De los actos y declaraciones de voluntad - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886785

De los actos y declaraciones de voluntad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas450-457

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ARTÍCULO 1502. REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA SE OBLIGUE. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:

  1. que sea legalmente capaz.

  2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

  3. que recaiga sobre un objeto lícito.

  4. que tenga una causa lícita.

    La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

    CONCORDANCIAS:

    • Código Civil: Arts. 1508, 1517 al 1519 y 1524.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • OFICIO 220-124682 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Donación de Acciones.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 00284-01 DE 24 DE JUNIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. La falta de individualización de los bienes no se encuentra consagrada como una causal para invalidar el testamento.

    • EXPEDIENTE 28281 DE 28 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. RUTH STELLA CORREA PALACIO. Generalidades del contrato de transacción.

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    ARTÍCULO 1503. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.

    CONCORDANCIAS:

    • Código Civil: Arts. 66, 74 y 633.

    • Constitución Política de Colombia: Art. 13.

    ARTÍCULO 1504. INCAPACES ABSOLUTOS Y RELATIVOS. (Aparte en cursiva sustituido por disposición del Parágrafo del artículo 2 de la Ley 1306 de 5 de junio de 2009). Son absolutamente incapaces las personas con discapacidad mental, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender {por escrito}.

    Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

    (Inciso 3 modificado por el artículo 60 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

    Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

    • Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 1504 declarado EXEQUIBLE, excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-983 de 13 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • Código Civil: Arts. 62, 65, 140, 261, 290, 301, 431, 432, 493, 528, 545, 557, 784, 1196, 1527, 1740 al 1756, 2154, 2243 y 2368.

    • Código de Comercio: Arts. 899 y 900.

    • *Ley 27 de 4 de noviembre de 1977: Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • SENTENCIA T-234 DE 20 DE ABRIL DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Caracterización del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. Representación judicial de los menores de edad en los procesos judiciales.

    ARTÍCULO 1505. REPRESENTACIÓN. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.

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    CONCORDANCIAS:

    • Código Civil: Art. 60, 62, 640, 741 al 744, 781, 782, 1633, 1660, 2142, 2186, 2502 al 2505.

    • Código de Comercio: Arts. 832 al 844.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 14806 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. Validez de los pagos efectuados a persona delegada con posterioridad al fallecimiento del acreedor. Aplicación de los artículos 1505, 1634 y 1638 del Código Civil.

    ARTÍCULO 1506. ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE UN TERCERO.

    Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.

    Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.

    CONCORDANCIAS:

    • Código Civil: Arts. 742, 767, 781, 782, 1270, 1593, 2186 y 2190.

    ARTÍCULO 1507. PROMESA POR OTRO. Siempre que uno que los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de...

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