Acuerdo 1035 de 29 de octubre de 2015 - Normatividad aplicable - Cartilla práctica. Unidad de Gestión pensional y parafiscales (UGPP) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734727749

Acuerdo 1035 de 29 de octubre de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas39-45

Page 39

Diario Oficial No. 49.706 de 24 de noviembre de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se define, formula, y adopta, para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2 y 9 del artículo 2 del Decreto-ley 4168 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 2 del artículo 2 del Decreto-ley4168de2011, es función del Consejo Directivo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asesorar al Director General en la adopción de las políticas, entre otra;

Que de conformidad con el numeral 9 del Decreto-ley 4168 de 2011, es función del Consejo Directivo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), formular y adoptar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;

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Que el numeral 2 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene a su cargo las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en los Títulos I, IV, V y VI del Libro V del Estatuto Tributario Nacional;

Que el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social de los aportantes que incurren en conductas de omisión e inexactitud y conserva la facultad de adelantar el cobro de la mora en aquellos casos que lo considere conveniente, directamente y de forma preferente y el artículo 179 de la misma ley la faculta para imponer sanciones por omisión, inexactitud, no envío de información e incumplimiento a los estándares de cobro fijados por esa Unidad;

Que para desarrollar la competencia atribuida en las normas mencionadas y adelantar las etapas persuasivas y los procesos de determinación de aportes y sancionatorios, se requiere, a propuesta del Director General, definir la política de mejoramiento continuo de la entidad que garantice los principios orientadores de la función administrativa, en especial la economía y la eficacia en el suministro de la información requerida a los obligados, los plazos para su entrega, la práctica de la inspección tributaria, los procedimientos cuando se asuma el cobro preferente de la mora, y el control en la determinación del ingreso base de cotización para la liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social y demás obligaciones determinadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP);

Que cuando se efectúen modificaciones en normas sustanciales o procedimentales con incidencia en los temas aquí tratados, la Dirección General de la Unidad deberá informar al Consejo Directivo y efectuar las nuevas propuestas para realizar los ajustes respectivos sobre este acuerdo que resulten consonantes con las normas vigentes y aplicables.

En consecuencia,

ACUERDA:

PRIMERO. Definir, formular y adoptar, la política de mejoramiento continuo de la entidad que garantice la aplicación de las normas vigentes y los principios orientadores de la función administrativa, en especial la economía y la eficacia en el suministro de información requerida a los obligados, los plazos para su entrega, los procedimientos cuando se asuma el cobro preferente de la mora, la práctica de la inspección tributaria dentro de los procesos administrativos y el control en la determinación del ingreso base de cotización para la liquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social y demás obligaciones determinadas por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

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Sección I Política para el requerimiento y suministro de información, práctica de la inspección tributaria y acción preferente en el cobro de la mora
  1. Del requerimiento y...

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