Acuerdo 560 de 2015. Atención del Derecho de Petición, las Quejas y las Reclamaciones de competencia de la CNSC - Segunda parte. Funcionamiento de la carrera administrativa general. Acuerdos comisión nacional del servicio civil - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006757

Acuerdo 560 de 2015. Atención del Derecho de Petición, las Quejas y las Reclamaciones de competencia de la CNSC

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas417-434
ACUERDO 560 DE 2015
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h) Se deberán efectuar las evaluaciones parciales eventuales a las que haya
lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del decreto 1227 de
2005, por lo cual, cada una se realizará en forma proporcional al tiempo efecti-
vamente laborado en cada lugar.
PARÁGRAFO 2.La entidad en donde el servidor se encuentra adelantando su
periodo de prueba, no podrá bajo ninguna circunstancia y de manera unilate-
ral, modicar la ubicación geográca en la que se debe llevar a cabo el periodo
de prueba del servidor público.
ARTÍCULO 33.Reporte de información.Las entidades que se rigen por la
ley 909 de 2004, deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil,
a través de los medios electrónicos o físicos determinados para el efecto, las
novedades que se presenten en relación con los nombramientos, posesiones,
calicación del periodo de prueba, renuncias presentadas y demás situaciones
que puedan afectar la conformación y el uso de las listas, para lo cual contarán
con un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la ocurrencia
de la novedad.
ARTÍCULO 34.Utilización de listas de elegibles en otros sistemas de ca-
rrera.Las listas de elegibles resultado de una convocatoria efectuada para
proveer empleos del Sistema General de Carrera, podrán ser utilizadas de ma-
nera excepcional4, a solicitud de las entidades, para la provisión de empleos no
misionales pertenecientes a sistemas de carrera diferentes y en todo caso, su
autorización se sujetará al concepto técnico que para cada caso emita la CNSC.
ARTÍCULO 35.Vigencia.El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga y sustituye las normas que le sean contrarias, en especial
el acuerdo159de 2011, y sus modicaciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. José E. Acosta R., Presidente.
Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas
y las Reclamaciones de competencia de la CNSC
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las
conferidas por el numeral 19 del artículo34de la ley 734 de 2002, en concor-
dancia con el artículo55de la ley 190 de 1995, el artículo13de la ley 909 de
2004, el decreto ley760de 2005, el título II de la ley1437de 2011 (CPACA),
sustituido por la ley1755de 2015, y
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
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CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por la
ley1755de 2015, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar pe-
ticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o parti-
cular y a obtener pronta resolución de estos; asimismo, el derecho a acceder a
documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
Que el numeral 19 del artículo34de la ley 734 de 2002 señala que es deber
de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales de funciones
de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del dere-
cho de petición.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo55de la ley 190 de 1995,
en toda entidad pública debe existir una dependencia encargada de recibir,
tramitar y resolver las quejas y reclamos relacionados con el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue creada, y que las peticiones que formulen los
ciudadanos ante esa entidad, se tramiten conforme a la regulación establecida
en la ley1755de 2015, relacionada con el procedimiento y los términos para el
ejercicio del Derecho de Petición.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo130de la Constitución
Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es el órgano responsa-
ble de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos,
exceptuando las que tengan carácter especial de origen constitucional.
Que los artículos11y12de la ley 909 de 2004 establecen las funciones que en
materia de administración y vigilancia de la carrera administrativa le han sido
asignadas a la CNSC.
Que el artículo13numeral 1 de la ley 909 de 2004, en cuanto a la organización
y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, precisa que esta
adoptará su reglamento de organización y funcionamiento interno, facultad
que fue desarrollada mediante el acuerdo número001del 16 de diciembre de
2004, subrogado por el acuerdo número508del 11 de febrero de 2014.
Que mediante el acuerdo número140del 11 de febrero de 2010, la CNSC re-
glamentó la atención del derecho de petición y las reclamaciones presentadas
ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, y que con ocasión de la expedición
de la ley1437de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con-
tencioso Administrativo), que derogó en su integridad el decreto1de 1984, la
CNSC expidió el acuerdo número512del 18 de febrero de 2014 que derogó el
acuerdo 140 de 2010.
Que la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-818de 2011, declaró
inexequible el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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