¿Qué actividades no están sujetas al impuesto de Industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 14-16 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA14
las tarifas aplicables a las actividades económicas acorde con el artículo 33 de la ley 14 de 1983,
normatividad que pretenden aplicar los actos acusados, haciendo caso omiso de la disposición especial
contenida en la ley 56 de 1981 específi camente para los propietarios de plantas que generen energía
eléctrica, actividad que no puede gravarse con base en la Ley 14 de 1983.
JURISPRUDENCIA: El Municipio no puede gravar dos veces la generación de energía. (Consejo
de Estado, sentencia del 30/10/2008, Exp.15526 C. P.: Héctor J. Romero Díaz). La Sala en la
sentencia citada advirtió que quienes realicen actividades de transmisión, distribución o comercialización
de energía eléctrica y las demás labores complementarias pagan el impuesto de industria y comercio de
conformidad con las disposiciones de la Ley 56 de 1981, siempre que sean las entidades propietarias
de las obras para la generación de energía eléctrica, mientras que cuando no sean propietarias lo
cancelan de acuerdo con lo previsto por la Ley 14 de 1983.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, sentencia del 25 de septiembre de 2006, Exp. 15562,
C.P. Ligia López Díaz). Generación de Energía Eléctrica. En conclusión, las entidades propietarias
de plantas generadoras de energía eléctrica son gravadas con el impuesto de industria y comercio
por la actividad industrial de generación de energía eléctrica de acuerdo con lo previsto en la Ley 56
de 1981, la cual contiene un tratamiento especial que no se aplica en forma concurrente con la Ley
14 de 1983, toda vez que ante la posible incompatibilidad entre una norma de contenido general y
otra cuyo tenor es especial, siempre prevalece esta última. Por tanto, los Acuerdos municipales no
pueden gravar esta actividad industrial con base en la Ley 14 de 1983.
(011) ¿Qué actividades no están sujetas al impuesto de Industria y comercio en el
Distrito Capital de Bogotá?
Los benefi ciados con este tratamiento preferencial no estarán obligados a registrarse, ni a
presentar declaración del impuesto de industria y comercio.
De conformidad con el artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002, no están sujetas al
impuesto de industria y comercio las siguientes actividades:
La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de
productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por
elemental que éste sea.
La producción nacional de artículos destinados a la exportación.
La educación pública, las actividades de benefi cencia, culturales y/o deportivas, las
actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales
sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales
adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.
La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de
actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya
transformación, por elemental que ésta sea.
Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito
Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito, consagradas en la Ley 26 de 1904.
La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con
las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo
195 del Decreto Ley 1333 de 1986.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba