Actos de competencia desleal de desviación de clientela y violación de normas por una plataforma digital
Autor | Diana Geraldine Prada |
Cargo | Semillero de Investigación en Derecho Comercial y Tecnología- TechnoLAwgic- Universidad del Rosario |
Páginas | 22-24 |
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momento en que la víctima le hace la
reclamación, judicial o extrajudicialmente.
En ese sentido, bien determinó el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Medellín
que la acción había prescrito ya que, en el
proceso de reparación directa, ésta
conoció de la reclamación judicial incoada
por las víctimas el 5 de mayo de 2014, día
a partir del cual empezaron a correr los dos
años, pero realmente formuló el
requerimiento ante la aseguradora el 29
de marzo de 2017 cuando dicha acción se
encontraba prescrita desde el 4 de mayo
de 2016. Si bien no es cierta la fecha en la
que a la tutelante se notificó de la
demanda, de todas formas se infiere
claramente que lo hizo antes del 21 de
agosto de 2014 ya que ese día la contestó.
En consecuencia, la reclamación a la
aseguradora el 29 de marzo de 2017 se
encontraba prescrita, pues en uno y otro
caso pasaron más de dos años desde que
la víctima efectuó la reclamación.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia
aludió a la subsidiariedad de la tutela y
analizó la jurisprudencia de la Convención
Americana de Derechos Humanos, así
como el Bloque de Constitucionalidad,
llegando a la conclusión de que, en el caso
concreto, no existía razón alguna que
justificara conceder la tutela.
Por último, vale la pena poner de presente
que dos magistrados aclararon su voto:
Luis Alonso Rico Puerta y Ariel Salazar
Ramírez. Uno y otro indicaron que, aunque
compartían la decisión en términos
generales, consideraban innecesario haber
hecho referencia al control de
convencionalidad en casos como el aquí
estudiado en los cuales no existe ley
alguna que vulnere o siquiera amenace
algún tratado superior. Salazar Ramírez
la sola alusión al ordenamiento
foráneo no tiene por sí misma la aptitud de
proteger los derechos esenciales de las
personas
DERECHO DE LA COMPETENCIA
Actos de competencia desleal de
desviación de clientela y violación de
normas por una plataforma digital
Superintendencia de Industria y Comercio.
Sentencia 20 de diciembre de 2019
Por: Geraldine Prada (Semillero de
Investigación en Derecho Comercial y
Tecnología- TechnoLAwgic- Universidad
del Rosario)
La Superintendencia de Industria y
Comercio, en ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales, decidió el día 20 de
diciembre de 2019, acerca del proceso de
competencia desleal iniciado por la
sociedad COTECH S.A (Comunicación Tech
y Transporte S.A) contra las sociedades
UBER COLOMBIA S.A.S, UBER B.V. y UBER
TECHNOLOGIES INC.
La demandante señaló que las demandas
incurrieron en los actos desleales de
desviación de clientela (artículo 8 de la Ley
(artículo 18 de la Ley 256 de 1996).
La sentencia se pronunció en primer lugar
sobre el ámbito objetivo y subjetivo de
aplicación de la ley de competencia desleal
(artículos 2º y 3º de Ley 256 del 1996). Al
respecto indicó que aunque ambos
extremos procesales no hagan parte del
mismo mercado ni compitan de manera
directa, la demandante tiene la
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