El alcance del contrainterrogatorio - Núm. 8-2, Diciembre 2008 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 51760559

El alcance del contrainterrogatorio

AutorAlejandro Decastro González
CargoAbogado litigante. Coordinador Académico de la Defensoría Pública - Defensoría del Pueblo de Colombia
Páginas172-200

Abogado litigante. Coordinador Académico de la Defensoría Pública - Defensoría del Pueblo de Colombia. Diplomado en Derechos Fundamentales. Diplomado en Casación Penal. Especialista en Derecho Constitucional Comparado de la Universidad Autónoma de Madrid en Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid. Conjuez de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia, del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y del Tribunal Administrativo de Antioquia. Autor del libro El Contrainterrogatorio. Estudio sobre la práctica de la prueba testimonial adversa, Editorial Comlibros, Medellín, 2005, ISBN 958-33-7828- 3. Correspondencia: Carrera 41 A No. 30C-565 Núcleo 1, Tel/fax: + 57 (4) 262 32 55 (Medellín - Colombia). E mail: decastro@une.net.co.

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1. Introducción

Este artículo aborda los problemas derivados del alcance del contrainterrogatorio, concretamente lo relacionado con la regla según la cual el contrainterrogatorio solo debe recaer sobre la materia declarada por el testigo en el interrogatorio directo. La citación de precedentes extranjeros, a menos que se indique lo contrario, corresponde a decisiones de las Cortes de Circuito del Sistema Judicial Federal de los Estados Unidos.

La cuestión que se analiza es, si A resulta interrogado por los temas X y Z, ¿puede la contraparte abordar en el contrainterrogatorio los temas C y D que son también pertinentes al juicio?

Véase el siguiente ejemplo: si en un asunto penal el testigo de cargo, enemigo del acusado, es interrogado por el Fiscal únicamente sobre la presencia de éste en el lugar de los hechos y la hora del día en que se cometió el crimen, ¿podría la defensa contrainterrogar a ese testigo acerca de su enemistad con el acusado aun cuando ello no fue siquiera insinuado en el interrogatorio directo?

O este otro: el testigo de coartada del acusado -quien conoce los problemas previos entre acusado y víctima- es interrogado por el defensor solamente sobre el tema de la presencia de aquel en cierto sitio el día y hora en que se cometía el crimen en otro lugar, lo que lo exonera del cargo por imposibilidad material; ¿puede el Fiscal indagar en contrainterrogatorio por el conocimiento del testigo sobre la enemistad del acusado con la víctima a fin de establecer el móvil para cometer el delito?

Si se responde negativamente a estas preguntas, el contrainterrogatorio será impertinente, pudiendo ser objetado sobre la base de que excede el alcance del interrogatorio directo. En cambio, si la respuesta es afirmativa el contrainterrogador podrá explorar válidamente esos temas aun cuando no hayan sido tratados durante el interrogatorio directo, sin que haya lugar a objeciones por la parte contraria o el juzgador.

2. La regla general: el contrainterrogatorio se limitará a los temas abordados durante el interrogatorio

En nuestro sistema jurídico, dejando de lado la regulación sobre el sistema acusatorio prevista en la Ley 906 de 2004, no se consagran normas que señalen expresamente cuál es el ámbito o alcance permitido al contrainterrogatorio con respecto a los temas tratados durante el interrogatorio; Page 173 en la práctica forense colombiana la exigencia básica tradicional al respecto es, y ha sido, que las preguntas y las respuestas sean pertinentes y conducentes para establecer los hechos objeto de investigación o juzgamiento1.

Cabe destacar que un reconocido doctrinante se ocupó del tema en nuestro medio, inclinándose por la regla que limita el alcance del contrainterrogatorio a los temas abarcados durante el interrogatorio. En efecto, Antonio Rocha señaló hace ya medio siglo, en su obra clásica De la Prueba en Derecho (1949: 139):

El juez tiene una facultad muy preciosa en frente de un contrainterrogatorio y es saber si la contra-interrogación llena el requisito de ser conducente al mismo punto y en general al juicio; porque suele suceder que el medio de repreguntar sea ocasión para hacer preguntas sobre hechos que oportunamente no se hicieron. Si a mí me preguntan sobre las condiciones en que presencié la hechura de un documento o la manera como una obligación se contrajo, o como se produjo un hecho ilícito que causa una indemnización, no se me puede preguntar ni repreguntar sobre un hecho extraño, que no tenga relación con aquello que se quiere averiguar por medio del interrogatorio. El juez tiene la facultad de limitar la contra-pregunta en orden a la conducencia del mismo hecho y no permitir que el derecho a contra-preguntar sea un motivo o pretexto para obtener pruebas que no se pidieron en su oportunidad o por la vía legal. (énfasis fuera del texto)

La determinación precisa de cuál es el alcance del contrainterrogatorio suele ser de mucha importancia para todos los intervinientes en el proceso judicial. Por una parte, el contrainterrogador debe saber qué temas o materias puede abordar legítimamente durante el contrainterrogatorio; de otro lado, a la contraparte le interesa saber cuál es la regla aplicable al respecto para saber cuándo puede objetar las preguntas que excedan el alcance del interrogatorio directo. Y, por último, en cuanto al juzgador, su principal tarea en esta materia Page 174 será decidir qué es lo que está incluido dentro del alcance del contrainterrogatorio.

Antes de hacer explícita la posición que se sostiene sobre el tema, véase brevemente cómo ha sido abordado el mismo en el sistema jurídico angloamericano.

Usualmente los manuales y obras angloamericanas sobre evidencia dedican un capítulo a tratar el tema del alcance del contrainterrogatorio (scope of cross- examination). Tradicionalmente se han presentado dos soluciones a este asunto (Schwartz, 1978: 1612-1613).

De un lado, la denominada "Regla inglesa u ortodoxa" (English or Orthodox Rule), según la cual se permite extender el contrainterrogatorio a todo aspecto del caso, sin consideración a si fue o no mencionado durante el interrogatorio directo. Con esta regla se busca economizar tiempo a la Corte, permitiéndole al testigo declarar todo lo que sabe y es relevante al caso durante la única oportunidad en que comparece a testificar.

De otro lado la "Regla americana" (American Rule) establece que un testigo no puede ser contrainterrogado sobre cualquier hecho o circunstancia no conectado con la materia tratada en el interrogatorio, excepto lo relacionado con su credibilidad. La razón de ser de esta regla es permitirle a la parte que presenta el testigo proceder según una determinada secuencia, ofreciendo la prueba sin que el adversario pueda interrumpir aludiendo a hechos distintos de aquellos que motivaron el desarrollo del examen directo.

Antes de la expedición de las Reglas Federales de Evidencia de los Estados Unidos, cuyo texto será examinado más adelante, las Cortes de los distintos Estados regulaban el tema de distinta forma (Brownlee, 1974: 44-45; Tanford, 2002: § 7.04).

Así, la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos limitaban estrictamente el contrainterrogatorio a la materia abarcada durante el interrogatorio; otras pocas jurisdicciones, en cambio, permitían el contrainterrogatorio a toda materia relevante que se encontrara dentro del conocimiento del testigo, con una observación: si se trataba de materias no comprendidas en el examen directo, se debían respetar las reglas del interrogatorio directo, fundamentalmente la prohibición de preguntas sugestivas. Page 175

El punto de vista estricto se origina en un caso de 1840, Philadelphia & T.R. Co. v. Stimpson, 39 U.S. (14 Pet.) 448, según el cual el derecho a contrainterrogar solo se extiende a los hechos y circunstancias conectados con materias surgidas en el interrogatorio y a la credibilidad del testigo; si se quiere inquirir por otros temas relevantes se debe llamar al testigo como parte del propio caso para interrogarlo.

Otra variación común es la llamada "Regla de Michigan" (Michigan Rule), surgida de un caso de 1861, Campau v. Dewey, 9 Mich. 381, que permite preguntar por materias surgidas en el interrogatorio directo y por todo lo que tienda a modificar, explicar o refutar lo que allí se dijo o se implicó; bajo esta regla, lo que determina el alcance del contrainterrogatorio es aquello a lo que tiende el interrogatorio directo, no los hechos y circunstancias particulares sobre los que declaró el testigo.

Para mayor diversidad, desde antaño, algunas cortes americanas aplican la tradicional Regla inglesa2; aun hoy día algunas cortes permiten un contrainterrogatorio abierto a cualquier material que sea pertinente, bajo la discreción del juez3. Las Reglas Federales de Evidencia unificaron la regulación de esta materia, como se verá luego.

¿Cuál es el tratamiento que recibe esta problemática en el sistema acusatorio implantado por la Ley 906 de 2004?

El legislador reguló el alcance del contrainterrogatorio en el inciso segundo del artículo 391 de la citada Ley, que señala lo siguiente:

Artículo 391. Interrogatorio cruzado del testigo. Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá...

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