauliana, que se endereza a obtener la revocación de actos reales
o verdaderos de empobrecimiento ejecutados por el deudor en fraude y en perjuicio de
los derechos del acreedor, y 3. La acción de simulación, mediante la cual se atacan ante
la justicia los actos aparentes de empobrecimiento ejecutados por el deudor en perjuicio
de los derechos del acreedor”. C. S. de J., Sala de Casación Civil, sent. de 18 julio 1977
(M. P. Ricardo Uribe Holguín), “G. J.”, t. ClV, pág. 198.
751Las acciones reconstitutivas deL patrimonio deL deudor
2. El patRIMoNIo CoMo gaRaNtía gENERal DE loS aCREEDoRES
A) La responsabilidad patrimonial
De acuerdo con el artículo 2488 del Código Civil4, el patrimonio de
una persona garantiza la totalidad de las obligaciones a su cargo5. Quien
incumple una obligación da derecho a sus acreedores para que lo ejecu-
ten y se paguen con sus bienes. O, lo que es igual, el incumplimiento
faculta a los acreedores para que acudan ante un juez de la República
y le soliciten el remate en pública subasta de los activos del deudor,
para que les paguen con lo que se obtenga de dicha venta6.
La responsabilidad patrimonial del deudor, que en la actualidad tiene
el rango de un principio general de derecho privado, es el producto de
una larga evolución jurídica. En la antigüedad, el derecho de crédito se
manifestaba en un lazo físico entre el deudor y su acreedor. El nexum
del derecho romano arcaico ponía al deudor bajo la potestad de su acree-
dor, para que este, en caso de incumplimiento, se pagara con su trabajo,
o incluso dispusiera de su vida7.
Solo desde la Lex Poetelia Papiria del año 326 a. C.8, se prohibió a
los acreedores disponer de la vida de los nexi, dándoles a cambio la po-
sibilidad de solicitar al juez la venta de los bienes del deudor.
El derecho de ejecución del acreedor se concreta en la posibilidad
de realizar los activos del deudor para pagar sus obligaciones; el patri-
monio de este se convierte así en el supuesto y la medida del derecho
4 C. C., art. 2488: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su
ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros,
exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677”.
5 “Este precepto, como bien sabido es, constituye la consolidación de muy antigua
y nobilísima evolución del poder de coerción de que el acreedor se encuentra investido
evoluciónquealguienllamó«dulcicacióndelderecho»,yeslaexpresióndeloquede
manera descriptiva se ha denominado como el derecho de garantía general del acreedor
enelconjuntodefacultadesque,en diversagraduaciónoescala,laley leconereen
relación con los bienes que integran el patrimonio económico del deudor, entre ellas
la más prominente: la ejecución forzada del crédito insatisfecho”. C. S. de J., Sala de
Casación Civil, sent. de 2 julio 1993 (M. P. Eduardo García Sarmiento), exp. 3570, “G.
J.”, t. CCxxV, págs. 26 y ss.
6 JulIa VIllaNuEVa, Privilegios,BuenosAires,Rubinzal-Culzoni,2004,págs.9-11.
7 JuaN IglESIaS, Derecho romano, Barcelona, Ariel, 1957, pág. 371; alBERto BuRDESE,
Manuale di diritto privato romano, Torino, Utet, 1993, pág. 411.
8 “Pecuniae creditae bona debitoris, non corpus obnoxium esse”. TIto LIVIo, Ab urbe
condita VII, 28.

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