Alarmante reforma al fuero penal militar. Comentarios al proyecto de acto legislativo 192 de 2012 Cámara - 16 de 2012 Senado - Núm. 2012, Enero 2012 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663499

Alarmante reforma al fuero penal militar. Comentarios al proyecto de acto legislativo 192 de 2012 Cámara - 16 de 2012 Senado

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Alarmante reforma al fuero penal militar
Comentarios al proyecto de acto legislativo 192 de 2012 Cámara 16 de 2012 Senado1
La Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes estudia una reforma
constitucional a la justicia penal militar2 (JPM) que ya cumplió la mitad de su trámite en el
Congreso de la República. Esta iniciativa ha avanzado sin que exista una justificación suficiente,
clara y sólida que explique la necesidad de reformar la justicia penal militar. De manera escueta, la
exposición de motivos al proyecto de acto legislativo invoca como fundamento la “ausencia de
claridad normativa que los miembros de la fuerza pública consideran que existe frente a sus
actuaciones”. No es cierta la alegada falta de claridad sobre las normas que deben regir las
actuaciones de la fuerza pública. La regla de juzgamiento existente es completamente clara: en
materia penal, la regla constitucional general es la jurisdicción penal ordinaria, y la excepción, la
jurisdicción penal militar; esta jurisdicción nunca podrá conocer de violaciones a los derechos
humanos e infracciones al derecho internacional humanitario sino tan solo de delitos relacionados
con la disciplina militar, y cuando en un caso concreto haya duda sobre cuál sea la justicia
competente (si la ordinaria o la militar) el conocimiento del caso le corresponderá a la justicia
ordinaria3.
Así, cabe preguntarse: ¿Si el marco normativo existe, cuál es el sentido de la reforma? Observando
el proyecto se evidencia que la reforma no está dirigida a precisar los criterios constitucionales
actuales sino a establecer unos fundamentalmente diferentes. De esta manera, se ha obviado
1 Intervención presentada en la audiencia pública el 23 de a gosto de 2012, convocada por la Com isión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes, previa al quinto debate de este proyecto de reforma constitucional.
2 Proyecto de acto legislativo 192 de 2012 Cámara 16 de 2012 Senado, “Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y
3 La Corte Constitucional, ha señalado: “el Código Penal Militar contiene un régimen completo, tanto sustantivo como
procesal, q ue debe respetar y desarrollar los principios y valores constitucionales, y además, estar a corde con los
mismos principios y valores que se aplican para el régimen penal o rdinario. Por ello, las di ferencias existentes deben
estar debidamente justificadas”. Sentencia C-358 de 1997 M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. También h a referido: “En
materia penal, la regla constitucional general es la jurisdicción penal ordinaria, y la excepción, la jurisdicción penal
militar; para delimitar el ámbito de aplicación de esta última, se aplican los dos crit erios concurrentes señalados en el
artículo 221 de la Ca rta y desarrollados por la Ley 522 d e 1999: el personal y el funcional”. Sen tencia C-368 de 2000
M.P. Carlos Gaviria Díaz.
Recientemente ha reiterado: “Constitucionalmente se ha considerado que el fuero penal militar se establece como una
excepción a la competencia general de la jurisdicción ordinaria, excluyendo del conocimiento de ésta ciertas conductas
punibles en que pu edan incurrir miembros de la fuerza pública. Por lo t anto, como s e señaló en la sentencia C-399 de
septiembre 7 d e 1995, M. P. Alejandro Martínez Caballero, sus alcances deben ser determinados en forma “estri cta y
rigurosa”, como quiera que, de acuerdo con la hermenéutica constitucional, las excepci ones, para evitar que se
conviertan en regla gen eral, deben ser int erpretadas de forma r estrictiva, resultando también ostensible que la justicia
penal militar, “aun cuando se p resenta como una jurisdicción específica, está sometida a la Constitución… (CP arts.
1º, 2º, 123 y 124)”. No está de más reiterar que el artículo 221 de la Carta señala que el fuero militar abarca los delitos
cometidos por un miembro de la fuerza pública en servicio activo, en relación directa con el mismo servicio, de forma
que t al fuero está constituido, primero, por un elemento subjetivo (que el delito sea cometido por un miembro de la
fuerza pública en servicio activo), y el segundo funcional (que la acción u omisión guarde relación in alienable con el
mismo servicio). De lo ant erior se desprende que la razón de ser de este régimen p enal especial, radica “de una parte,
en las reglas de conducta particulares a que se encuentran subordinados los mi embros de la fuerza pública y, d e otra,
en la es trecha relación que existe entre esas reglas particulares de comportamiento, el uso de la fu erza y la esp ecial
índole d e las conductas que les son imputables”, circu nstancias que justifican la configuración de una jurisdicción
específica en el ámbito exclusivo de la fuerza pública”. Sentencia C-373 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

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