Aproximación y alcances del derecho a la procreación - Núm. 43, Junio 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513936902

Aproximación y alcances del derecho a la procreación

AutorErika M. Isler Soto
CargoAbogado; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile
Páginas3-25
Junio DE 2010 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 43
APROXIMACIÓN Y ALCANCES DEL DERECHO A LA PROCREACIÓN
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APROXIMACIÓN Y ALCANCES DEL
DERECHO A LA PROCREACIÓN
Resumen
El presente trabajo analiza la existencia, contenido
y limitaciones del derecho a la procreación.
Mediante la revisión de los instrumentos
internacionales y científicos sobre la materia, se
llega a la conclusión de que de ellos es posible
inferir la existencia de un verdadero derecho
subjetivo a la transmisión de la vida, sin perjuicio
del contenido que podamos darle.
Con posterioridad, se analizan, mediante la
revisión de textos doctrinarios, los derechos
involucrados en dicha garantía, entre los cuales
se pueden mencionar el derecho a la expectativa
del hijo, derecho a la salud reproductiva, derecho
a la no esterilización forzada y derecho a la
planificación familiar.
Este derecho, no es irrestricto, por lo que se señalan
por último las limitaciones de su ejercicio.
Palabras Clave
Derecho a la procreación, fertilización, embrión,
filiación.
Abstract
This paper analyzes the existence, content and
limitations of the reproductive rights.
By reviewing the international instruments
and scientists on the subject, you come to the
conclusion that is possible to infer the existence
of a genuine legal right to the transmission of
Life, wich has a peculiar content.
After, I analyze, through the reading of doctrinal
texts, the rights involved in that guarantee.
For example, we can mention the right to the
expectation of the child, right to reproductive
health, right to the free sterilization and the right
to family planning.
This right is not unrestricted, so that finally
brought the limitations of its use.
Keywords
Reproductive rights, fertilization, embryo, paren-
thood.
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Erika M. Isler Soto1
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Abogado; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile; Magíster en Derecho ©, mención Derecho Privado, Universidad
de Chile, erikaisler@yahoo.es.
HERRERA FRAGOSO, AGUSTÍN ANTONIO: “La clonación terapéutica contra la vida del embrión y la utilización de células madre adultas”, en Medicina
y Ética N° 3, año 2007, pp. 231 y 232.
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Erika M. Isler Soto
INTRODUCCIÓN
Cada vez con mayor frecuencia, vemos proliferar
clínicas de salud reproductiva, cuyo giro comercial,
radica precisamente en la prestación de servicios
médicos de tal índole.
Lo anterior se ve relevado en atención a que los
sujetos que concurren a dichos establecimientos,
son cada vez más variopintos y numerosos. En
efecto, la prensa nos da a conocer continuamente
casos de mujeres de la tercera edad, parejas de un
mismo sexo, solteros, casados, viudas, divorciados
y otros individuos que concurren a un centro
médico, con el objeto de concebir un hijo, en aras
de su derecho a la reproducción.
El derecho internacional y los códigos de ética
han hecho lo suyo, regulando y reconociendo
–sea según los sistemas de mínimos o máximos-,
garantías relativas a la capacidad del hombre
para generar un nuevo individuo, tendencia que
ha comenzado a ser seguida por las legislaciones
internas de varios países.
Así las cosas, es que se ha planteado la discusión
ética y jurídica, relativa a la existencia, contenido
y límites de un eventual derecho subjetivo a la
procreación, cuestión que trasciende el campo
jurídico, para adquirir ribetes de naturaleza moral,
ética, religiosa y médica.
Surgen entonces interrogantes que sorprenden
al jurista y lo obliga a introducirse en el
novedoso campo de la bioética, entre las cuales
se encuentran las siguientes: ¿Puede permitir
el derecho, que una mujer conciba un hijo
a una edad ya avanzada? ¿Debe proteger el
ordenamiento jurídico, la pretensión una persona
divorciada para utilizar material genético de su
otrora cónyuge, con el fin de tener un hijo, contra
la voluntad de aquél? ¿Constituye la fecundación
post mortem una garantía inalienable?
La problemática que gira en torno a este tema
Cfr. SÁNCHEZ ABAD, PEDRO JOSÉ, Y LÓPEZ MORATALLA, NATALIA:
“Carencias de la comunicación biológica en las técnicas de reproducción
asistida”, en Cuadernos de Bioética, XX, 2009, España, p. 347.
Art. 102 Código Civil de Chile, cuyo tenor es compartido ampliamente
por la legislación comparada. A modo de ejemplo: Art. 81 C.C.
ecuatoriano: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual
un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear
y auxiliarse mutuamente”; en el mismo sentido Art. 113 C.C.
colombiano.
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no es menor, si consideramos la galopante
postergación de la maternidad, con la consecuente
disminución de la fertilidad femenina y que ha
hecho proliferar las denominadas técnicas de
reproducción asistida3.
El presente trabajo tiene por objeto introducir
al denominado derecho a la procreación,
estableciendo si es posible defender la existencia
de una garantía fundamental a la procreación, así
como enunciar su eventual contenido y límites,
cuestiones éstas últimas, que serán abordadas en
un próximo trabajo.
1. FUNDAMENTO POSITIVO
DEL DERECHO A LA
PROCREACIÓN
Un primer punto que debemos analizar, es si es
posible inferir de los instrumentos normativos
vigentes –sean de naturaleza internacional o
interna- la existencia de un derecho subjetivo a
generar descendencia, toda vez que en general
las legislaciones y tratados internacionales no
han consagrado expresamente, la garantía que
nos ocupa.
No obstante lo anterior, del reconocimiento
positivo de otras instituciones jurídicas, es
posible inferir la procedencia de la potestad de
dejar progenie.
i. El ius connubii.
El ius connubii, consiste en el derecho a contraer
matrimonio, entendiendo en general por éste, a
aquel “contrato solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen actual e indisolublemente, por
toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear
y de auxiliarse mutuamente”4.

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