Actualidad extranjera - Núm. 20, Julio 2018 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854253

Actualidad extranjera

AutorAníbal Zárate
Páginas15-20
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMIN ISTRATIVO, N.º 20, SEGUNDO S EME STR E/2 018, PP. 15-20
Actualidad extranjera
ANÍB AL ZÁR ATE1
Mediante la Decisión n.º 2017-760 DC del 18 de enero de 2018[2], el Con-
sejo Constitucional francés se pronunció sobre la exequibilidad de la Ley de
Programación de Finanzas Públicas para el período 2018-2022. El juez cons-
titucional había sido convocado por más de sesenta diputados y por más de
sesenta senadores3, quienes cuestionaron tanto el procedimiento de adopción
como el contenido del artículo 29 de la Ley, relativo a la contribución que
deben hacer las colectividades territoriales a la reducción del déficit fiscal y
al adecuado manejo de los gastos públicos.
En cuanto al procedimiento, los diputados y senadores reclamaban que
dicha disposición fue adoptada en contravía de lo dispuesto en los artículos
44 y 45 de la Constitución de 1958, toda vez que el texto de la norma acusada
se incluyó por modificación hecha durante una nueva lectura en la Asamblea
Nacional, después de que la Comisión Mixta Paritaria hubiera indicado que
no llegaba a un acuerdo sobre la adopción de un texto común y sin que su con-
tenido guardase una relación directa con las otras disposiciones que eran aún
objeto de discusión. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo
1 Doctor en Derecho Público por la Universidad Paris II, Panthéon-Assas, París, Francia.
Docente investigador y director del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho
Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e:
anibal.zarate@uexternado.edu.co. Para citar el artículo: ZÁRATE, ANÍBAL, “Actualidad ex-
tranjera”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º
20, 2018, pp. 15-20. DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n20.03.
2 Disponible en el vínculo: http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/
root/bank/download/2017760DC2017760dc.pdf.
3 Se presentaron dos remisiones de la ley al Consejo. La primera por los senadores y la se-
gunda por los más de sesenta diputados franceses. Se trata de un mecanismo facultativo
que pone en marcha uno de los tipos de control a priori de constitucionalidad de las leyes.
En el derecho francés pueden convocar el Consejo Constitucional el presidente, el primer
ministro, el presidente de cualquiera de las dos cámaras del Congreso, sesenta diputados
o sesenta senadores. La posibilidad de que un número mínimo de sesenta parlamentarios
pueda referir las leyes y contestar su constitucionalidad delante del Consejo Constitucional
es fruto de la reforma introducida por la Ley constitucional n.º 74-904 del 29 de octubre
de 1974 (art. 61, al. 2 de la Constitución, art. 18 y ss. de la ordenanza n.º 58-1067 del 7 de
noviembre de 1958 sobre el Consejo Constitucional), reforma que buscó dotar a la opo-
sición de mayores instrumentos de acción, puesto que, en aquel entonces, no existía un
control a posteriori de las leyes (art. 61-1 de la Constitución, introducido por la ley cons-
titucional de 23 de julio de 2008).

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