Sobre la admisibilidad de pruebas ilegales en el derecho internacional: una visión sistemática - Núm. 39, Enero 2013 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631564366

Sobre la admisibilidad de pruebas ilegales en el derecho internacional: una visión sistemática

AutorAmparo Estefanía Palomino Doza
CargoPonente, Universidad de los Andes
Páginas415-456
A E P D
 - • pp. 415-456 • Edición año  • Bogotá, D.C. - Colombia 415
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Amparo Estefanía Palomino Doza*2 / Juliana Camacho Martínez*3
Iván Alejandro Restrepo Pardo*4 / Jorge Mario Rodríguez Ramírez*5
Javier Antonio Silva Monroy*6 / Nicolás Iván González Guevara*7
Edgar Oswaldo Acero Quemba*8 / Luis Carlos Roncancio Martínez*9
Nicole Ríos Martínez*10
R:
En el Sistema de Derecho Internacional no existen métodos sucientemente
coercitivos para asegurar la obtención y producción de una prueba, lo cual
origina que en muchas controversias internacionales tales fenómenos puedan
darse de forma unilateral y en algunos casos, ilegalmente. Así las cosas, el
objetivo de este texto es demostrar que en el Derecho Procesal Internacional
existen vacíos conceptuales en lo relacionado con el aporte de las pruebas
ilegalmente obtenidas. Para sustentar lo anterior, abordaremos un estudio
de las principales cortes permanentes y de aquellos tribunales Ad Hoc crea-
dos para juzgar casos de violaciones de Derechos Humanos o de Derecho
Internacional Humanitario. Presentaremos un análisis desarrollado desde la
perspectiva de la Teoría de Sistemas Sociales, la cual resulta útil para enten-
*1 Artículo basado en la ponencia ganadora del XII Concurso Internacional para Estudiantes
de Derecho Nivel Pregrado del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Bo gotá-Colombia
(2011).
*2 Abogada de la Universidad de los Andes. Visitante profesional de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (mayo-diciembre de 2012). Ha sido Abogada asociada de Brigard &
Urrutia Abogados y Profesora asistente de la Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.
*3 Estudiante de quinto semestre de la Universidad de los Andes. Monitora del curso Hermenéutica
Jurídica con el profesor Pablo Cárdenas Rey durante el primer semestre del 2011 y del curso
Obligaciones I del mismo profesor durante el primer semestre del año en curso.
*4 Estudiante de noveno semestre de D erecho de la Universidad de los Andes. Miembro activo
del Consultorio Jurídico.
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Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal • No. 
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der cómo las cortes internacionales admiten o inadmiten aquella evidencia
obtenida de forma irregular, en desarrollo de su auto-legitimación y de sus
estructuras lógicas de control de comunicaciones.
Palabras clave: Teoría de Sistemas Sociales, evidencia obtenida ilegalmente,
Cortes y tribunales internacionales, sistema jurídico internacional.
A
In the system of international law there are no strongly coactive methods
to ensure the collection and production of evidence, which causes than in
many international disputes such phenomena can occur unilaterally and
in some cases, illegally. So, the objective of this paper is to show that in the
Procedural International Law conceptual gaps exist regarding the supply of
illegally obtained evidence. To support this, we will study the main perma-
nent courts and Ad Hoc tribunals or established to judge cases of Human
Rights violations and International Humanitarian Law. We will present an
analysis developed from the perspective of the social systems theory, which
is useful for understanding how international courts admit or exclude that
evidence illegally obtained, therefore developing their self-legitimization and
their logical structures of communication control.
Key Words: Social systems theory, illegally obtained evidence, international
courts and tribunals, international legal system.
*5 Abogado de la Universidad de los Andes. Coordinador de la Especializaciónen Legislación
Financiera de la Universidad de los Andes, Abogado Dirección Jurídica Asociación Gremial de
Comisionistas de Bolsa (Asobolsa).
*6 Javier Antonio Silva Monroy. Abogado Universidad de lo s Andes. Auxiliar judicial ad honorem
en el despacho del presidente de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio Palacio (Octubre
2012- abril 2013). Becario del programa “Quiero estudiar” de la Universidad de los Andes (2007).
*7 Estudiante de Décimo Semestre de la Universidad de los Andes. Asistente Jurídico de Tejeiro
Abogados desde Marzo de 2012.
*8 Edgar Oswaldo Acero Quemba. Estudiante de noveno semestre de derecho de la Universidad
de los Andes. Opción en Escuela de gobierno Carlos Lleras Restrepo y Administración
de Empresas de la Universidad de los Andes, monitor del Curso Historia del Desarrollo
Empresarial Colombiano a cargo del profesor Luis Fernando Molina durante el primer semes-
tre del 2012.
*9 Luis Carlos Roncancio Martínez. Estudiante de noveno semestre de Derecho de la Universidad
de los andes. Miembro activo del Consultorio jurídico de la Universidad de los Andes.
*10 Abogada de la Universidad de los Andes. Actualmente trabaja en el Área de aduanas y comer-
cio exterior y en el Área de cambios e inversiones internacionales de la rma Ernst & Young.
Fue pasante para la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito por Colombia con
Estados Unidos en la Ocina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. También fue miembro activo del programa Justicia Global y Derechos
Humanos de la Universidad de los Andes.
Con especial afecto, agradecemos a los doctores Horacio Cruz Tejada, Director del Área de
Derecho Procesal de la Universidad de los Andes y Tania Luna Blanco, Ex Directora del Área
de Derecho Público del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes, sin cuyo apoyo y
crítica esta investigación no hubiera salido adelante.
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I
En el Sistema de Derecho Internacional, a diferencia de algunos sistemas jurídicos
domésticos, no existen métodos concretos para asegurar la obtención y producción
de una prueba1. Aunque un Estado demandante presente toda la evidencia per-
tinente y conducente para la consecución de un fallo, si ésta se encuentra bajo el
dominio del demandado, ni el Estado solicitante ni el juez podrán ejercer coerción
para obtenerlas2. Por esta razón, en muchas controversias internacionales la obten-
ción de la prueba puede darse de manera unilateral y en algunos casos, de forma
ilegal. Ahora bien, el análisis de admisibilidad de una prueba ilegalmente obtenida
se encuentra en una etapa procesal previa a la etapa de la valoración conjunta de
las pruebas.
El concepto de la legalidad o licitud de los medios de obtención de la prueba en
el Sistema Jurídico Internacional, se encuentra determinado por criterios generales
como la justicia o la equidad. Los jueces de las cortes y tribunales internacionales no
distinguen entre la prueba ilícitamente obtenida y aquella afectada por ilegalidad,
hecho que justica que en adelante, ambos términos sean tratados indistintamente
para efectos del presente texto. Además, en el Derecho Internacional no se le ha
otorgado un trato diferente a las pruebas obtenidas bajo violación de normas de
Ius Cogens de a aquellas que violan normas de menor categoría3. Valga aclarar que,
a pesar de existir en Derecho Internacional una sanción de nulidad aplicable a los
tratados contrarios a normas Ius Cogens4, no es claro cómo la misma aplicaría a
dilemas estrictamente probatorios.
Así las cosas, el objetivo de este texto es demostrar que en el Derecho Procesal
Internacional existen vacíos conceptuales en lo relacionado con la admisibilidad de
las pruebas ilegalmente obtenidas en los casos objeto de litigio. Para sustentar lo an-
terior, abordaremos un estudio de las principales cortes permanentes y de aquellos
tribunales Ad Hoc o creados para juzgar casos concretos de violaciones de Derechos
Humanos o de Derecho Internacional Humanitario, puesto que todos estos son
parte integrante de lo que denominaremos el Sistema de Derecho Internacional. La
importancia de ahondar en temas como el que aquí se propone, yace en los pasos
que el Sistema está dando para implementar una justicia global.
1 REISMAN, W, Michael; FREEDMAN, Er ic E. “e plainti´s Dilemma: Illegally Obtained
Evidence and Admissibility in International Adjudication”, Yale Law School Legal Scholarship
Series. 76 Am. J. Int’l L. 737. 1982. En: http://heinonline.org/. Consultado el 10/02/2013. p.
738.
2 Ibídem. p. 738.
3 CHINKIN, C.M. “e Challenge of Soft law: De velopment and change in International Law”,
International and Comparative Law Quarterly. Volumen38. 1989. Londres. British Institute
of International and Comparative Law. Pp. 850-866.
331; 8 ILM 679 (1969); 63 AJIL 875 (1969). Artículo 64.

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