Actuaciones de las fuerzas militares generadoras de responsabilidad estatal a partir de la constitución política de 1991 - Núm. 2-2014, Junio 2014 - Saber, Ciencia y Libertad - Libros y Revistas - VLEX 608428858

Actuaciones de las fuerzas militares generadoras de responsabilidad estatal a partir de la constitución política de 1991

AutorMario Armando Echeverría Acuña
Páginas17-43
17
Mario Armando Echeverría Acuña
SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 9, No.2
ACTUACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES GENERA-
DORAS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL A PARTIR DE
Mario Armando Echeverría Acuña1
RESUMEN:
El conicto armado colombiano, ha transcendido el marco normativo interno ante violaciones a derechos
humanos por desapariciones forzadas, la muerte de civiles imputados como dados de baja en batalla (falsos
positivos) y demás actos con violación al DIH (masacres y desapariciones forzadas), en los cuales el Estado
a través de las fuerzas militares se ha convertido, a pesar de su posición de garante de la efectiva protec-
ción de los derechos, en agente responsable por daños antijurídicos derivados de sus actuaciones licitas o
ilícitas. El presente artículo indaga en aquellas actividades de las fuerzas militares fuentes de Responsabi-
lidad Estatal, recogidas de la aplicación e interpretación que nuestro máximo Tribunal de lo Contencioso
Administrativo ha realizado de la cláusula contenida en el artículo 90 Constitucional, al resolver cada caso
en concreto. Para ello, de manera concreta, analizaremos la línea jurisprudencial del Consejo de Estado en
materia de Responsabilidad de las Fuerzas Militares, con el n de describir conforme a las variadas actua-
ciones de los agentes estatales (Fuerza Pública) generadores de responsabilidad, los diferentes elementos o
presupuestos para su conguración.
PALABRAS CLAVES
Fuerzas Militares, Responsabilidad Estatal, Constitución, Daño Antijurídico.
ABSTRACT
The armed conict in Colombia has transcended the legal framework due to human rights violations because
of enforced disappearances, the death of civilians who were allegedly killed in battle (False Positives) and
other actions that breach the IHL (massacres and enforced disappearances), in which the State through the
armed forces has become responsible for the wrongful damage derived from its illegal actions. In spite of
being a guarantor of the of the protection of rights. This article enquires those activities that of the armed
forces that become a source of State Responsibility according to the interpretation that our Supreme Dispute
Tribunal has made of the clause contained in Constitutional article 90, when they dealt with every case in
concrete. For that effect, we will analyze the case-law tendency of the State Council on responsibility of
the armed forces. The goal is to describe the different elements for its conguration according to different
actions of agents of the state (armed forces) as generators of responsibility.
KEYWORDS
Armed forces, state responsibility, constitution, wrongful damage.
Depositado en agosto 15 de 2014, aprobado en octubre 31 de 2014.
1 Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Constitucional, Magister en Derecho, Doctor(c)en Ciencias Sociales.
Exfuncionario de la Rama Judicial, Exasesor jurídico del Distrito. Secretario Académico y Docente de la Facultad de Derecho de la
Universidad Libre, Sede Cartagena. Abogado Litigante. Email: mecheverria15@hotmail.com
* Este artículo hace parte de un Proyecto de Investigación que se encuentra en curso y que se titula “Responsabilidad del Estado por
Acción u Omisión de las Fuerzas Militares”.
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ACTUACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES GENERADORAS DE RESPONSABILIDAD ESTATAL A PARTIR DE LA
SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 9, No.2
1. INTRODUCCIÓN
La fuerza pública en nuestro Estado Social de
Derecho2 está sujeta a restricciones, su poder
se contrae a la protección de las libertades de
todas las personas residentes en Colombia, y a
su participación en los nes sociales del Estado
y de los particulares. El uso del poder perma-
nece bajo la vigilancia del pueblo, de la rama
jurisdiccional y de la legislativa, con el n de
que se oriente hacia objetivos que consulten el
bien común.
Nuestra Constitución contiene disposiciones
concretas, atinentes a las funciones a que está
obligada la fuerza pública. Además advierte, en
forma clara y expresa, cuales son los deberes ci-
viles y garantías sociales, a las ramas del poder
público y a su propia estructuración3.
Sin embargo, la fuerza pública en un contexto
social, económico y político como el colom-
biano, cuando no cumple el mandato constitu-
cional de protección, sino que se convierte en
un elemento de represión, se transforma en un
agente causante por acción u omisión de daños
antijurídicos a los administrados.
La responsabilidad del Estado derivada de las
fuerzas militares como sistema de imputación
en materia de responsabilidad administrativa,
sigue siendo una expectativa de estudio y dis-
cusión en el desarrollo doctrinario, normativo y
jurisprudencial, a pesar de la cláusula contenida
en el artículo 90 constitucional. Lo anterior, de-
bido a que esta fuente de responsabilidad se en-
cuentra limitada en la actualidad a los actos, he-
chos y operaciones administrativas, tanto en el
marco de la responsabilidad por falta, como de
aquella donde no media la culpa; adicionalmen-
te, se reconoce la responsabilidad de los ope-
radores jurídicos por el error judicial, y desde
el punto de vista administrativo, por el anormal
o defectuoso funcionamiento de la administra-
ción de justicia. Sin embargo, este sistema de
imputación no se encuentra taxativamente dis-
criminado en la norma constitucional, así como
tampoco se ha evidenciado con claras luces en
la Jurisprudencia, como una de las fuentes que
informa la responsabilidad administrativa en
Colombia, o tesis alguna que permita deducir
claramente eventos en que se dan estos sistemas
de imputación. El poco desarrollo que se ha al-
canzado ha sido gracias al avance, que en su re-
conocimiento, alcance y aplicación nos ha brin-
dado jurisprudencialmente el máximo Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, con apoyo
en los sistemas francés y español; de manera
que no puede decirse que la restricción a esta
modalidad de imputación tiene un asiento claro
y denido en el sistema jurídico colombiano.
Por otro lado, Colombia enfrenta situaciones
como: las desapariciones forzadas, el reclu-
tamiento de menores de edad en la guerra y
la muerte de personas protegidas por el DIH,
que implican mayor responsabilidad del Es-
tado con la protección de los derechos huma-
nos; sin embargo, la fuerza pública también se
ha constituido en agente vulnerador de estos
derechos y debe responder, igualmente, por
su violación4. Para la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, los Estados tienen la
obligación de crear las condiciones necesarias
para proteger y garantizar los derechos huma-
nos consagrados en la Convención Americana
Así las cosas, los resultados de esta investiga-
ción, aportarán al desarrollo jurídico y social
2 El artículo 2º de la Constitución Política, establece: “Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
3 SANCHEZ MARIÑO Hernando, La fuerza pública en el Estado de Derecho, Bogotá, 1973, Pág. 42.
4 La persistencia del conicto armado interno sigue afectando la plena vigencia de los derechos humanos. Todas las partes del conicto
armado continuaron cometiendo infracciones al derecho internacional humanitario, especialmente los grupos guerrilleros. Esta situación
se vio agravada por la violencia que generaron los grupos armados ilegales que surgieron del proceso de desmovilización de las
organizaciones paramilitares y las disputas entre los distintos actores armados ilegales alrededor del control del narcotráco. (Informe
de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia,
Asamblea General de las Naciones Unidas, 3 de febrero de 2011).
5 Organización de Estados Americanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas del 1. º de julio de 2006, Caso de las Masacres de Ituango C. Colombia, serie C, No. 148, párr. 129.

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