El control de la administración pública en Colombia durante el siglo XIX y comienzos del XX - Núm. 9-1, Junio 2007 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 40820982

El control de la administración pública en Colombia durante el siglo XIX y comienzos del XX

AutorMiguel Malagón Pinzón
CargoAbogado. Doctor en ciencia política y sociología de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas154-165

Palabras clave: Derecho Administrativo, Corte Suprema, Senado, Actos de la Administración. Administrative Law, Supreme Court, Senate, Acts of the Administration.

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Introducción

Durante el siglo XIX y parte del XX, la Corte Suprema de Justicia, como heredera del tribunal de justicia colonial denominado Real Audiencia, fue quien en primer lugar controló la administración. En efecto, como bien lo han demostrado en Venezuela, tras la llegada de la revolución este ente del derecho indiano cambió de denominación y pasó a ser llamado Corte Suprema,1 cumpliendo las mismas funciones.2 En segundo lugar, los poderes ejecutivo y legislativo también encauzaron las actuaciones de la administración.

Este período, que comprende de 1811 a 1914, es conocido como judicialista, debido a que fueron los jueces de derecho común, es decir

Page 156la jurisdicción ordinaria, y en algunos casos el poder ejecutivo o el legislativo, los que controlaron la responsabilidad extracontractual, los contratos y los actos objetivos y subjetivos emanados de la rama ejecutiva.

El derecho administrativo colombiano en el siglo XIX y en el primer cuarto del siglo XX se dedicó básicamente al control de la actividad administrativa, pero no utilizó la categoría de acto administrativo de una manera explícita, ya que ésta se creó en Francia hacia 1814, y en el novecientos no había arribado a Colombia.

Con la llegada del modelo francés de control de la actividad pública, después de 1914, se ha olvidado, probablemente de manera intencional, todo este nutrido encauzamiento de la administración pública, y se ha pretendido vender la idea de que el derecho administrativo colombiano apenas va a cumplir 100 años.

Nosotros no compartimos esta idea, porque como tendremos ocasión de comprobar en este escrito el derecho administrativo colombiano tuvo un comportamiento real y efectivo entre 1811 y 1914.

I Control durante la primera república

Analizaremos primero las constituciones de este período para demostrar el control de los órganos arriba mencionados. Este período comprende de 1811 a 1815, fecha en la que se interrumpe la vida independiente por la reconquista española comandada por el pacificador Pablo Morillo.

El punto de partida es la Carta de Cundinamarca de 1811. Allí se ideó un modelo de control frente a las infracciones de la Constitución, disponiendo que un Senado de censura y protección fuera el principal tribunal de la provincia. Este tribunal tenía como propósito el de preservar la supremacía del texto fundamental y los derechos imprescriptibles de los ciudadanos. El mecanismo para hacerlo efectivo era la acción pública, que podía interponer cualquier ciudadano o cualquier autoridad por la vulneración constitucional o por la usurpación de funciones de todos o de cada uno de los tres poderes públicos. El Senado, para remediar esta situación, estaba facultado para obligar al funcionario involucrado a que re- Page 157 formara su actuación dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la orden.3

En este mismo año se expidió la Constitución de Tunja. Allí se implementó un modelo de control de las actuaciones subjetivas que disponía el que éstas en primera instancia fueran controladas por el gobernador, de acuerdo con los siguientes términos:"el gobernador conocerá en primera instancia de todas las materias políticas, administrativas y económicas que se redujeran a contienda, aconsejándose con el Teniente gobernador".4 Este funcionario debía ser letrado, o por lo menos conocer con bastante profundidad la rama del gobierno. En los asuntos contenciosos obraba como asesor, tenía que expresar su parecer siempre por escrito. Podía"ser reelegido, no así su superior jerárquico que sólo podía serlo una vez".5 La segunda instancia frente a estas decisiones radicaba en los tribunales ordinarios de justicia de la provincia.

Referente al control de los actos objetivos, eran competencia del Senado, de acuerdo con lo regulado por el artículo 18 del capítulo

III de la Carta que establecía:

Puede el Senado, sin que proceda acusación o denuncia de la Cámara de Representantes, pedir al Gobernador o Teniente de gobernador, razón de cualesquiera decreto, orden o determinación que se juzgue por las tres quintas partes de sus miembros, ser contra la Constitución o perjudicial a la causa pública. En Caso de que no se de una razón satisfactoria, podrá el Senado prevenir a cualquiera de los dos que suspendan su determinación.6

La Provincia de Cartagena promulgó una Constitución en el año de 1812, allí se le asignó la competencia al Senado Conservador de resolver los contenciosos objetivos. Este cuerpo estaba conformado por cinco miembros que eran nombrados por el Colegio Electoral. Dos de sus integrantes constituían el Consejo Revisor, ente que tenía que examinar la inconstitucionalidad de las actuaciones de los poderes públicos.7

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Por su parte, el contencioso subjetivo corría a cargo de un corregidor intendente letrado, quien conocía las"materias económicas contenciosas y administrativas, de policía, gobierno y hacienda".8La segunda instancia era competencia del Supremo Tribunal de Justicia que residía en Cartagena. Éste estaba conformado por dos salas y resolvía asuntos contenciosos de gobierno, hacienda, justicia civil y criminal. Frente a las sentencias de este tribunal existía una tercera instancia, que correspondía a la sala que no hubiera resuelto el negocio, aumentada con dos conjueces.9

El texto fundamental de Antioquia, de 1812, estableció un control de los actos subjetivos, relativos a los"ramos de Policía y Gobierno". Éstos eran resueltos en primer término por los jueces de primera instancia, y en segunda instancia, por el Supremo Tribunal de Justicia.10

En 1814 la Provincia de Popayán se dio su Constitución. Ésta Carta previó que el Senado debía ser el ente encargado del control del contencioso objetivo, al estipular que el principal objeto de esta corporación era el de"hacer observar la Constitución, tomando conocimiento de las infracciones que haga de ella cualquiera de los poderes o de sus miembros, o de sus agentes inmediatos".11

La Provincia de Mariquita expidió la suya en 1815; allí se reguló un control de los actos objetivos a cargo del Senado de Censura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo I del título X, según el cual"el principal objeto del Senado es velar sobre el exacto cumplimiento de la Constitución, e impedir que sean atropellados los derechos imprescriptibles del pueblo y del ciudadano". El contencioso subjetivo se le asignó al teniente del gobernador a quien le correspondía el"conocimiento en primera instancia de todas las materias contenciosas de Gobierno, Hacienda y Policía en que principalmente se comprende la seguridad pública, con todas las demás atribuciones naturales en lo económico y administrativo." La segunda instancia estaba asignada a la Sala de Apelaciones.12

En 1815 la provincia de Neiva promulgó su Constitución. Este texto le atribuyó el control de los actos de gobierno, policía y hacienda, Page 159 es decir los subjetivos, al teniente del gobernador, en primera instancia,13 y tuvo la particularidad de que la segunda instancia se le fijó al Supremo Tribunal de Justicia de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, que estaba radicado en Santa fe de Bogotá. Esta circunstancia ha sido vista como una falta de eficacia del régimen federal imperante en ese momento, pues no todas las provincias tenían la infraestructura para cumplir a cabalidad las competencias como entidades autónomas,14 y por eso tenían que acudir a la antigua capital del virreinato.

Por último, sobre este período, encontramos la Constitución de Pamplona de Indias de 1815. Este texto consagró el control de las materias de gobierno, hacienda, policía y traición al Estado, al teniente gobernador, en primera instancia, mientras que la segunda instancia le fue atribuida al Superior Tribunal de Justicia de la provincia.15

II Control desde 1830 hasta 1863

Pasemos a examinar la época que va de la disolución de la Gran Colombia, es decir de la separación de Venezuela y Ecuador de la Nueva Granada que se da en 1830, a la Constitución de...

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