Actuaciones gravadas y sus tarifas - Título II. Actuaciones gravadas y sus tarifas - Libro cuarto. Impuesto de Timbre Nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025085

Actuaciones gravadas y sus tarifas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas620-627
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ARTICULO 7. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION Y DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares,
son responsables de efectuar la retención y de expedir certi cados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar
el impuesto.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 519 y 619.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 013391 DE 11 DE MAYO DE 2015. DIAN. Las sociedades de economía mixta y las EICE son contribuyentes
del impuesto de renta.
OFICIO TRIBUTARIO 088126 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DIAN. Precisiones sobre la calidad de “indirecto” que
reviste al impuesto de timbre por cuanto no consulta la capacidad económica del obligado a pagarlo.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 19201 DE 28 DE AGOSTO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRIGUEZ (E). Para que el aceptante de un documento privado adquiera la calidad de agente retenedor del impuesto
de timbre se requiere que la aceptación conste en el respectivo documento, salvo la de la oferta mercantil que, por ley,
puede constar en escrito separado.
EXPEDIENTE 17317 DE 19 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE
RODRÍGUEZ. Los documentos sin cuantía no están gravados con el impuesto de timbre.
TITULO II
ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
ARTÍCULO 519. BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. (Tí tul o de l
artículo e inciso 1 modi cados por el artículo 72 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de
2006). El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento
(1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores,
que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten
en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la
constitución, existencia, modi cación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o
cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los
cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona
jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el
año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a
treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
(Inciso 2 modi cado por el artículo 35 de la Ley 383 de 10 de julio de 1997). Para los
contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas
dispuesto en este artículo sólo será aplicable a partir del primero (1) de julio de 1998.
(Inciso 3 modi cado por el artículo 36 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Tratándose de
documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre,
siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución
o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta,
se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.
(Inciso 4 modi cado por el artículo 36 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). También se
causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación
se haga en documento separado.
Art. 519

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