Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario - Núm. 8, Enero 2015 - Anuario Colombiano de Derecho Internacional - Libros y Revistas - VLEX 652215021

Actores no estatales y externalización de las funciones militares en los conflictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario

AutorJulio Jorge Urbina
CargoDoctor en Derecho
Páginas41-85
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 8, pp. 41-85, 2015
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Actores no estatales y externalización de
las funciones militares en los conictos
armados: los contratistas privados ante el
derecho internacional humanitario
Fecha de recepción: 22 de enero de 2014
Fecha de aceptación: 9 de octubre de 2014
Doi: http://dx.doi.org/10.12804/acdi8.1.2015.02
Julio Jorge Urbina*
Resumen: La proliferación de actores no estatales en los conictos armados
contemporáneos constituye un desafío para la aplicación del derecho in-
ternacional humanitario. Entre estos actores, los contratistas privados han
adquirido un especial protagonismo por las tareas que llevan a cabo y por
el personal desplegado en zonas de conicto, hasta el punto de que su pre-
sencia se ha hecho prácticamente indispensable. Pero este protagonismo
está planteando, entre otros problemas, la necesidad de denir el régimen
* Doctor en Derecho. Profesor titular de Derecho Internacional Público; director del De-
partamento de Derecho Público y Teoría del Estado; coordinador del Máster Universitario
en Estudios Internacionales de la Universidad de Santiago de Compostela. Ha colaborado
con el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario y el Comité Internacional
de la Cruz Roja en la elaboración de la práctica española para el proyecto de Derecho Inter-
nacional Humanitario Consuetudinario y con el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas
sobre Utilización de Mercenarios en relación con un proyecto de convención sobre empresas
militares y de seguridad privada. Dirección postal: Área de Derecho Internacional Público,
Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela. Campus Vida. 15782-Santiago
de Compostela (España). Correo electrónico: julio.jorge@usc.es
Para citar este artículo: Jorge Urbina, Julio. “Actores no estatales y externalización de las funciones militares en
los conictos armados: los contratistas privados ante el derecho internacional humanitario”, ACDI - Anuario
Colombiano de Derecho Internacional, 2015, 8, pp. 41-85. Doi: http://dx.doi.org/10.12804/acdi8.1.2015.02
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 8, pp. 11-425, 2015
Actores no estatales y externalización de las funciones
militares en los conictos armados
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jurídico al que están sometidas estas empresas y su personal, para acabar así
con la incertidumbre jurídica que rodea sus actividades. Esta situación ha
dado lugar en la práctica a que se hayan beneciado de una impunidad de
facto a causa de las dicultades que surgen para su persecución en los casos
de crímenes cometidos durante la prestación de sus servicios. Por ello, se
debe insistir en que no existe ningún vacío legal en torno a estas empresas,
aunque por el momento no existan normas especícas que regulen sus
actividades. En efecto, el derecho internacional humanitario proporciona
el marco jurídico adecuado para reglamentar las tareas que llevan a cabo
estas empresas en los conictos armados. Aunque el ius in bello no regula
especícamente las compañías militares y de seguridad privadas, ni el esta-
tuto de su personal, contiene reglas y principios que delimitan los derechos
y obligaciones de sus empleados, especialmente cuando presten servicios
armados, y denen el alcance su responsabilidad. Por eso, estas empresas
deben adoptar medidas para asegurar el respeto de estas normas, pues, en
caso contrario, incurrirán en responsabilidad, que se extiende a los gestores,
directivos y administradores.
Palabras clave: derecho internacional humanitario, actores no estales, contra-
tistas privados, cláusula Martens, responsabilidad del superior jerárquico.
Non-state Actors and Outsourcing of Military Functions
in Armed Conict: Private Contractors under International
Humanitarian Law
Abstract: The proliferation of non-state actors in contemporary armed con-
icts is a challenge for the implementation of international humanitarian
law. Among these actors, private contractors have taken on a special role
for the tasks performed and the personnel deployed in conict areas, to the
extent that their presence has become almost indispensable. But this promi-
nence is posing, among other problems, the need to dene the legal regime
to which they subject these companies and their personnel in order to end
the legal uncertainty surrounding their activities. This situation has led in
practice to have beneted from de facto impunity because of the difculties
for prosecution in cases of crimes committed during the provision of their
services. Therefore, we must insist that there is no legal vacuum around the-
se companies although at present there are no specic rules governing its
activities. Indeed, international humanitarian law provides the appropriate
legal framework to regulate the tasks carried out by these companies in ar-
ACDI, Bogotá, ISSN: 2027-1131/ISSNe: 2145-4493, Vol. 8, pp. 41-85, 2015
Julio Jorge Urbina
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med conicts. Although ius in bello not specically regulate private military
and security companies, nor the status of their personnel, contains rules and
principles that dene the rights and obligations of their employees, especially
when providing armed services, and dene the scope of their responsibili-
ty. Therefore, these companies must take steps to ensure compliance with
these rules, because otherwise incur responsibility that extends to managers,
directors and administrators.
Key words: international humanitarian law, non-state actors, private contrac-
tors, Martens clause, command responsibility.
Atores não estatais e terceirização das funções militares nos
conitos armados: os empreitados privados ante o Direito
Internacional Humanitário
Resumo: A proliferação de atores não estatais nos conitos armados con-
temporâneos constitui um desao para a aplicação do Direito Internacional
Humanitário. Entre estes atores, os empreitados privados têm adquirido
um especial protagonismo pelas tarefas que levam a cabo e pelo pessoal
dispersado em zonas de conitos, até o ponto que sua presença se tem fei-
to praticamente indispensável. Mas este protagonismo está exposto, entre
outros problemas, a necessidade de denir o regime jurídico ao que estão
submetidas estas empresas e seu pessoal para acabar assim com a incerteza
jurídica que rodea suas atividades. Esta situação tem ocasionado na prática
a que se tenham beneciado de uma impunidade de facto a causa das di-
culdades que surgem para sua persecução nos casos de crimes cometidos
durante a apresentação de seus serviços. Por isso, deve-se insistir em que
não existe nenhum vazio legal em torno a estas empresas, ainda que pelo
momento não existam normas especícas que regulem suas atividades. Em
efeito, o Direito Internacional Humanitário proporciona o marco jurídico
adequado para regulamentar as tarefas que levam a cabo estas empresas nos
conitos armados. Ainda que o ius in bello não regula especicamente as
companhias militares e segurança privada, nem o estatuto de seu pessoal,
contém regras e princípios que delimitam os direitos e obrigações de seus
empregados, especialmente quando prestem serviços armados, e denem
o alcance de sua responsabilidade. Por isso, estas empresas devem adotar
medidas para assegurar o respeito destas normas, pois no caso contrário
incorrerão em responsabilidade, que se estende aos gestores, diretivos e
administradores.

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