Acuerdo 086 de 2015. Adicionado por el acuerdo 036 de 2017. Procedimiento para acceso a pruebas y reclamación - Segunda parte. Funcionamiento de la carrera administrativa general. Acuerdos comisión nacional del servicio civil - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006745

Acuerdo 086 de 2015. Adicionado por el acuerdo 036 de 2017. Procedimiento para acceso a pruebas y reclamación

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas356-361
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
356
A la fecha de expedición del presente acuerdo, aquellas instituciones que
cuenten con Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral aprobado
por la CNSC deberán efectuar ajustes a los mismos para dar cumplimiento a los
requisitos señalados en este acuerdo; los cuales serán revisados y aprobados
por la CNSC.
PARÁGRAFO.En el evento de habérsele aprobado a la entidad el Sistema Pro-
pio de Evaluación del Desempeño Laboral por parte de la CNSC, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 7 del presente acuerdo, este resulta
de obligatorio cumplimiento
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
ARTÍCULO 11.Vigilancia y control.La CNSC, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, podrá:
a) Solicitar informes, ordenar visitas de inspección y, si fuere necesario, adoptar
los mecanismos que le permitan vericar la aplicación correcta de las normas
y procedimientos de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de
carrera o en periodo de prueba.
b) Vericar periódicamente que las entidades mantengan y mejoren sus siste-
mas de Evaluación del Desempeño Laboral.
c) Adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar el adecuado
cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de las instrucciones
por ella impartidas.
ARTÍCULO12.Vigencia.El presente acuerdo fue aprobado en sesión de
la CNSC a los siete (7) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), el
cual rige desde la fecha de su publicación en elDiario Oficialy deroga el
acuerdo138de 2010 de la CNSC, así como todas las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de julio
del año 2016. El Presidente, José E. Acosta R.
ACUERDO N. 086 de 2016
Por el cual se deroga el acuerdo N°. 545 del 04 de agosto de 2015 y se
establece el procedimiento para acceso a pruebas y reclamación

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