El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad no es necesario para acudir ante Tribunales de Arbitramento - Núm. 2015, Enero 2015 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 580022066

El agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad no es necesario para acudir ante Tribunales de Arbitramento

El Alto Tribunal resolvió que tal agotamiento no es necesario porque, aunque la acción de controversias contractuales que se instaura ante el juez de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a su naturaleza, es la misma a la que se formula ante los Tribunales de Arbitramento, lo cierto es que el trámite es diferente. La acción de controversias contractuales que se formula ante los Tribunales de Arbitramento, en cuanto a su procedimiento, se rige por lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, la cual no exige el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la acción, sino que prevé la celebración de una audiencia de conciliación al inicio del trámite arbitral.

El Consejo de Estado finalizó señalando que la Ley 1285 de 2009 consagró la conciliación extrajudicial como un mecanismo para...

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