Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre nacional - Título 1. Impuesto de Timbre Nacional - Impuesto de timbre nacional y gravamen a los movimientos financieros - GMF - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176757

Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre nacional

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas774-777

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Artículo 1.4.1.7.1. Calificación de los títulos valores.

Para efectos de los numerales 1o. y 2o. del artículo 26 de la Ley 2a. de 1976, (hoy numerales 1 y 2 del artículo 530 del Estatuto Tributario), la Superintendencia Financiera de Colombia calificará los títulos valores emitidos con destino a la captación de recursos entre el público.
(Art. 11, Decreto 1222 de 1976).

Concordancias: Artículo 530 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.7.2. Contratos de cuenta corriente bancaria.

Para efectos del numeral 19 del artículo 26 de la Ley que se reglamenta, (hoy numeral 19 del artículo 530 del Estatuto Tributario), entiéndese comprendidos dentro de los contratos de cuenta corriente bancaria, los instrumentos otorgados en desarrollo de tales contratos, distintos de los cheques.
(Art. 13, Decreto 1222 de 1976).

Concordancias: Artículo 522 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.7.3. Giros y transferencias.

Los giros y transferencias de sumas de dinero se entienden comprendidos dentro de la exención establecida en el artículo 73 de la Ley 2a. de 1976 (hoy numeral 27 del artículo 530 del Estatuto Tributario).
(Art. 30, Decreto 1222 de 1976).

Concordancias: Artículo 522 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.7.4. Certificados de inversión y de participación.

Para los efectos del numeral 3° del artículo 530 del Estatuto Tributario, dentro del concepto de certificados de inversión y de participación, están comprendidos los títulos, que expidan las sociedades fiduciarias administradoras de inversiones en fondos comunes especiales, ordinarios o patrimonios autónomos o las sociedades comisionistas administradoras de fondos de valores en relación con estos últimos.
(Art. 35, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos y del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Art. 44, Decreto 2076 de 1992).

Concordancias: Artículo 522 Estatuto Tributario.

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Artículo 1.4.1.7.5. Operaciones de crédito interbancario exentos del impuesto de timbre.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 530 del Estatuto Tributario, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos están exentos del Impuesto de Timbre. (Art. 5, Decreto 0180 de 1993).

Concordancias: Artículo 522 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.7.6. Factura.

Para los efectos de la exención establecida en el numeral 44 del artículo 26 de la Ley que se reglamenta, (hoy artículo numeral 44 del artículo 530 del Estatuto Tributario), se entiende por factura cualquier documento que cumpla las siguientes condiciones:
a) Ser expedida por un comerciante;
b) Versar exclusivamente sobre las mercaderías vendidas, sin perjuicio de que incluya condiciones relacionadas con la entrega o con el pago.
(Art. 14, Decreto 1222 de 1976).

Concordancias: Artículo 522 Estatuto Tributario.

Artículo 1.4.1.7.7. Exención del impuesto de timbre en salud.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley 223 de 1995, están exentas del impuesto de timbre nacional, las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que intervengan como aceptantes, otorgantes o suscriptoras de instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con los regímenes contributivo y subsidiado y los planes de salud de que trata la Ley 100 de 1993. En los actos y documentos a que se refiere el presente artículo se dejará constancia de la exención consagrada.

Parágrafo 1° Cuando en una actuación o documento gravado con el impuesto de timbre, intervengan entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud y personas...

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