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El contrato de agencia mercantil y el Tratado de Libre Comercio: algunas consideraciones acerca de la incidencia de los procesos de integración comercial en el ordenamiento jurídico colombiano

AutorJuan Jacobo Calderón Villegas
Cargo del AutorAbogado egresado de la Universidad de Caldas
Páginas248-278

Abogado egresado de la Universidad de Caldas. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario. Coordinador de la Línea de Investigación en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario. Profesor de Carrera Académica de la Universidad del Rosario.

"El rechazo o aceptación de los aportes del derecho extranjero no es problema que pueda abordarse con criterio simplista. Es claro que ciertas manifestaciones peculiares de la vida nacional, ciertas modalidades de la estructura económica del país reclaman una ordenación jurídica propia. (...) Pero una repudiación inconsulta de las categorías jurídicas que significan un positivo avance de aquellas ramas del derecho que han alcanzado carácter internacional, no tendría justificación alguna" (Francisco Tafur Morales, 1938)1

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I Introducción

Es evidente, -al margen de las cuestiones de naturaleza económica y política que siempre se derivarán de la suscripción de un tratado de libre comercio en tanto tal tipo de acuerdos suponen, en mayor o menor medida, la reducción de los costados que limitan el ingreso y salida de productos y servicios de los Estados comprometidos- que la celebración de los acuerdos orientados a regular una zona de libre comercio, fundamenta el surgimiento de interesantes Page 249 problemas jurídicos que transitan tópicos asociados, entre otros, (i) a su compatibilidad con acuerdos de integración económica preexistentes, (ii) a su conformidad con el texto constitucional de los Estados participantes, (iii) al alcance de los procedimientos políticos y judiciales requeridos para su puesta en vigencia y (iv) a la necesidad u obligación de llevar a efecto reformas legislativas en los ordenamientos domésticos a fin de cumplir con obligaciones modificatorias tácita2 o expresamente establecidas en los acuerdos.

Sin duda alguna, la metodología para la solución de tales problemas puede diferenciarse claramente si se tiene en cuenta la clase de niveles normativos involucrados3, el tipo de normas confrontadas4 y la existencia de diferentes márgenes de acción que ostentan las autoridades que intervienen en la formación jurídica del acuerdo5. Como consecuencia de lo señalado, cada uno de ellos requerirá de análisis específicos y, por ello, diferenciados.

El presente artículo se ocupará de abordar, el análisis parcial de algunas de las obligaciones de modificación expresamente contempladas en el Tratado de Libre Comercio negociado entre el Gobierno colombiano y el estadounidense6, Page 250 según el informe que fuera presentado en su oportunidad al Congreso de la República por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

II Estructura y metodología

A fin de emprender y concluir el camino necesario para alcanzar el propósito descrito se seguirá el siguiente orden. En primer lugar, se presentarán los alcances de las obligaciones de modificación del régimen jurídico que disciplina el contrato de Agencia Mercantil (1) destacando algunas cuestiones que de tal obligación se pueden derivar y aludiendo, de manera expresa, a las obligaciones de modificación relacionadas con la exclusividad natural a favor del agente contemplada en el Artículo 1318 del Código de Comercio Colombiano (1.1), con la cesantía comercial establecida en el primer inciso del Artículo 1324 de dicho estatuto (1.2) y con la indemnización equitativa regulada en el segundo inciso de la última de las disposiciones mencionadas (1.3). A continuación, intentaré definir el alcance del deber de respeto de los derechos adquiridos en el contexto constitucional colombiano (2.1.1). Posteriormente, con apoyo en tal definición, este ensayo se ocupará de trazar algunas líneas que, con fundamento en orientaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales asociadas con el contrato de agencia comercial, pueden servir para establecer el impacto que el perfeccionamiento del Tratado de Libre Comercio con EEUU puede tener en relación con la regulación de la exclusividad a favor del agente (2.1.2.1) y con las prestaciones contempladas en el citado Artículo 1324 del Código de Comercio (2.1.2.2 y 2.1.2.3). Finalmente, se presentarán, a manera de síntesis, algunas conclusiones (3). Page 251

III El Tratado de Libre Comercio Colombia-EEUU y la obligación de modificación del régimen jurídico del contrato de agencia comercial: alcances y problemas
1. Aspectos y disposiciones cobijados por la obligación de modificación del contrato de agencia mercantil según el informe de cierre de la negociación, presentado al Congreso de la República por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo

El numeral 5 del informe de cierre de negociación presentado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo señala, al destacar los efectos de los acuerdos alcanzados con el gobierno de EEUU en relación con el contrato de agencia comercial (i) que tal figura contractual se conserva, (ii) asumiendo Colombia el compromiso de efectuar algunas modificaciones que cobijarán sólo al sector de bienes y software7 y que consistirán (a) en la eliminación de la cesantía comercial, (b) en el ajuste de la indemnización8 con la finalidad de que obedezca a los principios de daño emergente y lucro cesante y (c) con la eliminación de la presunción de exclusividad.9 Adicionalmente, el aparte del informe que se viene mencionando señala que en relación con la cesantía mercantil y la exclusividad, se conservarán los derechos adquiridos10.

Es importante señalar, como observación preliminar, que las obligaciones de modificación legislativa a las que alude el informe se ocupan de algunos Page 252 de los aspectos que, en relación con el contrato de agencia mercantil han planteado las más difíciles y complicadas polémicas. En efecto y de manera particular, la naturaleza, las características, el origen y monto, así como la renunciabilidad de la cesantía comercial y de la indemnización equitativa han merecido de manera reiterada la atención de la doctrina y de la jurisprudencia. Igualmente, alrededor de la exclusividad que a favor del agente mercantil se entiende naturalmente contenida en tal tipo de acuerdos, resulta posible establecer algunas discusiones que se relacionan, por ejemplo, con su efecto anticompetitivo.

Se impone señalar, adicionalmente, que el acuerdo logrado con EEUU no advierte la necesidad de alterar la regulación atinente a aspectos tales como la definición del contrato de agencia comercial11, la remuneración contemplada a favor del agente, la ley aplicable al contrato, la prescripción de las acciones derivadas de dicho contrato o la posibilidad de establecer pactos de exclusividad a favor del agenciado. Por el contrario, el citado acuerdo parece ocuparse de cuestiones que considerando su incidencia en la mayor o menor amplitud de intervinientes en el mercado (presunción de exclusividad a favor del agente) o en los efectos económicos derivados de la terminación del contrato de agencia mercantil sin justa causa o con ella (eliminación de la cesantía mercantil y ajuste de la indemnización equitativa), pueden impactar con mayor intensidad la posibilidad de concurrencia de agentes y agenciados en el mercado colombiano.

Efectuar una breve referencia a los tres tópicos respecto de los cuales el Estado colombiano pretende adquirir una obligación modificatoria resulta imperioso en este lugar.

1.1. La exclusividad natural a favor del agente y la pretensión de conferirle naturaleza accidental al pacto que la instrumenta

El Código de Comercio, al regular el contrato de agencia mercantil, establece dos reglas diferenciadas según se trate de la exclusividad a favor del agente o a favor Page 253 del agenciado. En efecto, (i) el Artículo 1318 señala que el empresario, salvo un acuerdo diferente entre las...

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