Agencia comercial - Contratos de intermediación - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631145

Agencia comercial

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas427-458
1. Etimología y reseña histórica
La palabra agencia viene del latín agentia, de agens, entis, el que hace. Empresa
destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servi cios.
La gura del agente surge a partir de la revolución industrial al constituirse en un
medio importantísimo para expandir el comercio. Así, surgió la gura del viajante
o agente viajero, persona que al servicio de una o de varias empre sas se dedicaba a
visitar distintas plazas, para colocar los productos de su pa trón. Producto de estas
actividades, aparece el agente comercial, considerado como una gura mixta que
toma elementos de la comisión, de la mediación o corretaje, del agente viajero o
viajante y de otras instituciones comerciales (como el contrato de comisión), que
hasta entonces constituían la forma más utilizada de intermediación.
El primer país del mundo que reguló positivamente la gura del agente mercantil
fue Alemania, describiéndolo como la persona que se encarga de ma nera
permanente de gestionar negocios por cuenta de otro empresario o de con cluirlos
en nombre de este.
2. Función económica
Responde a precisas necesidades económicas del empresario, concreta mente
en las plazas donde aquél pretende introducir sus productos o servicios, pues le
Capítulo III
Agencia comercial
428 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
permite disminuir los costos y riesgos inherentes a la conquista de un mercado,
ya que el agente encargado de la actividad de promoción, asume unas y otras. La
actividad que despliega el agente es beneciosa para el empresa rio, por cuanto la
permanencia y estabilidad del agente en una zona o sitio de terminado, le aseguran
una actividad de promoción que no se aprecia tan cla ramente en otras guras.
3. Concepto
De acuerdo con el art. 1317 del C. de Co., el contrato de agencia comercial es
aquél por medio del cual:
Un comerciante asume en for ma independiente y de manera estable el encargo
de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona
prejada en el territo rio nacional, como representante o agente de un empresario
nacional o extran jero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos
del mismo.
4. Elementos tipicadores de la agencia comercial
Atendiendo a la denición legal del contrato de agencia comercial, los elementos
esenciales tipicadores de dicho contrato, según reiterada jurispru dencia, son los
siguientes:
A. La independencia en la actividad del agente
El agente desarrolla su actividad por cuenta ajena pero lo hace por medio de una
empresa propia. Esa independencia se traduce en la práctica, por ejem plo, en la
apertura de ocinas o establecimientos de comercio por el agente, la vinculación
de empleados calicados y, en general, por la realización de actos encaminados
a procurar el cumplimiento del encargo en las circunstancias de modo, tiempo
y lugar que hayan sido convenidas. El carácter independiente del agente, excluye
la coexistencia de la agencia comercial con un contrato de trabajo. El agente es un
verdadero empresario autónomo, que cumple su fun ción de intermediario para llevar
a cabo la promoción y explotación de produc tos y servicios por cuenta de otro.
El C. de Co. al regular el contrato de agencia comercial (art. 1317) incluye
como elemento esencial la independencia del agente. En efec to, dicha norma
establece que mediante la agencia comercial, se «asume de manera independiente
y estable» el encargo de promocionar o explotar nego cios como representante
o agente de un empresario. Y el art. 1321 esta blece que «El agente cumplirá el
encargo que se le ha conado al tenor de las instrucciones recibidas [...]». Por
consiguiente, la independencia no supone que el agente deba obrar prescindiendo
de las instrucciones, pautas, criterios y directrices que le imparta el empresario.
La independencia a que hace refe rencia el art. 1317 del C. de Co., excluye la
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PARTE 4: CAP. III AGENCIA COMERCIAL
subordinación propia de una relación laboral. La independencia, así entendida,
implica la facultad que tiene el agente de aportar su experiencia e iniciativa para
desarrollar la labor de promoción que le corresponde.
El agente decide, en ejercicio de su independencia, el modo, el tiempo o la cantidad
de su actividad, lo cual implica que no se encuentra sujeto a hora rios de trabajo
o a itinerarios. El hecho de que el agente desarrolle la actividad encomendada
mediante una empresa con organización propia, con aportes de capital y de
trabajo, desvirtúa la existencia de dependencia en el sentido laboral.
Al respecto la Corte ha expresado:
Solo puede entenderse como agente comercial el comerciante que dirige su pro-
pia organización, sin subordinación o dependencia de otro en el manejo de la
empresa o establecimiento comercial a través del cual promueve o explota, como
representante, agente o distribui dor, de manera estable, los negocios que le ha
encomendado un empresario nacional o extranjero en el territorio que se le ha
demarcado (CSJ., Sala Casación Civil, 1980).
B. La estabilidad en la actividad del agente
Es claro que, de manera estable, el agente promociona y explota los ne gocios
propios de la empresa del agenciado. Así lo establece expresamente el art. 1317
del C. de Co. El agente, por tanto, no es la persona que promueve o concluye
uno o varios negocios determinados, sino que pro mueve y concluye negocios en
serie y sucesivos, lo cual implica permanencia en sus relaciones con el agenciado.
El elemento de la estabilidad, precisamen te, dio origen a la gura de la agencia
comercial. El agenciado aspira a que el agente desarrolle el encargo, no esporádica
ni ocasionalmente, sino en forma continua. Para cumplir con la permanencia de
la actividad, el agente realiza signicativas inversiones para organizar su empresa,
para abrir ocinas y esta blecimientos comerciales, para contratar personal
calicado, para hacer publi cidad, etc., para cumplir las obligaciones permanentes
y continuas derivadas del contrato de agencia.
La condición de la estabilidad como supuesto de la naturaleza de la agen cia
comercial obedece a un hecho simple: el agente busca crear una clientela para
el agenciado, lo cual sólo es posible con una actuación continua y suce siva,
concebida, desde un comienzo, para proyectarse en el tiempo. Por razón de su
estabilidad, el contrato de agencia comercial es de tracto sucesivo. Así lo reconoce
la doctrina de la Corte al puntualizar que:
El agente comercial asume el encargo de manera estable, con ello precisa que este
se diferencia del sim ple mandatario ya que el segundo no tiene encargo duradero,
carece de esta bilidad [...]. Al agente comercial se le encomienda la promoción o
explotación de negocios en una serie sucesiva e indenida que indica estabilidad
[...] (CSJ., Sala Casación Civil, 1980).

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