Acuerdos comerciales de Colombia en materia económica. Competencias. La jerarquía de los acuerdos en el derecho comparado - Colombia y los acuerdos comerciales. Aspectos generales - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463073

Acuerdos comerciales de Colombia en materia económica. Competencias. La jerarquía de los acuerdos en el derecho comparado

AutorGermán Pardo Carrero
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario (1982) Bogotá
Páginas3-69
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Acuerdos comerciales de Colombia en materia
económica. Competencias.
La jerarquía de los acuerdos en el derecho
comparado
Germán Pardo Carrero
Introducción
Colombia, siguiendo los rumbos marcados en buena parte del mundo, ingresó
en una política de apertura económica desde la última década del siglo pasado,
momento que coincide con el cambio de Constitución Política (la que acoge
el pensamiento de integración que para dicho momento se tenía). Por eso no
extraña ver cómo el artículo 9º constitucional indica que la política exterior
de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe,
mientras que el artículo 227 complementa la anterior visión estableciendo que
el Estado promoverá la integración económica, social y política mediante la
celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad
creen organismos supranacionales, incluso para conformar una comunidad
latinoamericana de naciones. Se contempla incluso la posibilidad de que la
ley establezca elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino
y del Parlamento Latinoamericano.
De lo previamente dicho y establecido por la Constitución, se observa
que en la práctica el país ha venido desarrollando el mencionado precepto
en el área económica y, dentro de ella, de manera más o menos agresiva, en
materia de tratados económicos, incluyendo, dentro de los mismos acuerdos
de promoción comercial, acuerdos de promoción de inversiones extranjeras
y convenios de doble imposición.
Ahora, los acuerdos de promoción comercial tienden a tener un alcance
que excede lo establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio ( por su sigla en inglés) de 1947 y sus reformas. De hecho,
Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
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muchos de estos acuerdos, además de los temas propios del comercio de
mercancías (como lo son el trato nacional, el acceso a mercados, el origen, la
administración aduanera, los obstáculos técnicos al comercio, las medidas de
defensa comercial y mercancías especiales como agricultura, textiles y vestido)
incluyen asuntos que durante mucho tiempo no se consideró negociar tales
como contratación pública, comercio transfronterizo de servicios, compe-
tencia, monopolios y empresas del Estado, telecomunicaciones, propiedad
intelectual, aspectos laborales y del medio ambiente. Todo esto enmarcado en
reglas claras en materia de transparencia, mecanismos de administración de
los acuerdos, solución de controversias y algunos otros aspectos de aquellos
generales, pero que interesan especialmente a las partes suscriptoras.
Con la suscripción de estos acuerdos comerciales se puede decir que el
Derecho se acomoda a la realidad del mundo globalizado, donde hay que
compatibilizar las normas nacionales con los tratados que suscribe el país y
con las normas de carácter multilateral, unas de las cuales, como en el caso
de la , pretendían ser básicamente aquellas que fueran capaces de regu-
lar el comercio internacional sobre la base de un sistema normativo global
fundamentado en el principio de no discriminación. Esta normativa que se
estableció con la  termina erosionada ante la proliferación de acuerdos
sobre las mismas materias entre los países, cada uno de los cuales deviene
usualmente en un sistema preferente para el comercio entre las partes sus-
criptoras y especícamente para aquellas personas que dentro de ese entorno
son considerados como los sujetos de dicho tratado.1
Así las cosas, por la multiplicidad de acuerdos, muchos de ellos con los
mismos países, y las normas nacionales referentes a la misma temática, se pre-
sentan en la práctica situaciones en las cuales se debe determinar en primer
lugar cuál es la norma a aplicar. En efecto, los problemas de compatibilización
de normas y de prevalencia de las mismas se encuentran hoy al orden del día,
1 A más de seis décadas de la fundación del , el trato de nación más favorecida –en adelante
– “ha dejado de ser la regla, para ser casi la excepción. Es cierto que gran parte de los intercambios
comerciales entre las economías importantes siguen realizándose en régimen , pero lo que se ha
calicado de ‘maraña’ de uniones aduaneras, mercados comunes, zonas de libre comercio regionales y
bilaterales, preferencias y una gama innumerable de diversos acuerdos comerciales casi ha llegado al
punto en que el trato  se ha convertido, en general, en un trato excepcional. Sin duda, actualmente
la sigla podría denirse mejor como trato de la nación menos favorecida”. Ver: Sutherland, Peter, et al. El
futuro de la OMC: una respuesta a los desafíos institucionales del nuevo milenio: informe del Consejo Directivo al
Director General Supachai Panitchpakdi. Suiza: Organización Mundial de Comercio (), 2004, p. 21.
Acuerdos comerciales de Colombia en materia económica
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al punto que debe determinarse cuál es la norma que aplica, escogiendo entre
otras, entre una norma nacional, una inserta en un acuerdo comercial o en un
convenio de doble imposición, etcétera, y una norma de carácter multilateral.
Para tratar de ensayar una solución a este tipo de problemática se estudia
en este trabajo la compatibilidad de las normas constitucionales colombianas
con las normas propias de un tratado de comercio; y, por esto, se ha escogido
como fundamento de estudio (sin que este sea exclusivo ni la única herramien-
ta por utilizar) la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente,
las sentencias C-750 y C-751 de 2008, que se encargan de estudiar las leyes
1143 del 4 de julio de 2007 y 1166 del 21 de noviembre de 2007; la primera,
aprobatoria del acuerdo de promoción comercial entre Colombia y Estados
Unidos, y la segunda, del protocolo modicatorio del acuerdo mencionado.
Sobre la base de la jurisprudencia extractada de estas sentencias y de
otras sobre temas relacionados, se pretende vericar la compatibilidad de
los tratados comerciales bilaterales y multilaterales con la Constitución y las
normas de Derecho interno, para al nal concluir cuál o cuáles predominan o
deben predominar dentro de nuestro ordenamiento jurídico y cómo manejar
el problema de aplicación de normas cuando una misma realidad de hecho se
puede subsumir dentro del ámbito de cobertura de varios sistemas normati-
vos.2 Todo esto, tratando de hacerlo compatible también con la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual es parte Colombia y es
recogida en nuestro Derecho por la Ley 32 de 1985.
Primera parte
1. Aspectos liminares
1.1. El ordenamiento jurídico colombiano
Colombia responde a un ordenamiento jurídico positivo de base, el cual se
conforma por un sistema normativo armónico y unitario que utiliza para llenar
sus vacíos principios, tales como la equidad, la jurisprudencia, los principios
generales de derecho, la doctrina, la analogía y las reglas generales de derecho,
2 Se utilizará también jurisprudencia extractada de sentencias que declaran exequibles los acuerdos
de doble imposición. Esto, pues en últimas dicha jurisprudencia es perfectamente aplicable al tratarse
de temas económicos, tal cual ocurre con los impuestos.

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