Actuación - Título I. Actuación - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales (Artículo 555 al Artículo 869-2) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025121

Actuación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas644-673
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LIBRO QUINTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA
DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
TITULO I
ACTUACIÓN
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 555. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Los con tri buy ent es p ued en act uar ant e
la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.
Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los
deberes formales y materiales tributarios.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 513, 541, 554, 571 al 572-1 y 722.
Código Civil: Arts. 2157 y ss.
*Ley 962 de 8 de julio de 2005: Art. 5.
*Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Art. 59.
*Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 74.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 10939 DE 27 DE ABRIL DE 2018. DIAN. Están obligados a rmar las declaraciones, los representantes legales
y/o suplentes que como tal se encuentren inscritos en el RUT, cumpliendo los requisitos establecidos.
CONCEPTO UNIFICADO 15796 DE 26 DE JULIO DE 2016. DIAN. Proceso de noti caciones.
ARTÍCULO 555-1. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - NIT. (Artículo adicionado
por el artículo 56 de la Ley 49 de 28 de diciembre de 1990). Par a ef ect os t ri but ari os, cua ndo
la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores y declarantes, se identi carán mediante el número de identi cación tributaria
NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). Las
Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar
dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identi cación
Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con
el n de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identi cación a la matrícula mercantil.
En las certi caciones de existencia y representación y en los certi cados de matrícula siempre
se indicará el número de identi cación tributaria.
(Inciso 3 adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). El
incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción
(Inciso 4 derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003).
(Inciso 5 adicionado por el artículo 79 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002). La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las cámaras de
Art. 555
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comercio con el n de asignar a través de medios electrónicos el Número de Identi cación
Tributaria (NIT).
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de
29 de diciembre de 2016).
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.2.14. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). (Artículo modi cado por
el artículo 8 del Decreto 1415 de 3 de agosto de 2018). Es el procedimiento que permite efectuar modi caciones o
adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos
para la inscripción.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más
tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del
La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) podrá realizarse en forma presencial
o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identi cación y de las calidades de usuario
aduanero que se realizarán en forma presencial, no obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá considerar en su momento otra información a actualizar de manera presencial para
efectos de control.
La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá
exceder de dos (2) modi caciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite
de forma presencial.
Para el caso del monotributo, las actualizaciones que se originen por las siguientes situaciones se deberán realizar de forma
presencial entre el 1 de enero y el 31 de marzo del respectivo año gravable: cambio del régimen ordinario del impuesto
sobre la renta y complementario al monotributo; inscripción voluntaria para aquellos contribuyentes no declarantes del
impuesto sobre la renta y complementario; modi caciones relativas al componente de seguridad social y en los casos en
que se requiera actualizar el Registro Único Tributario (RUT) para cancelar la responsabilidad del monotributo y registrar
nuevas responsabilidades.
Las actualizaciones que se originen por modi caciones en la categoría del monotributo y cambio del monotributo al
régimen ordinario del impuesto sobre la renta, se podrán realizar de forma virtual una vez se presente la situación que
da origen a este cambio.
Para la actualización de datos de identi cació n por cambio de nombr e o razón social, y de ten er numeració n de facturació n
autorizada y/o habilitada, previamente al trámite, el usuario debe inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o
habilitadas que no hayan sido utilizadas.
En el caso de actualización de datos de identi cación por renuncia a la nacionalidad colombiana el solicitante deberá
adjuntar copia del Acta de Renuncia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde conste que el nacional
colombiano ha renunciado a su nacionalidad.
PARÁGRAFO 1. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el
apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado y siempre
que no se requiera actualizar datos de identi cación, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad,
bastará con la exhibición del documento original.
Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se
aceptará copia del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante indicando que el original fue entregado
para otro trámite u otra entidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario (RUT) por el cambio de régimen común al
simpli cad o, de que trata el artícu lo 505 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señ alados en el presen te capítulo,
el solicitante deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años scales anteriores, se cumplieron por cada año las
condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todos los casos el trámite estará sujeto a veri cació n.
PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) para
los responsables del régimen común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, deberá
adjuntar certi cación suscrita por revisor scal o contador público según el caso, en la que se especi que que no realiza
actividades sometidas al Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la no existencia de inventario nal pendiente de venta.
Para los inscritos no obligados a tener revisor scal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el
contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario nal pendiente de venta, y
que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
En todos los casos el trámite estará sujeto a veri cación.
Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de actividades en el Impuesto sobre las Ventas
(IVA), el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no
hayan sido utilizadas.
Art. 555-1

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