Actuaciones gravadas y sus tarifas - Libro Cuarto - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325801

Actuaciones gravadas y sus tarifas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas615-622

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ARTÍCULO 519. BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. (Título del artículo e inciso 1 modificados por el artículo 72 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.

(Inciso 2 modificado por el artículo 35 de la Ley 383 de 10 de julio de 1997). Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artículo sólo será aplicable a partir del primero (1) de julio de 1998.

(Inciso 3 modificado por el artículo 36 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

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(Inciso 4 modificado por el artículo 36 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.

(Inciso 5 modificado por el artículo 36 de la Ley 383 de 10 de julio de 1997). Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.

Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley.

PARÁGRAFO. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si es del caso.

PARÁGRAFO 2. (Parágrafo adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

-Al uno por ciento (1%) en el año 2008 -Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009 -Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.

NOTA: Los incisos del presente artículo fueron reenumerados en razón a las modificaciones introducidas por la Ley 6 de 30 de junio de 1992, la Ley 383 de 10 de julio de 1997 y la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- Estatuto Tributario Nacional: Arts. 1, 510 y Art. 530 num. 52.

- *Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Art. 58.

- "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.4.1.4.12.

- "Circular DIAN No. 9 de 17 de enero de 2007: Alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la entidad, mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.

- "Instrucción Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro No. 1 de 30 de abril de 2008: No pago de Impuesto de Timbre en las escrituras públicas contentivas de insinuación de donación.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- CONCEPTO 006155 DE 4 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Contratos de cuantía indeterminada - Tarifa del Impuesto de timbre. Reducción gradual.

- CONCEPTO 043014 DE 3 DE JUNIO DE 2011. DIAN. Forma de liquidar y pagar el impuesto de timbre aplicable a un contrato de concesión con valor estimado y un término de ejecución de veinte años.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- EXPEDIENTE 19201 DE 28 DE AGOSTO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ (E). Para que el aceptante de un documento privado adquiera la calidad de agente retenedor del impuesto de timbre se requiere que la aceptación conste en el respectivo documento, salvo la de la oferta mercantil que, por ley, puede constar en escrito separado.

- EXPEDIENTE 18069 DE 31 DE ENERO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Las empresas que contratan los servicios de las empresas de servicios temporales, no fungen como mandantes ocultos.

ARTÍCULO 520. OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE CUANDO SU CUANTÍA FUERE SUPERIOR A UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000). (Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992).

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ARTÍCULO 521. DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTÍA. (Valores absolutos convertidos a UVT por disposición del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). (Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

  1. Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno;

    ($9,94 Base 2018, UVT 0.0003 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

  2. Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

  3. Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.

    ($994,68 Base 2018, UVT 0,03 a $33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)

  4. Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

    - Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

    ARTÍCULO 1.4.1.4.5. CUANTÍA DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 521 y 523 del Estatuto Tributario, no se causará el impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados cuya cuantía no exceda de $ 15.000.000 (hoy 6.000 UVT).

    En los documentos de cuantía indeterminada, cuyo máximo valor posible de acuerdo con las cláusulas contenidas en el documento, no exceda de $ 15.000.000 (hoy 6.000 UVT), no se causará el impuesto de timbre. Cuando dicho máximo valor posible exceda dicha cuantía se causará el impuesto de timbre que proceda.

    Cuando de conformidad con el...

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