Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre - Libro Cuarto. Impuesto de Timbre Nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232661

Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas530-536

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ARTÍCULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos del impuesto:

  1. (Numeral 1 modificado por el artículo 268 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).

    Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.

  2. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, con destino a la captación de recursos entre el público.

  3. Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras.

  4. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

  5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.

  6. (Numeral 6 modificado por el artículo 47 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000).

    Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores.

  7. (Numeral 7 modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.

  8. Las facturas cambiarías, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.

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  9. (Numeral 9 modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).

    El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.

  10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.

  11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.

  12. Las cartas de crédito sobre el exterior.

  13. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Financiera.

  14. (Numeral 14 modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998).

    Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.

  15. (Numeral 15 modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).

    Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.

  16. Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.

  17. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Financiera cuando éste se halle en posesión de dicho establecimiento.

  18. Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.

  19. Los contratos de cuenta corriente bancaria.

  20. Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito.

  21. La apertura de tarjetas de crédito.

  22. (Numeral 22 modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).

    Los contratos de promesa de compra - venta de inmuebles.

  23. Las escrituras otorgadas por el Instituto de Crédito Territorial en lo concerniente a la adquisición de vivienda y las del Fondo Nacional del Ahorro con sus afiliados, también para lo relativo a la vivienda.

  24. El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9 de 1989.

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  25. Las resoluciones de adjudicación de tierras a título gratuito, hechas por el (*)lnstituto Colombiano de la Reforma Agraria.

  26. Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas.

  27. Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga.

  28. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.

  29. La matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovación de tales matrículas en el registro mercantil.

  30. Los pasaportes oficiales de los funcionarios cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.

  31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  32. La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).

  33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes n Venezuela, Ecuador y Panamá.

  34. Los pasaportes diplomáticos.

  35. La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.

  36. Los certificados y las copias sobre el estado civil.

  37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

  38. Los siguientes certificados:

    1. De salud o de vacunación.

    2. Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión.

    3. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales, y

    4. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.

  39. Las autenticaciones de los certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.

  40. (Numeral 40 modificado por el artículo 40 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales.

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  41. Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal.

  42. Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.

  43. Los contratos de depósito de...

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