Acerca de las formas de terminación anormal del proceso en el código general del proceso - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557637

Acerca de las formas de terminación anormal del proceso en el código general del proceso

AutorCarlos Adolfo Prieto Monroy
Páginas459-481
ACERCA DE LAS FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL
DEL PROCESO EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO*
Carlos Adolfo
pRieto monRoy
**
intRoducción
Tal como se ha planteado en el capítulo referido a las providencias judiciales,
el proceso judicial termina con una sentencia, que puede ser la ordinaria o la
anticipada, proferida en las oportunidades y con observancia de los requisitos
establecidos por el código al efecto. No sobra, pues, insistir en afirmar que la
finalidad del proceso judicial es la resolución de un conflicto de relevancia jurí-
dica de manera jurídica y definitiva, lo cual se logra mediante la promulgación
de la sentencia.
Y es una conclusión apenas conducente, toda vez que es a través de la sentencia
judicial como se resuelve el conflicto de relevancia jurídica, particularizando el
derecho correspondiente a la parte en litigio que logra la prosperidad de sus
pretensiones o de sus excepciones, una vez agotado el procedimiento corres-
pondiente, en el que ha intervenido el juez, que a su vez ha ejercido el atributo
estatal de la jurisdicción y que, por consecuencia, crea el derecho correspon-
diente a la resolución de la controversia que le ha sido presentada. De hecho, tal
circunstancia, connatural a la naturaleza y finalidad mismas del proceso judicial,
ha llevado a proponer afirmaciones conforme con las cuales el proceso se justi-
fica en la medida en que por su conducto se produce una sentencia, de tal suerte
que la actividad judicial tiene por propósito proferir una sentencia1.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.78
** Profesor de cátedra de la Universidad de los Andes y de la Universidad Javeriana. Miembro del
Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
1 Una concepción eminentemente formal del proceso judicial puede justificar esa conclusión, toda
vez que si se concibe a este en abstracto, su existencia cobra sentido en la medida en que ha de ob-
tener un resultado —en este caso, una sentencia—. Ahora bien, tal circunstancia ha de matizarse
en la medida en que el proceso al que se hace mención se inscriba dentro de un sistema jurídico de
corte dispositivo, o dentro de uno inquisitivo, puesto que, en razón de la naturaleza propia de cada
sistema, las atribuciones y poderes del juez serán distintas y optarán por conceder a la providencia
un contenido más o menos sustancial. Al punto, el ordenamiento jurídico colombiano opta por
un sistema que, si bien es fundamentalmente dispositivo, ha ido adquiriendo matices inquisitivos:
el artículo 228 de la Constitución de 1991 dispone que la finalidad del ejercicio de la jurisdicción
por parte de la Administración de Justicia es lograr la prevalencia del derecho sustancial; para tales
efectos, se dota a los jueces de una serie de atributos que se resumen en la cláusula del juez director
del proceso —art. 41 y 42 del
cGp
; art. 48 del
; art. 103 del
—, sustentada a su vez en
el principio de legalidad consagrado en el artículo 7º del
cGp
.
19
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el pRoceso civil a paRtiR del códiGo GeneRal del pRoceso
Ahora bien, en la medida en que la sentencia es, en sí misma, una manifesta-
ción del poder soberano del Estado, en ejercicio de la jurisdicción, esta asume
el carácter de decisión estatal2 que, en consecuencia, se constituye como per-
manente, inamovible y ejecutiva, en relación con su contenido —esto es, con
los hechos propios de la situación subyacente al conflicto que por su ministe-
rio resuelve el Estado juez—. La sentencia, entonces, al ser efluvio del poder
soberano del Estado, surte como efecto la resolución definitiva del conflicto
puesto ante su conocimiento, lo que implica que por su conducto se materia-
liza la cosa juzgada3.
Así las cosas, el modo normal de terminación del proceso judicial es la sen-
tencia. O dicho en otros términos: se espera que el proceso judicial, cuando se
inicia, termine con una sentencia.
Mas es posible que el proceso termine de otro modo.
conFlicto y sistema
El conflicto
Se ha hecho referencia, hasta ahora, a la sentencia judicial como culminación del
proceso judicial, lo que, en consecuencia, implica calificarla como instrumento
pertinente para la resolución de conflictos de relevancia jurídica dentro de un
Estado de Derecho, en la medida en que es esta la única entelequia dotada del
efecto de cosa juzgada dentro del ordenamiento jurídico desarrollado al amparo
2 Utilizo esta expresión, de pronto más adecuada, en lugar de la expresión “decisión soberana”, que
considero más precisa para calificar el fundamento y el alcance de la sentencia judicial.
3 No es el espacio para referirse a fondo respecto de la institución de la cosa juzgada, pero sí es
pertinente traer a colación lo expuesto por Quintero, Beatriz, y Prieto, Eugenio, en su obra Teoría
general del derecho procesal: “[...] si para Carnelutti la jurisdicción se define como la función que de-
cide conflictos intersubjetivos de intereses, de tal manera que cuando no se decide, o cuando no
hay conflicto como materia subyacente, desaparece la jurisdicción como función, para Allorio la
jurisdicción, o mejor, el acto jurisdiccional, es aquel al cual sigue la formación de la cosa juzgada y
cualquiera otro es meramente administrativo. Según su expresión, la autoridad de la cosa juzgada
es prerrogativa vinculada a los actos que sean el resultado final de un procedimiento calificado, de-
nominado proceso de declaración de certeza. Un procedimiento particularmente calificado, cuya
solemnidad, complejidad y gradualidad representan la justificación política del efecto declarativo,
toda vez que ofrece las garantías sin las cuales no se hubiera dispuesto aquel grave efecto”. (Quin-
tero y Prieto. Op. Cit., p. 581). Se hace mención de esta cita en la medida en que resalta la impor-
tancia primordial de la sentencia en cuanto acto constitutivo de la cosa juzgada y, en consecuencia,
como instrumento único de generación de certeza judicial, de seguridad jurídica y de solución
eficaz de los conflictos. Esta circunstancia es particularmente relevante a efectos del desarrollo
del asunto objeto del presente escrito, pues, como se verá, en este se abordan mecanismos que, si
bien carecen de la sacralidad litúrgica de la sentencia judicial, surten el mismo efecto material, cual
es la resolución de conflictos de relevancia jurídica de manera permanente, inamovible y ejecutiva.
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