Ajustes a los pasivos
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 291-291 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 291
Parágrafo 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya
Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual
o superior a veintisiete mil (27.000) UVT (Año base 2013: $724.707.000; año base 2014:
$742.095.000; año base 2015: $763.533.000; año base 2016: $803.331.000) determinarán su
impuesto únicamente mediante el sistema ordina- rio de liquidación. Las actividades
el Registro Único tributario RUT.
Nota: Valores UVT: $26.841.
$27.485.
$28.279.
$29.753.
Decreto 1070 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto
Tributario. Artículo 9°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple
(IMAS) de trabajadores por cuenta propia.
Nota:
Tributario.
Nota:
económicas para los trabajadores por cuenta propia.
Nota: Véase . Concepto impuesto de
Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS.
La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente
contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma
Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude
mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos,
contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a
presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
Nota:
Tributario.
Nota: El artículo 342 fue derogado por el artículo 78 de la .
CAPÍTULO III
AJUSTES A LOS PASIVOS
Artículo 343. Ajuste de los pasivos no monetarios.
Nota:
Artículo 344.
Nota
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