El Derecho Administrativo entre la modernidad y la globalización - Tendencias contemporáneas del Derecho Administrativo - Retos y perspectivas del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 77329896

El Derecho Administrativo entre la modernidad y la globalización

AutorCarlos Enrique Marín Vélez
Páginas49-64

Page 49

Crujen los muros de la soberanía nacional. El jurista de hace un siglo podía permanecer encerrado en el recinto de las leyes patrias, alumbrado por la lámpara familiar del derecho Romano; hoy en día si quiere entender lo que a su alrededor acontece, en su propia casa, debe salir a la calle y mirar más allá de las fronteras y más allá de los continentes…

Piero Calamandrei

No es tarea fácil en una sociedad que confunde lo público con lo privado y que exalta los valores del Gobierno corporativo, ubicar el rol del derecho administrativo en el siglo que empieza. De acuerdo con un reciente estudio realizado por la Price Waterhouse, el 76% de las compañías multinacionales encuestadas prefiere el arbitraje internacional, resultado que muestra la poca confianza que despierta la administración de justicia prestada por el Estado, la que muchos estudiosos encuentran lenta, especialmente la contenciosa administrativa. Por ello, los ideólogos del neoliberalismo predican que lo privado es mejor que lo público.

La implementación de 257 juzgados administrativos es un paso para vigorizar una justicia pausada y demorada, que históricamente se ha dispensado de manera colegiada, y un desafío para tornar en realidad principios como el pluralismo y la participación ciudadana, que poco desarrollo han tenido en la expansión Estado-sociedad. Es, igualmente, la ocasión para que los jueces comprendan el papel empresarial del sector público y las limitaciones de la soberanía estatal ante la acometida de las empresas multinacionales.

El juez, sobre todo el administrativo, debe luchar para que los recursos públicos sean eficientemente utilizados por los miembros más débiles de la sociedad. Es necesario, demandaba R. Dworking, que la mayoría reconozca losPage 50 derechos de las minorías y, en particular, que no imponga a la minoría que la defensa de sus intereses y la exposición de sus puntos de vista tenga que realizarse sólo por los métodos que convengan a los grupos más poderosos. El reconocimiento de esos derechos, como pilares del orden en la sociedad, es tarea inaplazable de los jueces administrativos, pues su misión, como está visto, no es sólo la de custodiar la legalidad de los actos del ejecutivo, sino la de recordar a los gobernantes y a los representantes el límite del derecho de sus acciones. El juez recuerda a la acción pública cuál es su límite, sentenciaba García de Enterría (2000).

La idea de los derechos fundamentales o morales no reposa, decía A. Touraine (2001, 39-40), sobre el interés de la sociedad, sino sobre el principio exterior de la organización de la vida colectiva. Estado e individuo son socios en una relación contenciosa que no puede encontrar su salida más que en un arbitraje independiente en derecho, destacaba Gauchet (1995).

1. El nuevo ciudadano en el Derecho Administrativo

El derecho administrativo vive y respira en una ciudadanía activa preocupada por el bien público y dotada de virtudes cívicas. Y ciudadanía es, de acuerdo con las ideas de Marshall (1998), asegurar que todos sean tratados como miembros completos e iguales en una sociedad, y una forma de lograr ese sentido de identidad con la sociedad es la de asegurar la expansión de los derechos de ciudadanía a todas las personas. Y el escenario donde deben sentirse más ciudadanas las personas tiene que ser un tribunal administrativo.

García de Enterría (1992), el reconocido tratadista español, prevé un cambio radical en las relaciones básicas del derecho administrativo con la administración y el administrado, giro que obedece, en su criterio, al valor de los derechos fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo, que son iguales y a veces superiores a la tradicional e invocada superioridad de la administración. Para el profesor García, el principio favor libertatis, que enseña que los derechos fundamentales deben interpretarse de la manera más amplia para que su contenido pueda ser efectivo, es un principio del que se están obteniendo multitud de consecuencias prácticas, una de ellas, la de haber invertido la histórica sumisión del ciudadano como objeto del poder.

Page 51

El derecho administrativo de ahora no tiene como única finalidad el control de legalidad de los actos del ejecutivo −proceso del acto dirían los franceses−, sino que es un proceso de tutela efectiva de los derechos tanto del recurrente, como de la administración.

A los jueces contenciosos, igualmente, les concierne que nuestro sistema de derechos y libertades no queden reducidas a recetas gongoristas, de tal manera que la tuición de los derechos fundamentales sea una armadura de la carta política y la esencia de ese derecho posmodernista que empieza a copar la agenda de la administración de justicia.

La brecha entre la norma y la práctica, la poca penetración del derecho −particularmente el estatal− en la cotidianidad social, son realidades que deben combatir los jueces administrativos, pues con sus decisiones rompen la apatía ciudadana y llenan de sentido la ley.

2. El derecho en la postmodernidad

Algunos pensadores lo consideran una moda pasajera, cuando no un concepto superado. Otros tratadistas, como el filósofo Gianni Vattimo, asocian el postmodernismo con la sociedad transparente, por el papel que llenan los medios de comunicación en la transmisión de la información, los cuales, según el ontólogo italiano, han desenganchado institucionalmente al hombre de todo compromiso político, religioso, familiar, etc. Otros, como Heller Agnes, le entregan un valor polisémico a la postmodernidad. El rápido cambio tecnológico, con las posibilidades que ofrecen las telecomunicaciones y los computadores; los nuevos intereses políticos y el auge de los movimientos sociales, especialmente los problemas raciales, étnicos, ecológicos y de género, son, a juicio de Heller, las marquillas más visibles de este tipo de sociedad.

Sartori, uno de los mayores protagonistas del debate político contemporáneo, va más allá y sindica a la televisión de destruir más saber y más entendimiento del que transmite; la acusa de crear una cultura en la que nadie sepa nada y concluye que una de las características del postmodernismo es que al hombre de ahora le gusta más ver que leer, le gusta más la videocracia que la democracia, y se siente mejor escuchando que pensando.

Page 52

Para Frederik Jameson (1988, 11 y 33), los rasgos más visibles de la postmodernidad son la superficialidad, la liviandad y la mediocridad; y para autores como José Pico, el postmodernismo se destaca por el retorno de la economía monetarista, por el boom de las tecnologías −la cibernética, la robótica−, y en el arte, por la imposibilidad de establecer normas estéticas.

Esta profusa caracterización del fenómeno de la postmodernidad, en opinión de algunos analistas, ha opacado la función de los códigos que, en la fase de la postmodernidad, ceden al peso de las relaciones del mercado, más ágiles y menos densas. Del acuerdo libre de voluntades recogido en el código napoleónico, se pasa a finales del siglo XX al contrato de adhesión, en donde el consumidor o el usuario tienen que aceptar todas las condiciones impuestas en letra menuda, y en donde el derecho del Estado se trivializa y descanoniza, al punto de que la distinción entre el derecho público y el derecho privado tiende a desaparecer.

En medio de esa agitación, de esa transmutación de los valores que puso fin a la modernidad, el derecho administrativo no podía quedar indemne. El positivismo quiere que la norma sea inmutable o como lúcidamente lo representa Trazegnies Granda (1993, 4): toda norma es un momento con vocación de eternidad o una eternidad provisional… y esa fidelidad a la continuidad y a la estabilidad es la que tiene convaleciente el derecho civil.

La postmodernidad, de alguna manera, supone la decadencia de las ideologías, pero nada más ideológico que la afirmación de la crisis de las ideologías. La postmodernidad está reclamándoles a los juristas una función imaginativa que solucione los problemas nuevos y no simples tareas exegéticas. El derecho de ahora no abandona la justicia; sólo la reivindica desde una perspectiva social. El derecho en la postmodernidad no renuncia a la moral, sino a una moralidad que ya no satisface, que no tiene audiencia.

El siglo XXI le apunta a un derecho administrativo participativo, pluralista y afectuoso con la dignidad de las personas. El derecho sustancial desplazará por fin las formalidades y las tecnicidades procesales, si los jueces administrativos entienden que su tarea no se reduce a declarar las nulidades de los actos administrativos, sino a corregir las injusticias sociales y a perseguir la corrupción. Hay, indudablemente un cambio de paradigma, en la medida enPage 53 que la sociedad, como lo predicara el profesor Garrindo Falla, se convierte en el objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR