Afrodescendientes: otro caso de garantismo de la Corte Constitucional Colombiana - Núm. 127, Julio 2013 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 521690562

Afrodescendientes: otro caso de garantismo de la Corte Constitucional Colombiana

AutorViridiana Molinares Hassan
CargoDoctora en Derecho Público y Filosofía Jurídico-Política de la Universidad Autónoma de Barcelona, España
Páginas189-221

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Introducción

La constitucionalización del ordenamiento jurídico1es una expresión que desde hace algún tiempo se ha arraigado en el lenguaje de los juristas y de los ciudadanos. De esta conceptualización se han derivado nuevos imaginarios sociales sobre lo que es el Estado constitucional2, la Constitución3y la interpretación que de ella hacen los tribunales constitucionales4.

Peter Haberle explica que la interpretación es un proceso público que se proyecta al futuro, provocando transformaciones en la "sociedad abierta de intérpretes constitucionales"5.

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Miguel Carbonell, reiriéndose a la airmación de Haberle, plantea que "para que el activismo social [en materia de interpretación constitucional] se pueda dar es necesario no solamente que la sociedad o algunos grupos de sus grupos se mantengan alerta en la defensa de sus derechos, sino también que el ordenamiento jurídico permita traducir en pretensiones procesales esa vigilancia". Resalta además que este proceso puede presentarse como algo obvio en los países avanzados, pero supone un problema de considerables dimensiones en países que sufren de graves retrasos en la evolución de sus ordenamientos jurídicos6.

Esta experiencia, que se expande en el constitucionalismo latinoamericano, ha llevado a algunos investigadores a plantear el desarrollo de un nuevo constitucionalismo en esta parte de Occidente7, convirtiéndose en el punto de convergencia de los estudios de académicos que de manera simultánea, en esta última década, asisten a la consolidación de este proceso en Latinoamérica, y al decaimiento del Estado bienestar europeo; no obstante se proponga, por parte de autores como Luigi Ferrajoli, el constitucionalismo universal, que Isabel Turégano analiza desde el paradigma garantista, que también propone este autor8.

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Para Turégano,

[...] la versión garantista del constitucionalismo de Ferrajoli recupera y renueva la pretensión ilustrada y contractualita de hacer de cualquier poder un instrumento al servicio de los derechos, ampliando esta exigencia a todos lospoderes y a todos los niveles. Así concebido, el constitucionalismo no es sólo una conquista y un legado del pasado sino, ante todo, un programa para el futuro, en el sentido de que los derechos deben ser garantizados y satisfechos de modo efectivo y de que el constitucionalismo debe ser extendido en una tripe acción: primero hacia la garantía de todos los derechos, no sólo los derechos políticos y de libertad, sino también a los sociales; segundo, frente a todos los poderes, no sólo públicos sino también privados; y, tercero, a todos los niveles, no sólo en el derecho estatal sino también en el internacional9.

Bajo este contexto, consideramos una obligación, presentar el caso del desarrollo constitucional colombiano desde el garantismo de la Corte Constitucional (Corte) que da cuenta de un interesante y dinámico proceso de interpretación. Proceso en el que resalta una actitud innovadora y liberal de los primeros jueces progresistas que la integraron, y un esfuerzo de articulación con la producción legislativa y con las políticas públicas de sus actuales integrantes. Estos últimos, en el ejercicio de sus facultades de control de constitucionalidad, han exhortado a las autoridades legislativas y administrativas a realizar cambios través de los cuales se materializan los principios constitucionales para todos los asociados haciendo énfasis, como en el caso que a continuación analizamos, en las poblaciones históricamente discriminadas10.

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En este contexto, la Corte da un claro ejemplo de la pretensión de corrección del derecho a la que se reiere Robert Alexy cuando planteando la polémica relación entre derecho y moral, airma que los fallos judiciales, en clave anti-positivista, se orientan a decidir correctamente.

En el ámbito de apertura este deber jurídico se reiere también a la aplicación correcta de normas morales; ya que por deinición, en el ámbito de apertura no se puede decidir sólo sobre la base de las normas de derecho positivo, y el recurso exclusivo a consideraciones de conveniencia no es suiciente para resolver correctamente un problema jurídico11.

Es así como desde la expedición de la Constitución en 1991, que ha provocado una transformación cultural relejada en "la conciencia de los derechos humanos, el pluralismo y la gradualidad como forma de pensamiento constitucional"12hasta la fecha, el legislador colombiano ha tenido que ocuparse en la expedición de leyes a través de las cuales se reconocen beneicios a favor de la población afrodescendiente; en el mismo sentido, el Gobierno Nacional ha incluido en sus políticas públicas objetivos orientados a la inclusión de esta población en espacios sociales, políticos y culturales13,

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evidenciando la protección a las minorías culturales, tema que ha tomado una gran relevancia en los últimos años en la medida en que se han ido acentuando el pluralismo y la complejidad de las sociedades contemporáneas1415.

Cabe preguntarse si estos procesos legislativos y administrativos corresponden a iniciativas propias de estas ramas, si son resultado de la fuerza material de la Constitución o si por el contrario, o complementariamente, derivan de decisiones de la Corte, relación que intentaremos establecer con la sentencia analizada en este artículo16.

I Cuestiones previas al análisis de la sentencia C-931 de 2009

La Corte, mediante Sentencia C-931/09, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, se declaró inhibida para fallar una demanda de constitucionalidad, presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos, sobre la Ley de 21 de mayo de 1851, conocida como la Ley de Libertad de Esclavos. Ajustando

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sus facultades a las limitaciones del artículo 241 constitucional, la Corte consideró que la norma objeto de revisión carecía de objeto y al no encontrarse vigente no podía producir consecuencias jurídicas hacia el futuro.

Junto a su decisión resaltó la imposibilidad de ordenar indemnizaciones como medida de reparación en un proceso de constitucionalidad y precisó el alcance de su decisión resaltando:

La declaratoria de inhibición en el presente caso no implica desconocer en modo alguno, los graves efectos que produjo la esclavitud en las personas que la padecieron y la sufrieron, fuese cual fuese su color de piel. Tampoco implica restar importancia a la deliberación que, en democracia participativa, se ha de dar acerca de las consecuencias e implicaciones de las prácticas racistas, pasadas y presentes, así como de las medidas que se han de tomar para evidenciarlas, abolirlas, superarlas, repararlas y asegurar que no se repitan nunca más... La decisión que la Corte Constitucional adopta en la presente sentencia se limita a señalar que, en sede de revisión de constitucionalidad, esta Corporación carece de competencia para evaluar la Ley del 21 de mayo de 1851. No puede pronunciarse, especíicamente, sobre si esa ley observa o no los parámetros constitucionales actuales, pues tal, no es una función que se le haya asignado, por las razones antes dichas. En todo caso, esto no obsta, en modo alguno, para que el debate se dé, como en efecto se da en la actualidad, en democracia. (SC 931/09. M.P. María Victoria Calle)

Hasta aquí podríamos decir que no habría lugar a un mayor análisis del caso; sin embargo, consideramos esta sentencia como un caso de interpretación de la Constitución bajo un modelo axiológico17y con unas particularísimas singularidades que aportan un interesante protagonismo a la Corte en el contexto del constitucionalismo universal.

Nuestra airmación se orienta a que la decisión de la Corte, si bien es inhibitoria, induce a que legislador y gobierno realicen

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acciones para proteger, garantizar, defender y restaurar los derechos de la población afrodescendiente, heredera de un pasado de sometimiento a una de las instituciones más denigrantes que ha concebido el hombre: la esclavitud, además de ser protagonista, en la actualidad, de un claro proceso de discriminación.

En la sentencia se pueden estudiar tres cuestiones fundamentales: el análisis desarrollado por la Corte para determinar los criterios de revisión de constitucionalidad de leyes expedidas antes de la Constitución de 1991 y sus efectos bajo esta Carta. La descripción del contexto histórico para la expedición de la Ley sobre Libertad de Esclavos, junto a la relación de las personas e historias que hicieron parte de la construcción del derecho a la libertad, que presenta en su aclaración de voto María Victoria Calle, además de la interesante relación que esta magistrada plantea entre el discurso jurídico y el análisis histórico y literario de la esclavitud y, inalmente el salvamento de voto, presentado por los magistrados Juan Carlos Henao y Luis Ernesto Vargas Silva, en el cual se extienden sobre la conceptualización de las omisiones legislativas absolutas y relativas, presentado la línea jurisprudencial desarrollada sobre el tema por parte de la Corte, además de plantear, sustentados en instrumentos internacionales de derechos humanos, el deber de reparación que le asiste al Estado colombiano frente a los afrodescendientes18.

Sobre las dos últimas cuestiones queremos resaltar la importancia que reviste la aclaración de voto de María Victoria Calle, esto debido a que en 22 años de creación de la Corte, solo dos mujeres han hecho parte de esta corporación, situación que da...

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