Resolución SDH-000430 de 2013. Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el acuerdo 27 de 2001 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350262

Resolución SDH-000430 de 2013. Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el acuerdo 27 de 2001

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas423-424

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RESOLUCIÓN SDH-000430 DE 2013

(Diciembre 31)

Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el Acuerdo 27 de 2001.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

En uso de las facultades que le conieren el artículo 39 del Acuerdo No. 27 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adopta el régimen sancionatorio para el Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º ija en salarios mínimos las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante derivadas del impuesto predial uniicado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de delineación urbana e impuesto uniicado de fondo de pobres, azar y espectáculos.

Que el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar así como las sanciones por no inscribirse, inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de Información Tributaria - RIT.

Que de conformidad con el artículo 39 del referido Acuerdo 27 de 2001, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3068 del 30 de diciembre de 2013, estableció a partir del primero (1º) de enero del año 2014 como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS MENSUALES ($616.000) MONEDA CORRIENTE.

En mérito de lo expuesto,

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RESUELVE

Artículo 1°. Ajustar al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes para el año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 27...

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