Administración tributaria - Nueva Reforma Tributaria. Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre) Explicada (376 Artículos) - Libros y Revistas - VLEX 730332641

Administración tributaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas454-464
454
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016-
sin perjuicio del pago de las sanciones a que haya lugar y de las facultades de
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ii. Los deudores que con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley y hasta el
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administrativo.
PARTE XIV
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO 321. Plan de modernización tecnológica
Redacción nueva
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director General
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará para aprobación del Consejo Nacional
de Política Económica y Social (Conpes) el plan de modernización tecnológica de la Entidad, para ser
ejecutado en los próximos cinco (5) años.
El plan deberá contener como mínimo:
1. Un propósito claro, medible y cuantificable acorde con los lineamientos del Ministerio de la Información
y las Telecomunicaciones.
2. Un cronograma para su ejecución.
3. El monto de los recursos necesarios para su ejecución.
4. El señalamiento de las actividades de adquisición, administración, actualización, distribución y
mantenimiento para la infraestructura tecnológica y el desarrollo de los sistemas de información
misionales y de apoyo.
5. El plan de seguridad y de detección.
6. La definición de la estrategia para garantizar el mantenimiento y estabilización de las nuevas
herramientas y proyectos adoptados.
7. La definición de tecnología de punta para el seguimiento satelital de carga, centros de control aduanero
y fronterizo, precintos electrónicos, equipos móviles de inspección no intrusiva y las consideraciones
de equipamiento.
8. Un programa de capacitación de las nuevas herramientas informáticas para todos los funcionarios.
El Director General de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las Comisiones
Económicas del Congreso de la República, un reporte sobre los avances y logros de la implementación
del Plan a que se refiere el presente artículo.
En la Ley del Presupuesto General de la Nación de las vigencias fiscales correspondientes se apropiarán
los recursos de inversión adicionales para su financiación.
Art. 321

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