¿Cómo se actualizan anualmente esas bases presuntivas mínimas en el impuesto predial unificado?, ¿con el IPC? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034301

¿Cómo se actualizan anualmente esas bases presuntivas mínimas en el impuesto predial unificado?, ¿con el IPC?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas104-104
Cartilla Impuesto Predial Uni cado104
Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya jado avalúo catastral a
primero de enero de 2016, la base gravable del impuesto predial uni cado será el valor que
mediante autoavalúo establezca el contribuyente.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 954 del 22 de mayo de 2002. Bases presuntivas mínimas.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, sentencia del 28 de febrero de 2013, Ex. 18549, C.P.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez). La Sala estima que el proceder administrativo contraría el
mandato contenido en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, que ordenaba que el ajuste de las bases
gravables mínimas del impuesto predial debía hacerse con el porcentaje del índice de valoración
inmobiliaria urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital, directriz que no se cumplió en el caso
bajo estudio, y no con el IPC.
Teniendo en cuenta que al revisar el contenido de la norma demandada se encuentra que lo que
realmente hizo el Alcalde Mayor en el Decreto 493 de 2008, fue reajustar la tabla jada en el Acuerdo
201 de 2005, esto es, reajustó la base gravable, no la determinó, la Sala precisa que para hacer el
reajuste el alcalde sí tenía competencia, pero cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo
3° de la Ley 601 de 2000, antes señaladas.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, sentencia del 21 de septiembre de 2006, Exp. 14397,
C.P. Juan Angel Palacio Hincapié). Anulación del Decreto 1144 del año 2000.
Así las cosas, teniendo en cuenta que el Decreto 1144 de diciembre 29 de 2000, establece la base
gravable mínima para liquidar el impuesto predial de los predios a los que la administración distrital
no les había jado el avalúo catastral a primero (1°) de enero de 2001, y teniendo en cuenta que fue
establecido por el señor Alcalde Mayor de Bogotá sin estar facultado legalmente para ello conforme con
lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, dado el alcance en que debe entenderse el término
administración distrital contenido en la sentencia C-1251 de 2001 de la Corte Constitucional, prospera
el cargo de nulidad del Decreto 1144 de 2000, respecto de los artículos primero (1°) y segundo (2°).
(031) ¿Cómo se actualizan anualmente esas bases presuntivas mínimas en el impuesto
predial uni cado?, ¿con el IPC?
No, estas cifras, para el año 2016, serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración
urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
(032) Si un predio se fracciona en dos en el mes de diciembre de 2015, y no se alcanza
a inscribir en el Catastro Distrital antes del primero de enero de 2016, ¿puedo prorratear
el porcentaje que le corresponde a cada predio y tributar conforme al resultado?
No, siguiendo la regla general, en todos los casos en que no se tenga avalúo catastral deberá
observarse las bases presuntivas mínimas para el impuesto predial, (vistas en el punto 028).
(033) Si un predio a primero de enero del correspondiente año scal no tiene avalúo
catastral, pero días después se expide este avalúo por parte del Catastro Distrital,
¿sobre que base debe tributar?
La regla para la determinación de la base gravable de este impuesto, es como mínimo el
avalúo catastral vigente a primero de enero del correspondiente año scal, por lo cual si a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR