Acerca del principio de congruencia: estudio para un análisis semiótico en el proyecto de reforma a la ley 906 de 2004 - Núm. 44, Julio 2016 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 687200621

Acerca del principio de congruencia: estudio para un análisis semiótico en el proyecto de reforma a la ley 906 de 2004

AutorManuel Fernando Moya Vargas
CargoAbogado, Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Posdoctorante en semiótica de la justicia penal.de la Universidad de Buenos Aires. Docente Universidad Catolica de Colombia
Páginas259-290
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Acerca del principio de congruencia: estudio para
un análisis semiótico en el proyecto de reforma
a la ley 906 de 2004
About the matching principle: study for a semiotic
analysis in the draft reform law 906 of 2004
Manuel Fernando Moya Vargas*
Fecha de recepción: 21 de m ayo de 2015
Fecha de aceptación: 1 4 de septiembre de 2015
RESUMEN
A partir de u n análisi s semiótico sobre
el principio de congruencia, se genera n
unas bases cientícas generales de estu-
dio, a parti r de las cuales se e scruta el
principio de congr uencia en la Ley 9 06
de 2004 y, en la juris prudencia de la Sala
Penal de Casac ión de la Corte Suprema.
Sobre estos presupues tos se cuestiona
la reforma en cu rso ante el Congres o,
respecto de los ca mbios que introduce al
principio de congr uencia, y se anticipan
los inconvenientes que tr aerá de conver-
tirse en norm a.
Palabras claves: Congruencia, Semió-
tica, Proceso Pe nal, Reforma, de recho
penal, derec ho procesal
ABSTRACT
From a semiotic ana lysis of the matchi ng
principle a general sc ientic basis of
study are generate d, from which the
matching pri nciple is screened i n Law
906 of 200 4 and in the jurisprudence of
the Crimi nal Chamber of Cassation t he
Supreme Court. On t hese assumpt ions
the current re form before Congre ss
about changes it int roduces the prin-
ciple of consistenc y is questioned, and
disadvant ages that wil l bring anticipated
become the norm.
Key Word s: Cong ruence, Semiot ics,
Crimina l Procedure, Refor m, crimin al
law, procedural law
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* Abogado, Doctor e n Sociología Jurídica e I nstituciones Polít icas. Posdoctorante e n semiótica de la just icia
penal.de la Univer sidad de Buenos Aires. Doc ente Universidad Catolica de Colo mbia correo manuelfer-
nandomoyavargas@gmail.com
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ACERCA DEL PRINC IPIO DE CONGRUENCIA: EST UDIO PARA UN ANÁLISIS SEMIÓTIC O EN EL PROYECTO DE REFORMA
A LA LEY 906 DE 20 04
INTRODUCCIÓN
Para una debida comprensión epistemológica, debemos considerar que
la construcción y el análisis del fenómeno jur ídico, han sido dispuestos
con base en tres métodos tradicionales: el hermenéutico, el dogmático
y el semiótico.
El primero se ha caracterizado por la busca del sentido jurídico al interior de
las instit uciones jurídicas, de donde han surgido variables como la e xégesis, el
movimiento de los g losadores, la recon strucción histórica, la interpretación
sistemát ica, etc.
No es en sí cuestionable, pero tiene unas ciertas cualidades, en c uanto no es
idóneo para abarcar en s u inmensidad el vínculo de la soc iedad con el derecho.
Por eso mismo divorcia estos que entiende como extremos, uno de los cuales
le es completamente aje no.
El método dogmático ha preferido indagar por el sentido del derecho en el
complejo deóntico que integra y otorga identidad al sistema norm ativo.
Sin duda se aproxima más a un cierto ideal de universalidad cientíca pero
tampoco es consulto del v ínculo del derecho con las personas a las que para-
dójicamente, está dirigido, si bien la indagación por los valores de una u otra
forma le fuerza a hacer e stimativos sociales.
Mientras que el método semiótico bu sca el sentido del derecho en sus subten-
siones con los rest antes sistemas socia les Lühmann  Nobles and S chi
2014, pág s. 325-340], y por eso mismo nada le importa tanto cómo lo que una
sociedad hace de una ins titución jurídica, y sobre todo, indaga acerca de cómo
construye su sentido de justicia en uso de los signos jurídicos a través de las
comunicaciones ju rídicas.
Es por ello que a diferencia de los primeros, el método semiótico no excluye
a los legos, sino que los incluye en un plano de ig ualdad con los exper tos. No
desconoce las diferencias, pero está bien lejos de desentenderse de lo que una
sociedad dice y hace de sus instituciones jurídica s.
Es evidente que en la tradición ju rídica se ha preferido el método hermenéut ico y
el dogmático. Pese a que siempre se ha echado de menos e l vínculo de la sociedad
lega o destinata ria, con el derecho o sistema normativo. El la mento no dio más
a que a una especie de interf ace entre dogmática y semiótica, llamad a común-
mente sociología jurídica, que pretende considerar las interacciones sociales
que se practican a propósito de las i nstituciones jurídicas, pero cu ando piensa
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en la sociedad ord inariamente lo hace en consideración a las comunidades de
hablantes que con un cierto poder o pr ivilegio, prescriben lo que es jur ídico. Por
suerte que la sociedad sig ue siendo una mera destinataria, de la s instituciones
jurídicas, y ta mpoco le reconoce su creatividad respecto de ella s.
La semiótica por el contrario, no estima a la sociedad como una destinata ria,
sino como autora directa e imprescindible de las instituciones jurídicas, no es
su víctima s ino su progenitora.
Esta investigac ión se ha propuesto a partir de un an álisis semiótico del pri ncipio
de congruencia en el proced imiento penal, escruta r la reforma que en el mismo
punto está actua lmente cursando ante el Congreso de la República.
Es to c on e l n de c ont ri bui r a su d is cus ión des de l a A cad emi a y so bre tod o pa ra
poner de maniesto los r iesgos que trae su aprobación
Se ha procedido de manera deduct iva, y es por ello que se conduce al lector de
la forma más senci lla y tranquila en términos epi stemológicos, dado que no es
muy común en Colombia la investigación basada en semiótica del derecho o,
como lo preferimos, de la justicia.
En ocho pequeños apartes se irá demostrando paso a paso, cómo el método
semiótico aplicado lleva a tener muchas precauciones con la que puede ser la
nueva regulación del pri ncipio de congruencia.
El vincula r la historia y contrastarla con fuentes d iversas, permite una espec ie
de deconstrucción [Foucault, 1970], que no se queda ahí, sino que a partir de
los presupuestos semióticos, v a al espíritu del derecho romano [Ihering , 1997],
descifra las cribas sociales i nvolucradas en los orígenes del principio de con-
gruencia, y sobre dic ho presupuesto descubre un horizonte de sentido jurídico,
en el cual proyect a la realidad colombiana.
1. PRINCIPIOS Y DERECHO PENAL
Desde la época de Bodino y hasta la jurisprudencia de la Corte Internacional
de Justicia, el ejercicio del poder punitivo sigue siendo una de las principales
expresiones del poder sober ano [Paour, 2008, pág. 86]. De hecho, nunca ha sido
imaginable un Es tado que carezca de control sobre su población, part icularmente
en punto a la relativi zación de la libertad implicada en la ideologí a del contrato
social y es prec isamente ello lo que justi ca la intervención pena l que aunque
absolutamente violenta, es leg ítima [Hegel, 1999, págs. 327-351].

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