Acuerdo distrital 648 de 16 de septiembre de 2016 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730334097

Acuerdo distrital 648 de 16 de septiembre de 2016

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas427-436

Page 427

Registro Distrital No. 5.917 de 20 de septiembre de 2016

CONCEJO DE BOGOTÁ

Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que confieren el numeral 3 del artículo 287 de la Constitución política, los numerales 1 y 3 del artículo 12, el numeral 6 del artículo 155, articulo 162 del Decreto de Ley 1421 de 1993, articulo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 y el artículo 23 de la ley 1450 de 2011,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE TARIFAS. De conformidad con el artículo 23 de la ley 1450 de 2011, a partir del año 2017 modifiqúese las tarifas del impuesto predial unificado fijadas en el artículo 2 del acuerdo 105 de 2003, las cuales se establecerán teniendo en cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando los topes contenidos en las mencionadas normas.

Los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 y cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán las siguientes tarifas preferenciales:

Los demás predios Residenciales urbano y no residenciales tendrán las tarifas de acuerdo con las siguientes tablas:

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ARTICULO 2. PREDIOS DE USO MIXTO. Adiciónese el parágrafo segundo del artículo 2 de acuerdo 105 de 2003, el cual quedara como sigue:

"Los predios en donde se desarrollen exclusivamente usos mixtos, comercial y residencial con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residencial con la tarifa asignada en el presente acuerdo y demás normas aplicables vigentes sobre la materia. No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como comercio en corredor comercial".

ARTICULO 3. SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS VOLUNTARIO PARA EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte de la administración distrital, se establece el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC).

Conforme a lo anterior el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial, podrá optar por esta modalidad bien sea a solicitud de parte o de manera automática según reglamentación que para el efecto se expida.

La reglamentación fijara las posibles opciones de implementación incluidas, entre otras, el pago por intermedio de la administración tributaria distrital, las empresas de servicios públicos, empresas de telecomunicaciones, o los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera quienes podrán incluir en sus facturas de servicios públicos, extractos, o cuentas de cobro por concepto de créditos el valor correspondiente al Impuesto Predial Unificado de la respectiva vigencia diferido al número de cuotas que establezca el reglamento.

El o los descuentos aplicables en este Sistema de Pago Alternativo por Cuotas serán reglamentados por la administración tributaria distrital. En ningún caso la utilización del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas causara intereses al contribuyente, salvo cuando no se verifique el debido cumplimiento de las cuotas.

Conforme a todo lo anterior, las empresas de servicios públicos, empresas de telecomunicaciones, o los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera, recaudarán las cuotas y transferirán tales recursos a la Secretaria de Hacienda, en los términos, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

Cuando el contribuyente propietario de bienes residenciales opte por este Sistema de Pago Alternativo porCuotas, estará obligado a presentarla declaración del Impuesto Predial Unificado, en los términos, plazos y condiciones señaladas en el reglamento que para tal efecto se expida.

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Dicha declaración prestara mérito ejecutivo por el salario del impuesto no pagado ante el aviso, o noticia del no pago, según las previsiones que para el efecto disponga el reglamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para el Impuesto Predial Unificado, únicamente empezara a regir para la siguiente vigencia...

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