Actualidad extranjera - Núm. 11, Enero 2014 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895825

Actualidad extranjera

AutorAníbal Zárate
Páginas15-23
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 11, P RIMER SEM EST RE/ 2014, PP. 17-2 0
Actualidad extranjera
ANÍB AL ZÁR ATE
Correo-e: anibal.zarate@uexternado.edu.co
Dos decisiones recientes de las jurisdicciones de la Unión Europea aportan
elementos de discusión acerca de la discrecionalidad de las autoridades en-
cargadas de la aplicación de las normas de la libre competencia económica
y, en especial, cuando en ejercicio de potestades sancionadoras proceden a
determinar el monto de las multas que imponen a las empresas competidoras
en los mercados que vigilan.
En ambos casos, se trata de conocer si la Comisión Europea, autoridad
administrativa encargada de la aplicación de las reglas de competencia a ni-
vel de la Unión, goza de un margen de apreciación para determinar cuáles
elementos son los que tendrá en cuenta al momento de graduar el monto de
las multas que impone a los operadores económicos que incurren en compor-
tamientos contrarios a las normas comunitarias de competencia y para decidir
si reconoce o no elementos atenuantes que reduzcan la sanción. En efecto, la
jurisprudencia europea bajo examen tiene su origen en la decisión de la Co-
misión que sanciona a nueve empresas de los sectores metalúrgico y gasífero
en algo más de sesenta y un millones de euros1. En la especie, las empresas son
investigadas y sancionadas por su participación en un cartel para fijar precios
de productos, repartirse el mercado, establecer cuotas de mercado, repartirse
clientes e intercambiar informaciones comerciales sensibles entre proveedo-
res de gránulos de carburo de calcio y de magnesio y de polvo de carburo de
calcio, con fundamento en lo establecido en los artículos 81CE y 53 EEE2.
1 Decisión de la Comisión del 22 de julio de 2009 (2009/560/CE). En Derecho colombiano,
las disposiciones que la Superintendencia de Industria y Comercio debe seguir al momento
de graduar el monto de las multas de personas jurídicas y naturales se encuentran en los
2 El tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, entró en vigor el primero de
diciembre de 2009. De ahora en adelante, la Unión Europea está fundada en dos textos: el
Tratado sobre la Unión Europea y el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.
El tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea retoma las disposiciones relativas
al Derecho de la competencia que antes estaban enunciadas en el tratado que instituía la
Comunidad europea (Tratado CE). Los artículos 81 (sobre acuerdos) y 82 (sobre posición
dominante) del Tratado CE, fueron objeto de una nueva enumeración y son hoy en día los
artículos 101 y 102 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea. Su con-
tenido es el mismo, excepto que las disposiciones del Tratado CE se refieren al mercado
común, mientras que las nuevas disposiciones, a un mercado interior. Con el tratado EEE

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