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Acuerdos especiales en materia de comercio internacional de mercancías: agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, y textiles y vestidos

AutorFrancia Inés Hernández Díaz
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín
Páginas205-230
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Acuerdos especiales en materia de comercio
internacional de mercancías: agricultura, medidas
sanitarias y tosanitarias, y textiles y vestidos
Francia Inés Hernández Díaz
“La  espera que cada miembro cumpla con su deber”.1
1. Agricultura
Este tema será abordado planteando los antecedentes y el desarrollo que ha
tenido desde el General Agreement on Taris and Trad () –hoy Orga-
nización Mundial de Comercio ()–, deteniéndonos posteriormente en
la situación de Colombia.
La agricultura es quizás uno de los asuntos de mayor discusión en el
comercio de mercancías, constituyendo entonces uno de los temas que más
preocupaciones ha traído dentro de lo que se conoce como subvenciones a
los mecanismos de protección, salvaguardias y demás medidas que busquen
proteger de alguna forma el mercado interno o, al contrario, favorecer al sector
en relación con otros mercados.
Conforme con los informes presentados por la , el tratamiento
otorgado a la agricultura en las Rondas de Uruguay (1986-1994) buscaba
precisamente la ecacia en las medidas de comercialización de los productos
agrícolas, de tal manera que se permitiera evaluar la aplicación de las medidas
de control o protección que cada Estado venía otorgando, sin que existiera
intervención alguna y se fuera aumentando la liberalización del mercado
agropecuario.2
1 Palabras citadas por Pascal Lamy, invocando al almirante Nelson. Doha, marzo de 2010.
2 Según un recuento de las negociaciones, extractado de los informes de la , “ello beneciará a los
países que pueden competir basándose en la calidad y el precio y no en el volumen de sus subvenciones”.
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
El artículo 20 del Acuerdo de Marrakech ja las pautas para continuar
el proceso de reforma al acuerdo agrícola, encontrando que en la actualidad
cobran vigencia las discusiones sobre las ‘reducciones sustanciales de los
aranceles, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación’, así como la
aplicación del ‘trato especial y no diferenciado para los países en desarrollo’ y
la inclusión de los ‘aspectos no comerciales’.
1.1. Acuerdo de la Ronda de Uruguay
Sus objetivos apuntaron a establecer un comercio agropecuario fundado en
la “equidad, la reducción progresiva y sustancial de la ayuda y protección a
la agricultura con los cuales se puedan corregir y prevenir las distorsiones y
restricciones en los mercados agropecuarios mundiales”.
Así mismo, se pretendía acoger compromisos de carácter vinculante en
los temas de acceso a “los mercados, ayuda interna y competencia a las expor-
taciones sin dejar de lado las cuestiones sanitarias y tosanitarias”.
Cabe aquí citar, por la importancia en su contenido, apartes del Preámbulo
del Acuerdo objeto de análisis, del cual podríamos armar que constituye el
principio, la base, el fundamento para el desarrollo de los acuerdos presentes
y futuros que sobre la agricultura se hagan en este organismo multilateral o
en otros, a saber:
Al aplicar sus compromisos en materia de acceso a los mercados,
los países desarrollados miembros tengan plenamente en cuenta las
necesidades y condiciones particulares de los países en desarrollo
miembros y prevean una mayor mejora de las oportunidades y condi-
ciones de acceso para los productos agropecuarios de especial interés
para estos miembros –con inclusión de la más completa liberalización
del comercio de productos agropecuarios tropicales, como se acordó
en el Balance a Mitad de Período– y para los productos de particular
importancia para una diversicación de la producción que permita
abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos
[…] tomando en consideración las preocupaciones no comerciales,
entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el
medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de
que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo es un
elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los

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